LEY 6/2023, de 3 de mayo, modificación de la Ley 8/2022




El Consultor Jurídico

sumario

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Los artículos 65 y 67 del Estatuto preven que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente

ley

prembulo

Aran es una realidad occitana dotada de una identidad propia, con diferentes manifestaciones, entre ellas la identidad lingstica, ya que el Estatuto de autonoma de Catalua reconoce el arans como lengua de su territorio. Esta singularidad es objeto de una protección particular mediante el régimen jurídico especial establecido en los artículos 11.2, 36.3 y 94.1 del Estatuto. Este mandato estatutario se cumple con la aprobación de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, arans en Arn, y la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arn.

La Ley 35/2010, en la disposición adicional primera, establece que tiene el carcter de ley de déarrollo bsico del Estatuto y se integra, en lo relativo a Arn, en el rgimen especial de este territorio al que se refiere a los artculos 11 y 94 del Estatuto. As mismo, en cuanto a la lengua aranesa, el artculo 1.1 determina que el objeto de dicha ley es la proteccin en Catalua del occitano, denominado arans en Arn, como lengua propia de este territorio, en todos los mbitos y sectores, el fomento, la difusión y el conocimiento de esta lengua y la regulación de su uso oficial. El artículo 13.1 afirma que el arans, como lengua propia de Arn, es la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arn, de acuerdo con lo establecido por la normativa general de educación. El artículo 14.1 dispone que la administración competente en materia de educación debe regular y organizar el uso de la lengua propia de Arn como lengua vehicular y de aprendizaje habitual de la enseñanza infantil en Arn, en el marco de la normativa general de educación de la Generalidad . Y el artículo 14.2 fundamenta que el arans debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en la educación primaria y secundaria en Arn, de acuerdo con la normativa general de educación de la Generalidad.

La Ley 1/2015, en el prembulo, establece que el occitano, en su variedad aranesa, es la lengua propia de Arn y es uno de los pilares y uno de los rasgos fundamentales que configuran la identidad aranesa, y lo incluye en el hecho occitano nacional. El rasgo característico del arans como lengua vehicular descrito en la Ley 35/2010 vuelve a estar presente en la Ley 1/2015. En concreto, el artículo 8.1.c establece que es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en los centros educativos de Arn.

La normativa general de educación de Cataluña también reconoce el arans como lengua vehicular y de aprendizaje. En concreto, la Ley 12/2009, de 10 de septiembre, de educación, que en el artículo 11.1 establece, como regla general, que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje, también regula expresamente el arans. El artculo 17.1 dispone que el occitano, denominado arans en Arn, es la lengua propia de este territorio, de acuerdo con el artculo 6.5 del Estatuto, y como tal es la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arn. Complementariamente, el artículo 17.2 añade que todas las referencias que hace el título II de la Ley 12/2009 al catalán como lengua propia de la enseñanza en Cataluña deben extenderse al arans para los centros educativos de Arn.

La normativa catalana recientemente aprobada tambin incide en el uso de las lenguas en la enseñanza no universitaria. El Decreto ley 6/2022, de 30 de mayo, en la exposición de motivos, pone de relieve la importancia del proyecto lingstico de los centros educativos, hasta el punto de considerarlo el elemento central del modelo lingstico escolar, y, adems, recoge lo establecido por el artculo 14 de la Ley 12/2009, que determina que los centres pblicos y los privados privados con fondos pblicos deben elaborar, comme parte del proyecto educativo, un proyecto lingstico que incluye el tratamiento de las lenguas en el centro. Teniendo en cuenta este contexto, dicho decreto ley tiene como objetivo fijar los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y de los centros educativos duraderos con fondos públicos, para establecer los como relativos a la organización de la enseñanza y al uso de las lenguas oficiales en cada centro. En la regulación de estos criterios tiene presenta la singularidad de Arn desde la perspectiva lingüística y se refiere a lo mismo en el artículo 3.3 y en la disposición adicional tercera, que establece que en el territorio de Arn los proyectos lingísticos deben tener en cuenta el arans , como lengua vehicular propia de Arn y como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en sus centros educativos, de acuerdo con la normativa reguladora. El tratamiento que hace del arans, pues, coincide totalmente con el de las leyes del régimen especial de Arn, del occitano y de educación: la calificación del arans, en el territorio de Arn, como lengua propia y, por adhesión, como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en sus centros educativos.

El Parlament de Catalunya aprueba la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria. El artculo 2.1 de dicha ley dispone que el cataln, como lengua propia de Catalua, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y la de uso normal en la acogida del alumnado recin llegado. La Ley 8/2022 también tiene en cuenta la singularidad lingüística de Arn, de modo que en la disposición adicional nica determina que en los centros educativos de Arn los proyectos lingsticos deben garantier el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del arans, lengua propia de este territorio, de acuerdo con lo establecido por la normativa. Sin embargo, las características del arans que se déprenden de la Ley 8/2022 difieren parcialmente de los de la normativa mencionada en los prrafos anteriores, incluido el Decreto ley 6/2022. Dicha ley no reconoce expresa la condición del arans como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en la enseñanza de los centros educativos de Arn, ya que no explicita el vnculo tradicional que la legislacin catalana que ha analizado establece entre el reconocimiento del carcter de lengua propia del arans y su carcter de lengua vehicular y de aprendizaje habitual en el mbito de la enseñanza.

Por ello, para garantizar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones erróneas en relación con la pervivencia del arans como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arn, se considera necesario modificar la Ley 8/2022 en la referencia específica al uso y al aprender de los aranes en la enseñanza no universitaria.

Artículo único Modificación de la disposición adicional de la Ley 8/2022

Se modifica la disposición adicional de la Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, queda redactada del siguiente modo:

En los centros educativos de Arn, los proyectos lingsticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del arans, como lengua propia de este territorio y como lengua vehicular, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.

LE0000730561_20230506Ir a Norma Afectada

Provisiones finales

Primeros efectos economicos y presupuestarios

Los preceptos que eventualmente conlleven gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad o una disminución de ingresos producen efectos de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la ley de presupuestos.

Segunda Entrada en vigor

La presente ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.