Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se lleva a cabo




El Consultor Jurídico

sumario

El Reglamento (UE) no. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2009, (CE) n. 861/2006, (CE) n. 1198/2006 y (CE) n. 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para el desarrollo sostenible de la pesca, de la acuicultura y de las zonas pesqueras y acuícolas; para la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura; para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, así como de la Política Marítima Integrada.

Estas ayudas, contempladas entre los objetos específicos definidos en el Reglamento FEMP fueron incluidos en el Programa Operativo para España para el periodo 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2015) de 13 de noviembre de 2015, siendo estas ayudas objeto de cofinanciación de la Unión Europea a través del referido Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Por otra parte, la Comisión Europea dictó el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos en el sector de la pesca y de la acuicultura (en adelante Reglamento de mínimos ).

Con fecha 13 de julio de 2021 ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo , de Pesca y Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2004, (en adelante Reglamento FEMPA), que establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; las actividades sostenibles de la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión; medidas financieras para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así como medidas financieras para reforzar la gobernanza internacional de los Océanos y hacer de los Mares y Océanos medios protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

Y más concretamente, el artículo 10 del referido Decreto 157/2022, de 9 de agosto, recoge las funciones que atribuyen a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, entre las cuales se encuentra el diseño y evaluación de las políticas de incentivos públicos, incluyendo las finanzas con fondos europeos, así como la gestión de los mismos en las materias de su competencia.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente la Dirección General de Pesca y Acuicultura es el órgano encargado de la tramitación de las ayudas cofinanciadas con los fondos FEMP, FEMPA, así como las ayudas acogidas al Reglamento de mínimos.

Con el objeto de prestar servicios y facilitar la gestión administrativa de la concesión de ayudas al sector de la pesca y el agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta oportuno que determinadas entidades puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas ; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde contemplaba la posibilidad de que las Administraciones Públicas pudieran habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesado, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así aquieran la condición de representantes para su habilitación.

Así, mediante la Orden de 21 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 210, de fecha 30 de octubre de 2019, se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas concedidas por la Consejería con competencia en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible en su ámbito competencial. Esta orden ha sido modificada recientemente por la Orden de 20 de octubre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 207, de 27 de octubre de 2021, con el objeto de incluir a las entidades representativas del sector pesquero y de los recursos hídricos como entidades que pueden solicitar la habilitación.

Por todo ello, considerando oportuno llevar a cabo la convocatoria del procedimiento de habilitación al objeto de que las entidades representativas del sector pesquero y acuícola puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas relacionadas con las ayudas tramitadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca procedimiento de habilitación para las asociaciones, cofradías, organizaciones, así como sus federaciones, todas ellas representantes del sector pesquero y acuícola.

2. La información asociada al procedimiento de habilitación de entidades está disponible con el código de procedimiento 18340, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

3. La información asociada a los procedimientos de ayudas tramitadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía cuando se efectúen sus convocatorias.

Segundo. Tipología de ayudas para habilitarse.

La habilitación se realizará mediante procedimientos de concesión de las ayudas tramitadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, tal y como se recoge en el apartado 3 del formulario de solicitud del Anexo I.

Tercero. Alcance de la habilitación.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades permanecerán habilitadas para la firma electronica de las solicitudes de ayuda y para el resto de actuaciones complementarias:

  • a) Solicitud de ayuda.
  • b) Subsanar y mejorar la solicitud.
  • c) Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.
  • d) Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.
  • e) Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.
  • f) Solicitud de pago.
  • g) Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.
  • h) Recibir notificaciones.
  • i) Solicitar mayor información sobre la actuación administrativa prevista en la legislación aplicable.

Cuarto. Requisitos de las entidades habilitadas.

1. Las entidades representativas del sector pesquero y acuícola que presenten solicitud para ser habilitadas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 21 de octubre de 2019.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 4 de la Orden de 21 de octubre de 2019, y en relación con la habilitación para la tramitación de las ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera, las entidades responsables Tener sede en la provincia en cuyo puerto base se encuentren los buques afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. Por otro lado, puede autorizar a las Cofradías de Pescadores o Asociaciones de Armadores que estén asociados a las mismas, para el ejercicio de los trámites en relación con los que se ha solicitado la habilitación.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se remitirán a la persona titular de la Viceconsejería, conforme al Anexo I, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, las entidades utilizan las solicitudes y comunicaciones haciendo uso de su certificado de representante de persona jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios qu’afectan à la presente convocatoria se complizará de forma telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el punto 2 del resuelvo primero de la presente orden. https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

3. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de habilitación será, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de el presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. Procedimiento para la habilitación.

1. El procedimiento se desarrollará en su integridad electrónica de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 21 de octubre de 2019.

2. A la vista de las presentes solicitudes, la persona titular de la Viceconsejería procederá a seleccionar las entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 21 de octubre de 2019.

3. La resolución corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, y será resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el mismo, las solicitudes podrán oírse desestimadas conforme al artículo 6.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019. La resolución estará sujeta al recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las entidades que obtengan una resolución favorable dispondrán de un plazo de díez días cábiles para presentar la relación de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad conforme al Anexo II.

5. La vigencia de la habilitación será para todas las convocatorias de las ayudas tramitadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el marco del Reglamento FEMP, del Reglamento FEMPA y del Reglamento de mínimos.

Séptimo. Obligaciones de las entidades habilitadas.

1. La entidad habilitada se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9.1 de la Orden de 21 de octubre de 2019, y se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que fueron imputables a la misma, de acuerdo con el artículo 9.3 de la citada orden.

2. Cualquier publicidad de carácter divulgativo elaborada por estas partes, previamente publicada o difundida, sujeta a la supervisión de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Octava. efectos

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.