ORDEN HAP/164/2023, de 23 de febrero, por la que se da publicidad

Aprobado por el Gobierno de Aragn, el da 22 de febrero de 2023, Acuerdo por el que se otorga la aprobación expresa y formal, y se ratifica, el Acuerdo Administración-Sindicatos de 17 de febrero de 2023, para la armonización del proceso electoral a representantes del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en agosto de 2023, se procede a la publicación en los términos que consignan a continuación.

ANEXO
ACUERDO DE 22 DE FEBRERO DE 2023, DEL GOBIERNO DE ARAGN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICANDOLO, AL ACUERDO ADMINISTRACIN-SINDICATOS DE 17 DE FEBRERO DE 2023, PARA LA ARMONIZACIN DEL PROCESO ELECTORAL A REPRESENTANTES DEL PERSONAL AL ​​​​SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGN, EN EL AO 2023

Previstas elecciones sindicales para representantes del personal que estos servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su caso, establecerán un marco común de actuación que facilite la práctica del proceso electoral.

Con base en ello, el Gobierno de Aragn y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF, han suscrito un acuerdo para armonizar el desarrollo del proceso electoral en el ámbito sectorial de la Administración General de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de febrero de 2023, acuerda:

Primero.- Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo Administración-Sindicatos de 17 de febrero de 2023, para la armonización del proceso electoral a representantes del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el año 2023, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO
ACUERDO ADMINISTRACIN-SINDICATOS DE 17 DE FEBRERO DE 2023, PARA LA ARMONIZACIN DEL PROCESO ELECTORAL A REPRESENTANTES DEL PERSONAL AL ​​​​SERVICIO DE LA ADMINISTRACIN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ARAGN, EN EL AO 2023

Previstas sindicales elecciones en los términos de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la La Administración Autónoma y las Organizaciones Sindicales con presencia suficiente en la misma y con capacidad para promover su celebración, CCOO, UGT y CSIF, consideran oportuno establecer un acuerdo qu’fácil la práctica del proceso electoral en su conjunto. Por ello y tras las deliberaciones y negociaciones oportunas llegan a los siguientes acuerdos, de aplicación entre las partes firmantes en aquellos puntos que à ellas les compiten y como sugerencia a las Mesas Electorales en todo lo que la legislación atribuye a estas.

Primera.- Aplicación.

Este Acuerdo ser de obligado cumplimiento para las partes firmantes. Los componentes de las mesas electorales deben considerarlo como una sugerencia en todos aquellos aspectos que sean de su competencia, según la legislación vigente al respecto.

Segunda.- Objeto.

El objeto de este Acuerdo es la regulación de aquellos aspectos que las normas electorales no han contemplado, como complementario a otros que se dejan a voluntad de los distintos actores del proceso.

Tercera.- Calendario electoral.

Con el fin de lograr una armonización y funcionamiento homogéneo de todas las mesas en lo relativo al cumplimiento de plazos, se establece un calendario electoral qu’figura en el anexo I de este Acuerdo, ascendido al personal del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, exclusiva del trabajo personal del Servicio Aragons de Salud.

Asimismo, las partes se comprometen en caso de concurrencia de promotores a la aplicación de lo previsto en el artículo 67.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarta.- Derechos y garantías sindicales.

1. Para un adecuado cumplimiento de las obligaciones y deberes que la legislación vigente seala a las Organizaciones Sindicales en el proceso electoral, estas podrán designar un número de personas que se sellarán a continuación y que darán dispensados ​​de asistir al trabajo en los perodos marcados:

Tres personas para CCOO y dos personas para UGT y CSIF, desde el da siguiente al de ratificacin, por parte del Gobierno de Aragn, del presente Acuerdo hasta el da despus de la votacin, ambos inclusive.

Una persona por cada Organización Sindical firmó en cada una de las tres provincias colgante el perodo expresó con anterioridad.

2. La solicitud de dispensa debe comunicarse a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y al responsable del centro de trabajo en que está destinado la persona que se desea dispensar.

3. La dispensa se concedió automáticamente el tercer da hbil a contar desde la entrada de la solicitud correspondiente en los registros de los órganos directivos sellados en el apartado anterior.

