ORDEN ACC/28/2023, de 13 de febrero, para la creación del Comité




El Consultor Jurídico

sumario

El Plan estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (PEPAC) ha sido elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de las comunidades autónomas y los correspondientes ministerios y con la participación y el consenso de todos los agentes económicos y social afectados.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Acción Rural, con la colaboración de otros departamentos de la Generalitat de Catalunya y la participación y el consenso de todos los agentes económicos y sociales afectados, ha participado en la definición y el diseño del PEPAC y, en especial, de sus elementos regionales.

El PEPAC se ha definido de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se fundamentan normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Poltica Agrcola Comn (planes stratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (EAFRD), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, y de acuerdo con sus reglamentos delegados y de ejecución.

De conformidad con los objetos generales, específicos y transversales de la PAC establecidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, se han establecido las prioridades políticas del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Acción Rural en su elaboración de los elementos regionales del PEPAC, que se pueden concretar en cuatro retos: intensificación en el esfuerzo medioambiente, consecución de un sector agrícola inteligente y fuerte, refuerzo del alivio generacional y el tejido socioeconómico y fomento de la innovación.

La Comisión Europea ha aprobado el PEPAC por Decisión de ejecución de 31 de agosto de 2022.

En relación con la coordinación y gobernanza del PEPAC, el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, establece que cada Estado miembro designa una autoridad nacional de gestión y que podrá designar autoridades regionales de gestin encargados de algunas o de todas las funciones establecidas en el apartado 2 de dicho artculo.

El artculo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que cada Estado miembro crear un comit de seguimiento nacional y, en caso de que el PEPAC establezca elementos a nivel regional, se podrn crear comits de seguimiento regionales para supervisar la aplicacin de estos elementos y facilitar información respecto del comit de seguimiento nacional, de acuerdo con el apartado 5 de dicho artculo.

El capítulo 7 del PEPAC, relacionado con el Sistema de Gobernanza y Coordinación, identifica a los organismos de gobernanza y coordinación de las intervenciones del PEPAC. Concretamente, identifique las autoridades de gestión de las autonomías que serán responsables de las intervenciones regionales en el marco del FEADER que corresponda a su ámbito territorial y los comités de seguimiento regionales que constituyan dachas autoridades para supervisar la aplicación de los elementos regionales y facilitar informar al respecto al comité de seguimiento del PEPAC, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.

Artculo 7.5 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan stratgico de la Poltica Agrcola Comn en Espaa y de los fondos europeos agrcolas FEAGA y EAFRD, prev que, de acuerdo con el artculo 124.5 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, las autoridades regionales de gestión también comits de seguimiento regionales para supervisar la aplicación de los elementos regionales establecidos por su comunidad autónoma y facilitar información al respecto comité de dirección del Plan Estratégico.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que constituye y regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER, la autoridad de gestión general es la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentación, funciones asumidas actualmente por la Secretaría de Agenda Rural, de acuerdo con el Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Rural Diario.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas como autoridad regional de gestión de los fondos europeos agrícolas,

ordeno:

Artculo 1 Creacin del Comit de Seguimiento del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn 2023-2027 en Catalua

Se creó el Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en Cataluña (en adelante, Comit), que está suscrito a la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Artículo 2 Objetivos del Comité

El Comité tiene por objeto supervisar la implementación de los elementos regionales del Plan Estratégico de la Política Agrícola Comn PEPAC 2023-2027, facilitar información respecto del comité de seguimiento estatal, incluyendo, en este caso, subsanar los posibles problemas e incidencias que se derivan, de acuerdo con el artculo 124.5 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

Artculo 3 Funciones del Comité

El Comit tiene las funciones previstas en el artculo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre.

Artículo 4 Composición del Comité

4.1 El Comité para ampliar la siguiente composición:

  • a) Presidente o presidenta:

    El secretario o la secretaria de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, competente en materia de desarrollo rural y como jefe/a de la autoridad de gestión.

