DECRETO 58/2022, de 15 de mayo, por el que establece la




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sumario

Elegido e investido por el Parlamento de Galicia de los poderes propios del presidente de la Xunta de Galicia, segn el Estatuto de autonomía, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, en virtud de las atribuciones que me encomienda el artículo 26.1 del mismo texto legal para crear, modificar o suprimir mediante decreto las viceprésidencias y conselleras de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa,

DISPONIBLE:

Articulo 1

La Xunta de Galicia estará integrada por las vicepresidencias y aconsejará que se sigan relacionando:

  • – Vicepresidencia Primera y Consellera de Economía, Industria e Innovación.
  • – Vicepresidencia Segunda y Consellera de Presidencia, Justicia y Deportes.
  • – Consellera de Hacienda y Administración Pública.
  • – Consejero de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
  • – Consultor de Infraestructuras y Movilidad.
  • – Consellera de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
  • – Consultor de Promoción del Empleo e Igualdad.
  • – Consejero de Sanidad.
  • – Consellera de Política Social y Juventud.
  • – Consejero del Medio Rural.
  • – Consellera del Mar.

Artículo 2

El orden de prelacin de las conselleras se mantendr segn lo establecido en el artculo anterior.

disposición transitoria

En tanto no se procede al desarrollo de la estructura limitada en este decreto, los órganos superiores y de dirección existente mantienen su estructura y funciones.

disposición derogatoria

Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

PROVISIONES FINALES

Prevalecerá la disposición final

El Consello de la Xunta determinará la estructura orgánica de las viceprésidencias y de las conselleras previstas en este decreto.

Disposición final segunda

La Consellera de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor el mismo da de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.