Orden IGD/90/2022, de 8 de febrero, para la creación de la sede




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, establece que la sede electrnica es aquella direccin electrnica, disponible para los ciudadanos a travs de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administracin Pblica , o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

En este sentido, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dispone, en su artículo 9, que mediante la sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trmites referidos a procedimientos oa servicios que requieren la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas. Por su parte, el artículo 10 del reglamento, regula la creación de las sedes electrónicas y las sedes eléctricas asociadas, especificando que, en el ámbito estatal, dicha creación se hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para la obtención de dichos informes, especifica que la propuesta de creación de la sede electrónica o sede electrónica asociada se tiende a justificar, en términos de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, a cuyo efecto, el órgano promotor de la creación de la sede electrónica remite una memoria justificativa y económica en la que se aclara el volumen de tremites que se prevé gestionar a través de la misma, los efectos presupuestarios y económicos de su establecimiento, su incidencia en la reducción del tiempo de resolución de los procedimientos y de cargos administrativos para las personas interesadas y cualquier otra razón de interés general que justifique su creación. Asimismo, el artculo 7 del Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, dispone que el Punto de Acceso General electrnico (PAGe) de cada Administracin Pblica dispondr de una sede electrnica, a travs de la cual se podr acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración Pública correspondiente.

El Ministerio de Igualdad fue creado en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, completando dicha regulación en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrollará la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad. Por otra parte, el organismo autónomo Instituto de las Mujeres, creado en virtud de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, está adcrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretara de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Gnero, de acuerdo con la normativa referida.

De conformidad con estas previsiones, este orden tiene por objeto la creación de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, en cuyo ámbito de aplicación queda incluido el organismo autónomo Instituto de las Mujeres. La misma ayuda tanto a razones técnicas y organizativas como a razones de inters general, pues faciliatar la plena eficacia del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus relaciones con el Ministerio de Igualdad y el organismo autónomo Instituto de las Mujeres Con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho derecho ya los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Como, mediante esta orden se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, habiendo sido la misma informada favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Por lo anterior, resultado:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, como sede asociada al Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y los artculos 7 y 10 del Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Segundo. aplicación mbito.

La sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad incluye en su ámbito de aplicación tanto a los órganos de dicho Departamento, como del organismo autónomo Instituto de las Mujeres, adcrito al mismo a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Tercero. Identificación de la dirección electrónica de referencia.

La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad ser https://igualdad.sede.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal https://www.igualdad.gob.es.

Cuarto. Titularidad y gestión.

1. La titularidad de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad corresponderá a la Subsecretaría de Igualdad y, en consecuencia, será responsable de respetar la integridad, verificación y actualización de la información y de los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

2. La gestión de los contenidos comunes y la coordinación con los centros directos del departamento y con el Instituto de las Mujeres, correspondiente a la Subsecretaría. La dirección técnica de la sede electrónica asociada del Ministerio corresponde a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

3. La gestión de los contenidos y servicios contemplados en el apartado Sexto, corresponde a los órganos competentes de los mismos de conformidad con la legislación vigente, siendo responsabilidad de las personas titulares de dichos órganos la gestión de la información, servicios, procedimientos y límites puestos a disposición de los usuarios de la sede.

Quinto. Canales de acceso.

Sern canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

  • a) Para el acceso electrónico: a través de Internet, en la forma prevista en el apartado tercero de esta orden.
  • b) Para la compañía telefónica: a través de los servicios generales de información (060) existen servicios de telefonía pública en la compañía eléctrica asociada del Ministerio de Igualdad o del portal https://www.igualdad.gob.es.

Sexta. Contenidos y servicios.

1. La sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad pondr a disposición de las personas solicitadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de Marzo.

2. La publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad de informaciones, servicios y transacciones respeta los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, están estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado para los ciudadanos.

3. La sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad se identificará mediante certificados calificados de autenticación de sitio web.

4. Los contenidos publicados en la sede responden a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Esptimo. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, la gestión y los servicios ofrecidos en la sede, serán los siguientes:

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que suscitan los ciudadanos.

Octava. Puesta en funcionamiento de la sede electronica asociada del Ministerio de Igualdad.

La sede comenzará a operar desde el momento en que esta orden produzca efectos, salvo que su titular acuerde otra fecha, que sea anunciada en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que esta orden utilizó sus efectos.

Noveno. Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría de Igualdad podrá adoptar cuantas instrucciones sean necesarias para el mayor cumplimiento de esta orden.

Décimo. Adaptacin de determinadas caractersticas de la sede electrnica asociada del Ministerio de Igualdad.

Podrá adaptarse, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad, publicada en el Boletín Oficial del Estado:

  • a) La dirección electrónica que figuraba en este orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.
  • b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
  • c) La descripción y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
  • d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Undécimo. Eficiencia.

Esta orden produce efectos a partir de la siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.