ORDEN DSO/205/2022, de 7 de septiembre, de modificación de la




El Consultor Jurídico

sumario

La Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, por la que regula la cualificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia, establece cules son los títulos de formación profesional, los certificados de profesionalidad y las habilitaciones profesionales que deben disponer del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia y determina los plazos y condicionantes de exigencia de estos requisitos de cualificación profesional para poder trabajar en el sector de atención a la dependencia.

Por su parte, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha adoptado varios acuerdos en los que establecen medidas de flexibilización para posibilitar la contratación de trabajadores sin la titulación profesional que requiere ante necesidades excepcionales y urgentes , con la finalidad de no dejar desatendidos los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

En este sentido, se publicará la Orden TSF/206/2020, de 4 de diciembre, de modificación de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, para que la habilitación y la cualificación profesional del personal auxiliar sean atención a las personas en situación de dependencia, que establece que las personas contratadas en virtud de los regímenes excepcionales de contratación antes mencionado pueden ser habilitadas provisionalmente.

Considerando que este medio de flexibilización del contrato personal da lugar a la entrada en el sector de trabajadores sin la titulación profesional requerida y que los mismos acuerdos previos a la regularización de esta situación mediante el establecimiento de procedimientos para la habilitación profesional, se hace necesario amparo a nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Para que esta persona obtenga la calificación definitiva se requiere de un período de tiempo para participar en el proceso de evaluación y de acreditación de competencias profesionales o para lograr la forma requerida, que, para ser viable, debe ir más allá de todos. plazo previsto en la mencionada Orden (31 de diciembre de 2022).

Por otra parte, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia, en fecha 28 de junio de 2022, acord, entre otros aspectos, modificar el periodo de experiencia acreditable establecido en acuerdos anteriores para que los profesionales con experiencia laboral, pero sin la titulación requerida, podría solicitar la habilitación profesional.

Por estos motivos, es necesario establecer una herramienta flexible para que determinadas fechas fijas establecidas en la Orden puedan cambiarse sin tener que tramitar una nueva norma jurídica, siempre que los nuevos acuerdos del Consejo Territorial o las circunstancias del momento lo aconsejen. Por eso, esta Orden prev que la persona titular del departamento competente en servicios sociales podrá ampliar o establecer nuevas acciones o plazos, mediante resolución motivada, según la situación y las medidas vigentes en cada momento.

Asimismo, por las razones expuestas, mediante esta modificación normativa, se prolonga directamente el plazo establecido por la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, para solicitar la habilitación profesional, sin perjuicio de que pueda cambiar en el futuro, de acuerdo con lo previsto en la nueva disposición final que se aade a la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre.

Por eso, haciendo uso de las facultades que me otorgaron el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la disposición final primera de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, servicios sociales,

ordeno:

Articulo Nico

Modificación de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, por la que regula la cualificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia.

-1 Se modificó el artículo 3.1 de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, queda redactado de la siguiente manera:

3.1 Los profesionales que a 28 de junio de 2022 pueden acreditar una experiencia laboral como auxiliar de atención a personas en situación de dependencia de al menos 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en el empleo profesional correspondiente o que, en caso de no tener este mínimo de experiencia, han trabajado y disponen de un mínimo de 300 horas de formación en los últimos 12 años relacionados con las competencias profesionales que se quieren acreditar, pueden habilitarse de manera excepcional para que puedan trabajar en este sector de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

-2 Se modificó el artículo 4 de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, queda redactado de la siguiente manera:

4.1 Los profesionales que a 28 de junio de 2022 pueden acreditar una experiencia laboral como auxiliar de atención a personas en situación de dependencia pero no han obtenido los requisitos necesarios para la habilitación excepcionalmente descrita en el artículo anterior, pueden habilitarse de manera provisional de acuerdo con las previsiones del artículo 5 de esta Orden.

4.2 El oorgamiento de la habilitación provisional está bouto al compromiso, mediante una declaración responsable, de participar en los procesos de evaluación y de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o no vas a formar formalmente que se convengan, o de realizar la formación vinculado a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se haya iniciado antes del 31 de diciembre de 2022.

4.3 En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de competencias o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos a la fecha de finalización de los procesos de evaluación, acreditación o formación mencionados.

4.4 La habilitación provisional tiene validez en todo el territorio del Estado español.

-3 Se modificó el artículo 5.3 de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, queda redactado de la siguiente manera:

5.3 El período de presentación de solicitudes para la habilitación excepcional y la habilitación provisional finaliza a las 15 horas del 31 de diciembre de 2022.

En caso de que ocurra una interrupción no planificada en la operación de los sistemas eléctricos durante este período, el Departamento de Derechos Sociales podrá ampliar los plazos no vencidos, y deber publicar en la Sede electrónica la incidencia técnica ocurrida y la ampliación concreta del plazo no vencido .

-4 Se añadió una disposición final primara a la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, con el siguiente redactado:

Prevalecerá la disposición final

Las siguientes fechas previstas en esta Orden se pueden modificar mediante resolución motivada de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya:

  • – 1 Las fechas relativas a la fecha límite en la que las personas profesionales deben haber obtenido su experiencia laboral a los efectos de poder adquirir la habilitación excepcional y la provisional en los artículos 3.1 y 4.1.
  • – 2 Las fechas relativas al momento en que se deben haber cumplido los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales o haber realizado la formación requerida prevista en los artículos 4.2 y 4.3.
  • – 3 El plazo de presentación de solicitudes para la habilitación excepcional y la habilitación provisional prevista en el artículo 5.3.

-5 Cambios en el título de la disposición final de la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

Disposición final segunda

entrada en vigor

Disposición final Entrada en vigor

Esta Orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.