ORDEN HAP/165/2023, de 23 de febrero, sobre criterios de




El Consultor Jurídico

sumario

Previstas sindicales elecciones para el personal qu’esta servicios en el ámbito de Administración General, en los términos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de rganos de Representacin, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se hace preciso establecer algunas normas de actuación por parte de la Administración Autónoma qu’facilien la práctica del proceso electoral.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2002 se procedió a realizar el reparto de competencias en materia de gestión de las elecciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiendo al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo , a propuesta de los órganos competentes para la gestión del proceso electoral, dictar las normas de aplicación general para el conjunto de empleados públicos, representantes de la Administración en las mesas y miembros de las mesas electorales, para el adecuado desenvolvimiento del proceso electoral.

En este sentido, el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragn, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragn y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Hacienda y Administración Pública la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública excepto la competencia en materia de fondos europeos, que corresponde a la Vicepresidencia, y con el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2002, corresponde al titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública la competencia para dictar las normas de aplicación general para el conjunto de empleados públicos, representantes de la Administración en las mesas y miembros de las mesas electorales, para el adecuado desenvolvimiento del proceso electoral.

Por otra parte, el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de abril de 2008, que modifica el apartado primero del Acuerdo de 6 de marzo de 2002, atribuye competencias para la gestión de las elecciones sindicales al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en relación con el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Coordinación.

1. Actuar como centro director coordinador de la actuación administrativa en cuestiones electorales sindicales la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios.

2. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios nombrará una persona coordinadora en cada una de las tres provincias para sus respectivos órganos de representación que ejercerán las funciones que se asignan en esta Orden, como las de armonizar los Criterios de actuación de la Administración y resolución de las dudas que pueden plantarse en las diversas unidades electorales existentes en su ámbito de actuación.

3. Las personas coordinadoras asumirán las relaciones de la Administración con las Mesas, siendo receptores de las comunicaciones que estas deban enviar aqulla.

4. Las personas coordinadoras dejarán constancia por escrito, con expresión de la fecha y recepción, de las comunicaciones formales que mantendrán con las Mesas electorales. No sern necesarios tales prescripciones en las meras aclaraciones y en la resolucin de las dudas salvo qu’as se requiere por la Mesa.

5. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios designará a los representantes de la Administración en las diversas Mesas electorales.

Segundo.- Censos electorales.

1. Los censos de personal, además de entregarse a los componentes de las Mesas electorales, sern expuestos en los tablones de anuncios de los Centros de trabajo, pudiendo presentar a los interesados,durante el periodo de exposición, las reclamaciones que estimen surgidas por el procedimiento establecido en el apartado segundo de este artículo.

2. Tales reclamaciones podrán presentarse a través del Portal del Empleado o a la dirección de correo electrónico [email protected].

3. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, aqul las trasladará a las Mesas coordinadoras que efectuarán las correcciones que procedan, dando traslado de las mismas a las Mesas electorales y a las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito funcional de que se trate.

4. El coordinador provincial presta apoyo y colaboración a las Mesas coordinadoras en todas sus funciones, especialmente en lo referido a la elaboración de los censos provisionales y definitivos.

Tercero.- Incidencias.

Las mesas coordinadoras comunicarán a las mesas electorales correspondientes cualquier rectificación o actualización que deba efectuarse en los censos electorales con posterioridad a lo establecido en el artículo anterior.

Cuarto.- Acto de votación.

1. Tendrn derecho al ejercicio del acto de votacin en el da sellado y en la mesa electoral en la que estn asignados los empleados pblicos que, adecuadamente identificados, efectivamente consten en el censo electoral.

2. También tendrán derecho al voto aquellos funcionarios que no consten en el censo electoral porque su incorporación o fecha de alta en la Administración es posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de reclamaciones al censo electoral. En tal caso, tenderá a presentar certificado emitido por el órgano competente en materia de personal, en la mesa electoral que les corresponda en función del centro de trabajo al que estén adscritos, y siempre que cumplan con el resto de requisitos necesarios para ser elector.

Quinto.- Voto por correo.

Las comunicaciones del deseo de emitir el voto por correo, que se incluso a las Mesas electorales antes de la constitución de estas, serán recogidas por los coordinadores que las entregarán a aqullas en cuanto se constituyan.

Sexto.- Permisos.

1. Ser considerado como tiempo de trabajo efectivo el tiempo necesario para asistir a las reuniones de las Mesas electorales por parte de los componentes de las mismas y representantes de la Administración. El mismo considerará tierno el tiempo dedicado al proceso electoral el día de la votación.

A tal efecto, mediante justificación expedida por la Mesa electoral y que ser entregado a la Unidad de Personal del Centro donde se preprete servicio, se procede a una compensación del exceso de jornada que se debe hacer efectiva a la semana siguiente del hecho causante.

2. Dado que la participación en las elecciones sindicales puede considerarse como el cumplimiento de un deber de carácter público, se concederán los siguientes permisos retribuidos:

  • a) De jornada completa, desde la proclamación definitiva de las candidaturas hasta el fin de la campaña electoral, à un miembro por provincia de cada Organización Sindical, incluido en la candidatura que sta elija, designado por el presentador de la misma.
  • b) De jornada completa el día de la votación a los Interventores y Apoderados de las candidaturas.
  • c) Del tiempo necesario para ejercer el derecho al voto a los electores en general, pudindose requerir un justificante del hecho de la votacin expedido por la Mesa electoral concreta en la que efecte el voto, cuando la misma est emplazada fuera de su centro de trabajo .
  • d) En casos tales como la coincidencia del horario laboral del empleado con el horario general de votación sea inferior a una hora y media, y vote en la misma localidad de destino, gozar de media hora de reducción horaria en su jornada laboral; si se encuentra en una localidad distinta, disfrute de una hora de reducción horaria. Para la reduccin horaria, que har efectivo en el momento de entrada al trabajo, se debe presentar un justificante expedido por la Mesa electoral de haber votado. Esta compensación se realiza de tal forma y momento que siempre quede garantizada la prestación del servicio.

Sptimo.- Indemnizaciones.

1. Se suscribe con cargo al presupuesto de gastos de cada Departamento las indemnizaciones por razón del servicio y que se justifica por los componentes de las Mesas y Representantes de la Administración en las mismas, mediante certificación expedida al efecto por el Coordinador que corresponde.

2. A todas aquellas personas que tendrán que gastar para emitir el voto se les abonar el gasto de desplazamiento, como los gastos derivados del ejercicio del voto por correo. Esta compensación correrá un cargo de cada uno de los Departamentos, previa presentación de un justificante de haber votado, expedido por la Mesa Electoral competente.

3. La actividad desarrollada el día de la votación por los componentes de las Mesas y Representantes de la Administración será objeto de indemnización por razón del servicio en la cuenta que el Gobierno de Aragón, mediante certificación expedida por el Coordinador que corresponda.

4. Asimismo, el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragn encargado de la gestión del proceso electoral, que con motivo del mismo tenga que realizar horas en exceso de su jornada diaria o semanal, percibirá la correspondiente compensación horaria.

Octavo.- Medios personales y materiales.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón facilite los medios personales y materiales que permitan la constitución y el funcionamiento de las Mesas electorales, como el adecuado desarrollo de todo el proceso electoral.

2. Asimismo tiene disponibles los modelos estándar de impresos, papeletas y sobres, poniéndolos a disposición de los que tendrán que utilizarlos.

Noveno.- Este producirá efectos desde el mismo da de su publicación en el Boletín Oficial de Aragn.