ORDEN IEM/1161/2022, de 7 de septiembre, por el cambio




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sumario

  • Expandir / Contraer índice sistémico
  • INTRODUCCIÓN
  • Artículo Único.– Modificar la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, par la que adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, par la que fortalecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus autónomos organismos, comunidades autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (BOC y L. no 184, de 24 de septiembre de 2019), en los siguientes términos
  • PROVISIONES TRANSICIONALES
  • PROVISIONES FINALES

Mediate Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, par la que fortaleció las bases reguladoras de la concesión de grants públicas, par el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en el Comunidad de Castilla y León.

Esta orden fue modificada, a su vez, por Orden EEI/658/2020, de 15 de julio, que introdujo modificaciones en varios apartados de la orden inicialmente aprobada.

El nuevo escenario económico y de empleo provocado por la crisis actual derivada de la pandemia y la experiencia acumulada en la gestión de estas subvenciones, aconseja modular la regulación de determinados aspectos de los proyectos subsidiados. Así, se consideró oportuno incorporar un nuevo criterio para la valorización de proyectos relacionados con el objeto de los mismos, que puntúe aquellas acciones cuyo objeto sea la promoción de la igualdad laboral, mediante la puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, que contribuyan a que los destinatarios últimas de dichas acciones puedan conseguir el tan ansiado equilibrio entre su vida profesional y personal.

En este caso, además, a los efectos de facilitar el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de l’contrat laboral una vez finalizado el periodo subvencionable, asumido, en su caso, por la entidad beneficiaria, se introduce la posibilidad de stituir el trabajador en los supuestos de Extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria.

Asimismo, la reciente reforma laboral, aprobada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo acuerdo de convalidación fue publicado en el BOE de 8 de febrero de 2022, establece una reordenación de las modalidades contractuales existentes hasta su entrada en vigor, por lo que con la finalidad de ir adaptando las bases reguladoras a las demandencias marcadas en la nueva normativa, se hace necesario modificar la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, al objeto de incorporar las nuevas modalidades contractuales establecidas.

Por todo ello, se considera necesario modificar la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONIBLE

Artículo Único.– Modificar la Orden EEI/827/2019, de 16 de septiembre, par la que adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, par la que fortalecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus autónomos organismos, comunidades autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (BOC y L. no 184, de 24 de septiembre de 2019), en los siguientes términos

Uno.– Se modifica el punto 1 de la Base 5ª.– Criterios de valoración de solicitudes, en los siguientes términos:

“1. De entre las solicitudes presentadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, se seleccionará para la organización de la correspondiente subvención, de acuerdo con los criterios de valoración posteriores:

  • I) Proyectos de mayor interés general y social:
    • A) Por el tipo de actividad proyectada (De 0 a 6 puntos):
      • 1. Obras o servicios dirigidos hacia los sectores de la dependencia y servicios sociales: 6 puntos. Únicamente se consideran tales aquellas obras o servicios relacionados con la mediación familiar, los dirigidos a jóvenes en dificultad y con desamparo social, y la prestación de servicios a personas con discapacidad, mayores o en situación de exclusión social.
        En ningún caso tendrán este carácter las obras o servicios relacionados con el mantenimiento, mejora o ampliación de instalaciones.
      • 2. Obras o servicios relacionados con la sanidad y la calidad de vida: 5 puntos.
      • 3. Obras o servicios que promueven la igualdad laboral mediante la puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar: 3 puntos.
      • 4. Obras o servicios de carácter medioambiental y/o cultural: 2 puntos.
      • 5. Otras actividades: 1 punto.

      En caso de que algún proyecto contenga más de un tipo de actividad se asignará la puntación correspondiente a la actividad en la que vayan a trabajar más del 50% de los trabajadores contratados. Si no se alcanzase este porcentaje en ninguna actividad, se asignará la puntuación correspondiente a que grupo de actividad incluida en el proyecto cuya valoración sea inferior.
      La valoración de este criterio se realizará teniendo en cuenta las características de la obra o servicio proyectado, no las de los trabajadores que vayan a ser contratados para la ejecución del proyecto.

