ORDEN de 10 de febrero de 2022, por la que la Orden de




El Consultor Jurídico

sumario

Mediate Orden de la Consejera de Sanidad de 20 marzo de 2020, se incluye la COVID-19 de las enfermedades del Grupo I contemplado en el artculo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.

Ante la incertidumbre existente, se decidirá con el objeto de evitar la propagación de los encarcelados como consecuencia de la manipulación de los cadáveres, de evitar los brotes epidémicos que estaban teniendo lugar en la vela de los mismos por sus familiares y amigos, y de hacer posible el traslado de los cadáveres, su inhumación y cremación, con carácter de urgencia antes de transcurridas las preceptivas 24 horas desde el fallecimiento e inscripción en el Registro Civil.

El tiempo transcurrido desde que en diciembre de 2019 se identificó al coronavirus SARS-CoV-2 como agente causal de la enfermedad respiratoria grave COVID-19, ha permitido a la comunidad científica conocer la historia natural del SARS-CoV-2 y su modo de transmisión, materializado en una amplia literatura científica evaluada por los organismos e instituciones científicas internacionales, y alcanzado el grado de solidez suficiente, que permite modificar esta medida de prevención adoptada en el momento inicial de la pandemia.

The experience acumulada tanto en el mbito epidemiológico como en el experimental, ha demostrado que la va principal de la transmisión de esta enfermedad es la va area, y por lo tanto, con el estricto cumplimiento de las medidas no farmacológicas de protección individual, la probabilidad de contagio en la manipulación de los cadáveres, su traslado e inhumación o incineración antes de las 48 horas siguientes al fallecimiento, y la vela de los fallecidos, no son superiores a la existente en el ámbito comunitario.

En consecuencia, el contexto actual en el que por una parte, se ha resuelto el desabastecimiento mundial que se produjo tras la declaración de la pandemia de material básico para la protección individual imprescindible para la prevención de la propagación del virus y la contención del contagio de la confinada , y por otra, el alto grado de cobertura vacunal en nuestra Comunidad Autnoma del 86.80% de la poblacin, y la efectividad de la vacunacin frente a la COVID-19, en todos los grupos de edad desde el inicio del programa de Vaccine, has Por supuesto, se dispone de los medios necesarios para prevenir la propagación del encierro en las actividades de sanidad mortuoria, con un impacto importante en la reducción de la incidencia de infección, hospitalización, gravedad y letalidad entre la población vacunada.

Se trata ahora de que los cadáveres de las personas fallecidas por COVID-19 pueden ser inhumados o incinerados dentro de las 48 horas siguientes al fallecer, y velados por sus familiares y amigos, en las condiciones que específicamente se determinan por el Gobierno de Canarias dependiendo del nivel de alerta sanitaria en que se encuentra cada isla, como posibilitar la vela de los mismos por sus familiares y amigos, por lo que ha de procederse a su revocación.

El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al inters público o al ordenamiento jurídico. Tal es el caso de la Orden que ahora se revoca.

Con base en lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Revocar la Orden de 20 de marzo de 2020, par la que incluye el COVID-19 de las enfermedades del Grupo I contemplado en el artculo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.

Segundo.- La presente Orden se publica en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejera de Sanidad y produce efectos desde su firma.