sumario
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonoma de La Rioja atribuye en su artculo 8.Uno.30 a esta comunidad autnoma competencia exclusiva en asistencia y servicios sociales, y en el 8.Uno.31, entre otras, competencia exclusiva en desarrollo comunitario, promocin e integracin de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y dems grupos sociales necesitados de especial protección.
En desarrollo del mismo, se dice la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadana de La Rioja. La renta de ciudadana se define como un derecho subjetivo reconocido a las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social. Su finalidad es atender las necesidades bsicas del solicitante y su ncleo familiar de convivencia qu’encuentren en esta situacin y promover su insercin social y laboral.
La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los árdenes. Por un lado, desde el punto de vista humanitario, ha dado lugar al desplazamiento de millones de refugiados, que siguen llegando a la Unin Europea.
Por otro lado, el incremento del precio del gas ha generado un proceso inflacionario que ha afectado a toda la sociedad, en especial, a los sectores más vulnerables.
El Gobierno de España ha decidido poner en marcha un Plan Nacional, que incluye medidas tanto normativas como no normativas, y que ha sido elaborado mediante un proceso de diálogo con los sectores afectados, los agentes sociales, las comunidades autónomas y los partidos políticos.
Los objetivos básicos de las medidas que conforman este Plan de respuesta son la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Se trata de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de la naturaleza geopolítica en el precio del gas, reducir el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad.
El Gobierno de La Rioja no puede ser ajeno a esta realidad y ha aprobado una serie de medidas en la línea del citado Plan Nacional. Por lo que respecta a los servicios sociales, se considera necesario aplicar a los cobradores de la renta de ciudadana de La Rioja un incremento extraordinario del 15% de la cuanta reconocida, durante tres mensualidades, de modo anlogo a lo que en el mbito estatal se aplica a los perceptores del ingreso mínimo vital, en los términos establecidos en el artículo 45 y disposiciones concordantes del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La finalidad de este medio es evitar que las personas perceptoras de esta prestación, que la pérdida de las comunidades más vulnerables en términos económicos y sociales, puedan verse más afectadas en su precaria situación por las consecuencias económicas y sociales que la invasión de Ucrania por Rusia se está presentando en toda Europa.
Artculo nico Incremento extraordinario en la prestacin de la renta de ciudadana de La Rioja
1. El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejera de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, reconoce un incremento extraordinario a las personas que sean perceptoras de la renta de ciudadana de La Rioja a la entrada en vigor de esta ley, respecto de las tres mensualidades de 2022 posteriores a la entrada en vigor de la misma, que consir en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual reconocido para los citados meses. Todo ello condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos para su percepción.
2. Se habilita al Gobierno de La Rioja para prorrogar esta medida mientras se mantengan las consecuencias económicas y sociales provocadas por la guerra en Ucrania.
3. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de entrada en vigor de esta ley y cumplan con los requisitos de acceso, pero no hayan sido resueltas, como aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a las mensualidades afectadas por este incremento.
PROVISIONES FINALES
Disposición final de primera habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno de La Rioja dictará en el plazo máximo de un mes las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplir y cooperar al cumplimiento de la presente Ley a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.