ORDEN FORAL 91/2022, de 2 de septiembre, del cabildo de




El Consultor Jurídico

sumario

Los criterios de armonización del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica contienen en el artículo 31 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre. Este artículo establece que, en la evaluación del impuesto, la Comunidad Foral de Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso del impuesto, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y sellar plazos de ingreso para cada perodo de liquidación, que no diferirn sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En el ejercicio de esta potestad tributaria, la Comunidad Foral ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, que regula el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en su artículo primero. El impuesto grabado la producción e incorporación de energía eléctrica en el sistema eléctrico. La base imponible está determinada por la importación total que corresponde a percibir a los contribuyentes por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.

Además de un adecuado control del impuesto, la disposición adicional nica del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, estableci la obligacin, para quienes satisfagan las importaciones a los contribuyentes por el Impuesto sobre el Valor de la Produccin de la Energa Elctrica, de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con contribuyentes. La declaración anual se realiza en el modelo 591 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones de los contribuyentes, regulada en la Orden Foral 47/2015, de 13 de octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera.

Durante los ejercicios 2021 y 2022, se han adoptado medidas excepcionales de suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Esta suspensión supone que, para calcular la base imponible del impuesto, sobre la base sobria que se calculan las páginas fraccionadas, se restablecen las retribuciones correspondientes a la energía eléctrica incorporada al sistema durante los trimestres en que se suspende el impuesto.

En concreto, el Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, suspendió el impuesto colgante el tercer trimestre de 2021. para el cuarto trimestre de 2021. Finalmente, el Decreto Foral Legislativo 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, prorroga la suspensión durante los dos primeros trimestres de 2022.

Esta orden foral tiene por objeto modificar el contenido del modelo 591 para que no haya obligación de aclarar sobre las retribuciones relativas a los trimestres en que el impuesto está suspendido.

Como consecuencia,

ORDENO:

Artculo nico.– Modificacin de la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Poltica Financiera, por que se apruebe el modelo 591 Impuesto sobre el valor de la produccin de la energa elctrica. Declaración anual de operaciones de contribuyentes

Se aade una disposicin adicional nica a la Orden Foral 47/2015, de 13 de octubre, con el siguiente contenido:

Disposición adicional única.– Declaración anual de operaciones de contribuyentes relativas a períodos impositivos con suspensión del impuesto

Cuando en el período impositivo se suspendió el impuesto en algún trimestre, la declaración anual de contribuyentes incluirá únicamente la importación de las páginas satisfechas que retribuyeron la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico colgante los trimestres del período impositivo en que existe obligación de liquidar el impuesto.

LE0000562022_20220910Ir a Norma Afectada

Disposición final nica.– Entrada en vigor

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones cuyo plazo de presentación comenzará de esta fecha.