Decreto n.º 165/2022, de 1 de septiembre, por el que se modifica




El Consultor Jurídico

sumario

El Decreto del Presidente n.° 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, dispone la organization de la Administración Regional presentando la denominación y competencias de las distintas Consejerías y efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional .

Por Decreto no 108/2022, de 23 de junio, se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, distribuyéndose entre estas las competencias que le han sido atribuidas al citado Departamento.

Con el objeto de garantizar a la mayor eficacia, agilidad y eficacia en la actuación de esta Consejería se hace precisa la modificación del Decreto N° Portavocia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, y a propuesta del Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en on el día 1 de septiembre de 2022,

Disponible:

Articulo 1

Se modifica el artículo 2 del Decreto n.° 108/2022, de 23 de junio, por el que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía en el siguiente sentido:

“1.

“1. 1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, bajo la dirección de su titular, se structura en los siguientes Órganos Directivos:

  • 1.1 Secretario General
  • 1.2 Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.
    • – Subdirección General de Industria, Energía y Minas.
    • – Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera.
  • 1.3 Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial.
  • 1.4 Dirección General de Consumo y Artesanía.
  • 1.5 Dirección General de la Unión Europea.
  • 1.6 Dirección General de Universidades e Investigación.
  • 1.7 Dirección General de Autonomía, Trabajo y Economía Social.
    • – Subdirección General de Trabajo
    • – Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

2. El Director del Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería, tendrá rango de Secretario General.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes

Artículo 2

Se modifica el artículo 8 del Decreto no 108/2022, de 23 de junio, por el que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Universidades e Investigación asume la competencia del departamento en materia de universidades; la propuesta, desarrollo y ejecución de los directores generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades; la coordinación, seguimiento y ejecución de planes y programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia; así como el protectorado de las fundaciones universitarias.

Asimismo asume las competencias y funciones en el fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, academia científicas y culturales de la Región de Murcia, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológico.”

Artículo 3

Se elimina el artículo 9 y los artículos 10 y 11 pasan a ser respectivamente artículo 9 y 10.

Provisiones finales

Primera

Para el Consejo de Gobierno o para la Consejería Economía, Hacienda y Administración Digital según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

segundo

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.