  • b) Como representante de la Generalitat de Catalunya, sus vocales:
    • 1. Departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural:
      • a) Dos personas representantes de cada una de las secretarias técnicas.
      • b) Una persona representante del Gabinete de la Consejera.
      • c) Una persona representante del Organismo Pagador.
      • d) Una persona representante del Gabinete Técnico.
      • e) Una persona representante de la Asesora Jurídica.
      • f) Una persona representante del Centro de la Propiedad Forestal.
    • 2. Una persona representante del departamento competente en la gestión del fondo FEDER y de la Estrategia de investigación e innovación (RIS 3).
    • 3. Una persona representante del departamento competente en acción exterior y coordinación de fondos europeos.
    • 4. Una persona representante del departamento competente en la gestión del Fondo Social Europeo.
    • 5. Una persona representante de cada uno de los organismos y unidades orgánicas siguientes, competente en materia de promoción de la igualdad de hombres y mujeres, juventud e inclusión social:
      • a) Departamento competente en materia de igualdad de género.
      • b) Agencia Catalana de la Juventud.
      • c) Secretaría de Vivienda e Inclusión Social.
    • 6. Una persona en representación de la Oficina Catalana del Cambio Climático.
    • 7. Una persona representante de la Agencia Catalana del Agua.
      • a) Como representante de la Administración General del Estado, sus vocales:
        • – Una persona representante del organismo coordinador de la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico de la PAC.
        • – Una persona en representación del director general competente en materia de desarrollo rural.
        • – Una persona representante del Fondo Español de Garanta Agraria.
      • b) Una persona representante de Comisión Europea, a título consultivo.
      • c) En representación de las entidades locales, sus vocales:
        • – Una persona representante de la Federación de Municipios de Cataluña.
        • – Una persona representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
      • d) Como representante de las organizaciones profesionales agrarias, forestales y cooperativas, sus voces:
        • – Una persona representante de Uni de Pagesos de Catalunya (UP).
        • – Una persona representante de Jvenes Agricultores y Ganaderos de Catalunya (JARC).
        • – Una persona en representación del Consorcio Forestal de Catalunya.
        • – Una persona en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña (FCAC).
      • g) Líneas vocales:
        • – Una persona representante de los grupos de acción local, en su calidad de agente económico y social más representativo del mundo rural.
        • – Una persona representante de la Asociación de Micropueblos de Cataluña, en su calidad de agentes locales y representantes del mundo rural.
        • – Una persona en representación de SEO/Bird Life Catalunya en representación de las entidades y asociaciones implicadas en la defensa del medio ambiente.
        • – Una persona en representación del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, en calidad de agentes económicos.
        • – Una persona en representación del mundo universitario especialista en seguimiento y evaluación de desarrollo rural, en calidad de agentes sociales en el ámbito de la investigación y la innovación.
        • – Una persona en representación de los colegios profesionales de Cataluña competentes en el ámbito agrícola y forestal, en calidad de agentes sociales en el ámbito de la investigación y la innovación.
        • – Una persona en representación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña en el ámbito de desarrollo rural, en calidad de agentes sociales para la consecución de la igualdad de género entre hombres y mujeres.
        • – Una persona en representación de la Asociación de Mujeres del Mundo Rural en calidad de agentes sociales para la consecución de la igualdad de género entre hombres y mujeres.
      • h) Secretaría: la persona titular del subdirector general competente en materia de planificación, coordinación y seguimiento de planes y programas de desarrollo rural.

4.2 Las instituciones y organizaciones profesionales representadas en el Comité deberán designar una persona titular y una suplente. Estas instituciones y organizaciones deben velar para que, en la medida de lo posible, la representación sea paritaria entre hombres y mujeres.

4.3 El presidente o la presidenta puede invitar a las reuniones del Comité a personas representantes de otros departamentos de la Generalitat de Catalunya o de otras administraciones públicas, de las empresas públicas y de otras partes implicadas en la ejecución del Plan estratégico, así como a los /los responsables de la evaluación continua del Plan Estratégico y otros que se consideren relevantes.

Artculo 5 Funcionamiento del Comit

5.1 El Comit se rene en sesin ordinaria una vez al ao y con carcter extraordinario siempre que el/la presidente/a lo considere oportuno o una peticin de la mayora de las personas miembros del Comit.

5.2 Las convocatorias deben notificarse telemáticamente a la dirección electrónica indicada por cada entidad o persona miembro con una anticipación mínima de quince das naturales y llevarán como anexo el orden del día y la documentación para el Comité.

5.3 El Comité debe aprobar un reglamento de funcionamiento interno que debe regular, entre otras cuestiones, la forma de las convocatorias y el desarrollo de las sesiones, la posibilidad de utilizar el procedimiento escrito y la videoconferencia, el uso de medios electrónicos y el procedimiento de adopción de acuerdos.

5.4 A propuesta de las personas miembros del Comit de Seguimiento, se podrn constituir grupos de trabajo de carcter tcnico. Cada Grupo de Trabajo que se constituye debe tener una composición paritaria de mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5.5 Corresponde al subdirector general competente en materia de planificación, coordinación y seguimiento de planes y programas de desarrollo rural el apoyo material y personal necesario al desarrollo de las funciones del Comité.

5.6 El funcionamiento del Comit, en todo lo que no prev esta Orden y su Reglamento de funcionamiento interno, se rige por la normativa vigente de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 6 Disolución

El Comit de Seguimiento del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn 2023-2027 se disuelve cuando se hayan cumplido sus objetivos y finalice la vigencia del Plan estratgico.

Disposición final

Esta Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.