Orden EFP/103/2022, de 11 de febrero, por la que se establece la presente




El Consultor Jurídico

sumario

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se profundiza en la agilización de los procedimientos con pleno funcionamiento electrónico.

En dicha norma se incide en que en el entorno actual la tramitación electrónica no puede ser todava una especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. De esta manera, no solo pretende ahorrar costos a ciudadanos y empresas, sino que también se refuerzan las garantías de los interesados.

De esta manera, la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece un marco legal que tiende a la generalización de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadana.

Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artculo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas fsicas pueden elegir en todo momento si se comunican en el ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Pblicas por medios electrnicos o no, salvo que están obligados a relacionarse por estos medios. Efectivamente, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilita para que reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos que de acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior, convoca cada ao diferentes plazas para sus programas de movilidad del profesorado y formación:

  • – Auxiliares de conversación en español en el extranjero.
  • – Auxiliar de conversación con extranjeros en España.
  • – Profesorado en secciones bilingües.
  • – Profesor visitante.
  • – Cursos de formación para profesorado extranjero de español.

    El objetivo que se persigue con esta línea de convocatorias es difundir la educación, lengua y cultura españolas más todas nuestras fronteras mediante la participación temporal de docentes españoles en centros educativos del exterior con los que existe un acuerdo de colaboración.

    Pueden ser beneficiarios de estas plazas las personas físicas profesionales incluidas en el profesorado funcionario o no funcionario, como estudiantes del último curso universitario.

    Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estos programas, puede afirmarse que las personas fsicas beneficiarias disponen de las habilidades digitales y medios electrnicos adecuados para comunicarse con la Administracin a efectos de estos procedimientos, demandando el procedimiento la adaptacin total de las comunicacin de las comunicacion todas las actuaciones y trmites a los medios electronicos.

    En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para profundizar en el uso de los medios eléctricos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudad. También se adeca al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de los interesados, permitiendo una gestión eficiente de los recursos.

    En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, disponible:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites y actuaciones en procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la Acción Educativa Exterior:

  • – Auxiliares de conversación en español en el extranjero.
  • – Auxiliar de conversación con extranjeros en España.
  • – Profesorado en secciones bilingües.
  • – Profesor visitante.
  • – Cursos de formación para profesorado extranjero de español.

Artculo 2 Comunicaciones Electricas

Las solicitudes deben presentarse en el registro electrónico que se encuentra disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es).

Las notificaciones y comunicaciones quedan sujetas a disposición de los interesados ​​a través de la Dirección Habilitada nica y, de forma complementaria, se realizarán en la sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.

Artculo 4 Punto de acceso

El Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizó al menos un punto de acceso general en el Centro de Información y Atención al Ciudadano, ubicado en la sede de la calle de los Madrazo 15, Madrid, a través del cual los usuarios pueden, de forma sencilla, Acceda por vía electrónica a la información y servicios de su competencia, presente solicitudes y recursos o acceda a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.