sumario
La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, realizaciones en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administradores.
La Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno ha elaborado la ‘Guía de las aves de La Rioja’. La publicación de esta guía para su compra por los ciudadanos supone la entrega de un bien por la administración que puede dar lugar a la percepción de un precio público, ya que concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la citada Ley 6/ 2002, ya que se trata de un bien cuya producción también se presta por el sector privado y de solicitud voluntaria por los administradores.
El Decreto del Gobierno de La Rioja 87/2003, de 18 de julio, por el que se determina los bienes, servicios y actividades probables de ser retribuidos mediante precios públicos, establece que la venta de publicaciones es una categoría probable de ser retribuida mediante precio público.
En virtud de lo expuesto, dispongo
Artículo 1 Objeto
Es objeto de esta orden establecer y regular el precio público a bono por la adquisición de la obra denominada ‘Guía de las aves de La Rioja’, titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2 Elemento objetivo
Constituye el hecho generador del precio público la entrega del bien ‘Guía de las aves de La Rioja’.
Artículo 3 Sujetos obligados al pago
Sus súbditos están obligados a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la entrega del bien ‘Guía de las aves de La Rioja’.
Artículo 4 Cuantía del premio público
El precio público a percibir por la entrega del bien es de diecisiete euros (17,00 euros), IVA incluido.
Artículo 5 Exigibilidad
La obligación de pago nace contra la entrega del bien.
Artículo 6 Medios de pago
El pago del precio público establecido en la presente orden se llevará a cabo por cualquiera de los siguientes medios:
- a) Cena del curso Jurídico.
- b) Comprobar debidamente certificado o conformado.
- c) Transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta bancaria habilitada número ES77 2038 7494 86 6000026952.
- d) Medios electrónicos que hayan sido habilitados por la consejería competente en materia de pago.
Disposición adicional única Derecho supletorio
La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se aplicará al precio público regulado en este orden en todo lo no previsto expresamente en la misma.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.