    • B) Por la capacidad de la entidad para abrir proyectos de interés general y social (De 0 a 6 puntos):
      • 1. Proyectos cuyo contenido se corresponde con la finalidad principal de la entidad solicitada establecida en sus estatutos o norma correspondiente: 4 puntos.
      • 2. Antigüedad: Por cada día transcurrido desde la fecha de constitución de la entidad, hasta la fecha de publicación de la convocatoria: 0,001 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
    • C) Proyectos Innovadores: 2 puntos.
  • II) Proyectos que acreditan un mayor nivel de inserción laboral (De 0 a 6 puntos):
    • A) Cuando para la ejecución del proyecto la entidad se comprometa a la contratación de personas que sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía: 0,20 puntos por cada uno de estos contratos, con un máximo de 1 punto.
    • B) Mediar el compromiso de mantenimiento del contrato o de formalización de una nueva contratación de las personas trabajadoras subvencionadas, por la entidad beneficiaria o por otras entidades de la misma naturaleza, al menos en las mismas condiciones y una vez finalizado el período subsidiado,durante un período mínimo de 90 días: 0,5 puntos para este contrato comprometido, con un máximo de 5 puntos.

    En caso de nueva contratación, ésta deberá formalizarse en el plazo de un mes desde el día de finalización del periodo de contratación subvencionada y los costes, tanto en este caso como en el supuesto de mantenimiento de la contratación subvencionada, no podrá ser subvencionado con cargo ha sido una de las líneas de subvención.
    Si durante el período de mantenimiento a que se refiere este apartado, el contrato se extinguiere por causa no imputable a la entidad beneficiaria, ésta podrá contratar a esta persona trabajadora subvencionada, en sustitución de aquella que la causó baja. El nuevo contrato deberá cumplir los requisitos exigidos en este apartado y deberá formalizarse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato. De esta forma, en el caso de que tenga lugar esta sustitución, el período de mantenimiento vendrá determinado por la demanda de que la suma de los períodos de los contratos, alcance un período de, al menos, 90 días.

  • III) Porcentaje de cofinanciación por parte de la entidad solicitante de los costes salariales de las personas contratadas subvencionadas por encima del importe concedido, entendiendo por tal que un porcentaje del 100% equivale a un punto (De 0 a 3):
    • – Porcentaje de cofinanciación inferior al 20 por ciento: Se le asignará como puntuación el porcentaje de dicha cofinanciación.
    • – Porcentaje de cofinanciación entre el 20 y el 50 por ciento: 1 punto más el porcentaje de dicha cofinanciación.
    • – Porcentaje de cofinanciamiento superior al 50 por ciento: 2 puntos más que el porcentaje de cofinanciamiento.

    En el cómputo de este porcentaje sólo se ampliará en cuenta el incremento salarial que se realizará a partir de los contratos solicitados y durante el período de contratación a subvencionar previsto en la resolución de convocatoria.

  • IV) Integración laboral de las personas con discapacidad:
    • A) En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una valoración de 1 punto las entidades solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias en la fecha de presentación de la solicitud:
      • 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
      • b) Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo mencionado en el punto a), acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigoroso.
      • c) Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores en los 6 meses siguientes a la solicitud de subvención.
    • B) A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que corresponda a las entidades que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el punto anterior.
  • V) Por cumplir el solicitante con alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:
    • – Que haya adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: 1 punto.
    • – Que haya adoptado medidas conducentes a una mayor información sobre la estructura sarial y de transparencia retributiva: 1 punto”.

Dos.– Cambiado al punto 5 de la base 7ª.– Requisitos de la actividad subvencionable y procedimiento para la selección de los destinatarios, queda redactado como sigue:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de este orden seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.