Ley 10/2022, de 19 de diciembre, de incremento del importe de la




El Consultor Jurídico

sumario

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de incremento del importe de la cantidad mensual garantizada de las personas usuarias de las viviendas tuteladas del sector de personas con discapacidad en la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonoma, en nom del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

prembulo

La Convención de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, recoge el derecho de las personas con discapacidad avivir en la comunidad en igualdad de condiciones a las dems, como la obligación de los Estados partes a Adoptar medidas efectivas para que las personas con discapacidad pueden lograr la máxima independencia y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. The Convencin busca hacer efectiva una realidad mediante la existencia de recursos que se deben poner a disposición de las personas con discapacidad para que puedan configurar su vida de acuerdo a sus propias prioridades y objetivos.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley General de Rechos de las Personas con Discapacidad reconoce expresamente el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.

El desarrollo de un proyecto de vida con autonomia e independencia est vinculado directamente con la capacidad de la persona para el acceso tanto a las necesidades bsicas de comida, vestido, salud como a las de ocio, que permiten la participacin y la lacin con el entorno .

Actualmente, tras la redacción dada al artículo 10.1.a) del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por la Ley 6/2013, de 8 de julio, la cantidad para dinero de bolsillo de que disponen las personas usuarias de las viviendas tuteladas las sita en una situación económica difícil, que no les permite llevar una vida normalizada, de inclusión en la sociedad, siendo esta además una de las causas que dificultan la adaptación de los usuarios de los servicios residenciales y causa muchas consecuencias personas los acaban abandonando a pesar de ser el recurso que más se adapte a sus necesidades.

Si se afirma que las personas con discapacidad llevan una vida realmente incluida en la sociedad, resulta más que evidente que precisan alcanzar un nivel económico que los equipare en oportunidades al restaurante de la población. Al aumentar la cena disponible para las personas con discapacidad que residen en las viviendas tuteladas, se pretende lograr el ejercicio efectivo de su autonomía.

Esta iniciativa legislativa es otro paso en el camino de la inclusión de las personas con discapacidad, como ha ocurrido recientemente con la reforma de la Orden de la Consejera de Política Social, Mujer e Inmigración, de 27 de junio de 2011, por la Ley 1 /2022, de 24 de enero, para que cuando un usuario del servicio de atención residencial realice una actividad laboral remunerada, se establezca una bonificación en la nueva cuota de precio público a satisfacer por el usuario, derivado del incremento de su capacidad económica producida por los ingresos derivados de su actividad laboral, del 100% de la diferencia entre la nueva cantidad que le corresponde satisfacer conforme a su nueva capacidad económica y la anterior cantidad del precio público que satisficiera antes de iniciar sur actividad laboral.

Artículo 1 Modificación del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que establece los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

mella. Se aade un nuevo prrafo al apartado 1 del artculo 10, con la siguiente redaccin:

En los casos de los apartados anteriores, cuando los beneficiarios sean usuarios del servicio de viviendas tuteladas del sector de personas con discapacidad, para garantizar un mínimo de dinero de bolsillo del 52% del IPREM sobrio los ingresos reales líquidos del mes del ciclo.

LE0000419611_20221201Ir a Norma Afectada

Disposición final Entrada en vigor

La presente jornada entrará en vigor el 1 de diciembre de 2022.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumpla y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.