4. En todo lo dems no expresado en este acuerdo, estos dispensados ​​tendran el mismo tratamiento que el previsto para el resto de las dispensas.

5. Por lo que respeta al régimen de asambleas se establece que, desde las cero horas del da siguiente a la promoción de elecciones sindicales hasta las veinticuatro horas del da anterior a la jornada de reflexión, las Organizaciones Sindicales firmantes podrán celebrar asambleas en relación con las elecciones, tanto dirigidas al personal como a los afiliados, sin necesidad de autorización por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

La Organización Sindical convocante debe comunicar este hecho con cuatro das útiles de antelación a la fecha de celebración de las asambleas a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y al responsable del centro o centros afectados. En caso de coincidencia con la celebración de otras asambleas sindicales, podrá modificar la convocatoria hasta con veinticuatro horas de antelación a la fecha de su celebración.

En todo caso, para garantizar la prestación del servicio, sin perjuicio del derecho de reunión de los convocados.

Quinta.- Horario de votación.

Con objecto de facilitar el acto de la votación a todos los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragn, se establece el horario de votación siguiente:

De 8:00 am a 6:30 pm

La Mesa electoral cuidará de que nadie vote fuera del horario sellado.

Sexta.- Distribución de las mesas electorales.

1. La racionalización del proceso electoral conllva un análisis a la vista del censo laboral y funcional, de la distribución geográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, una vez realizado este estudio se ha llegado a un pacto sobre la distribución de las distintas mesas electorales, tanto para el personal laboral como para los funcionarios.

Esta distribución se contiene en el anexo II para el personal del ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En aplicación de lo previsto en el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, y en el Reglamento 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se apprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, se recoge la existencia de una central electoral mesa o coordinadora, por cada unidad electoral, con las funciones que se selan en los mismos .

Además de estas funciones, el acta de constitución de estas mesas podrá otorgarles otros de contenido similar y que se refieran a toda la unidad electoral en su conjunto.

Sptima.- Colegios electorales.

El Estatuto de los Trabajadores, por lo que se refiere a las elecciones del personal laboral, crea dos colegios electorales, por un lado, el de técnicos y administrativos y, por otro lado, el de especialistas y no calificados. Sin embargo, no se especifica que categorías profesionales se incluyen en cada uno.

Por lo tanto, se pacta la siguiente distribución:

  • Colegio de Técnicos y Administrativos: Grupos A, B y C del VII Convenio Colectivo de la Diputación General de Aragón.
  • Colegio de Especialistas y No Cualificados: Grupos D y E.

Octava.- Composición de las mesas electorales de elección de órganos de representación para el personal laboral.

Estarn exentos de formar parte de las Mesas electorales de eleccin de rganos de representacin para el personal laboral, los trabajadores que encuentren en incapacidad temporal por un perodo superior a tres meses, as como los jubilados parciales.

Novena.- Reclamaciones al censo electoral.

Los empleados públicos y las organizaciones sindicales pueden entender la inclusión de las personas en el censo de la mesa de corresponsalía electoral bien a través de los listados que se exponen en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, bien a través del Portal del Empleado. En caso de observar algún error sustancial que modifique la inscripción a la mesa electoral correspondiente o la no inclusión en el censo, como errores en los datos personales que impidan la correcta identificación del elector ante la mesa, se podrá presentar reclamación, en los plazos que se marca en el anexo I, a través del Portal del Empleado o en la dirección de correo electrónico [email protected]

Décima.- Voto por correo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 19 del Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, y el artículo 10 del Reglamento de elecciones a rganos de representacin de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, podr comunicarse a las mesas electorales el deseo de votar por correo.

Cuando tales comunicaciones se ven antes de la constitución de estas, serán recogidas por los respectivos coordinadores, de acuerdo con las previsiones de la Orden sobre criterios de actuación en el proceso de elecciones sindicales a Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal en El ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón a celebrar el 10 de mayo de 2023, los cuales las entregarán a las Mesas en cuanto se constituyan.

Undécima.- Unidades Electorales.

La denominación de las unidades electorales es la determinada en el anexo III

Duodcima.- Apoyo a las mesas electorales.

La Administración prestará a las mesas electorales el apoyo administrativo necesario para el mejor desarrollo de sus funciones y garantía del cumplimiento de los plazos.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III