RESOLUCIÓN ACC/715/2023, de 1 de marzo, por la que hace




El Consultor Jurídico

sumario

Visto que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 1 de marzo de 2023, ha aprobado modificar las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a las entidades locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Catalunya y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, hechos públicos por la Resolución ACC/3636/2022 , a partir del 17 de noviembre,

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que las reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de caudales públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, hechas públicas por la Resolución ACC/3636/2022, de 17 de noviembre, que se adjunta como anexo.

-2 Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artculo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente a dicha publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y Conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, hechas públicas por la Resolución ACC/3636/ 2022, de 17 de noviembre

El mantenimiento de los cauces públicos en buenas condiciones de destrucción, mediante la ejecución de actuaciones de manejo de la vegetación y de remoción de acumulaciones de sedimentos y restos vegetales, es esencial para prevenir los daños en el dominio público hidráulico y las posibles afecciones que pueden causar las inundaciones a personas y bienes como consecuencia de las crecidas.

El artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, atribuye a las administraciones competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio la competencia para la ejecución de actuaciones para hacer frente al riesgo de inundación en los tramos urbanos de los cauces públicos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración hidráulica participe en su financiación.

El artículo 79 c.1 del Plan de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el perodo 2016-2021, aprobado por el Decreto 1/2017, de 3 de enero, prv que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua ha podido acordar la participación de la Agencia en la financiación de las actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces de hasta el 100%.

El artículo 4 h) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, siempre que corresponda a la Generalitat el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña, y el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas.

El artículo 8.2 b) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña faculta a la Agencia Catalana del Agua para ejecutar directamente o colaborar con otras administraciones en actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico que deriva de episodios extremos en la parte catalana de las cuencas compartidas.

De conformidad con dichos preceptos, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en su sesión de 16 de noviembre de 2022, aprobó las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Catalunya y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el organismo de las subvenciones. Este acuerdo se hizo público mediante la Resolución ACC/3636/2022, de 17 de noviembre.

Por motivos de eficacia y seguridad jurídica, se ha considerado necesario introducir algunas modificaciones en las bases mencionadas. Estas modificaciones se refieren a los plazos para ejecutar las acciones objeto de subvención; los lugares para justificar el gasto realizado; los gastos que no se consideran subvencionables; la forma de presentar la documentación justificativa; la presentación de una declaración responsable de justificar el cumplimiento del deber de los entes locales de envío de documentación económico-financiera que establece la normativa en materia de régimen local, de acuerdo con el artículo 98.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña , aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la justificación de los cambios introducidos en la ejecución de las actuaciones, y uno de los criterios de valoración de las solicitudes.

Dado que el artculo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sujetas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el perodo en que debe realizar la actividad objecto de subsidy;

considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con el artículo 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en su sesión de 1 de marzo de 2023,

Acuerda:

–1 Aprobar las modificaciones de las bases reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y Conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Catalunya y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos de cauces públicos de la parte catalana de las cuencas compartidas, hechos públicos por la Resolución ACC/3636/2022, de 17 de noviembre, que consta en el anexo.

–2 Hacer difusión de este Acuerdo mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Barcelona, ​​1 de marzo de 2023
Teresa Jord i Roura
Presidente del Consejo de Administración
Pablo Herrez Vilas
Secretario

Anexo

Modificaciones de las bases reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces públicos en tramos urbanos del distrito de cuenca fluvial de Catalunya y para la ejecución de actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio publico hidrulico en tramos urbanos de cauces publicos de la parte catalana de las cuencas compartidas

1. Cambios en la base 1

1.1 Se modificó el apartado 4 de la base 1, queda redactado como sigue:

1.4 Las actuaciones objecto de subvención deben estar ejecutadas antes del 31 de octubre del año natural posterior a la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento.

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1.2 Se modificó el apartado 5 de la base 1 queda redactado como sigue:

1.5 El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa del gasto realizado es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.

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2. Cambios a la base 4

2.1 Se modificó el apartado 2 de la base 4 queda redactado como sigue:

4.2 Se considera gasto realizado el que ha sido justificado mediante certificaciones y/o facturas debidamente intervenidas.

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2.2 Se aade una nueva letra, la d, al apartado 4 de la base 4 con el contenido siguiente:

  • d) Los gastos derivados de asistencias técnicas.

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3. Modificación de base 7

Cambios al apartado 1 de base 7 queda redactado como sigue:

7.1 Las solicitudes y los otros trmites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben dirigirse a la Agencia Catalana del Agua por va telemtica utilizando el trmite habilitado en la plataforma digital EACAT. Seguir las indicaciones de la Gua de apoyo a la tramitación por va EACAT, consultables en la web de la Agencia Catalana del Agua https://aca.gencat.cat/es/tramits/index.html.

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4. Cambios a la Base 10

4.1 Se aade una nueva letra, la f, al apartado 2 de la base 10 con el contenido siguiente:

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4.2 Se aade una nueva letra, la g, al apartado 2 de la base 10 con el contenido siguiente:

  • g) Una relación justificada de los cambios con respecto a la documentación técnica presentada que no han sido comunicados y aceptados expresamente durante la fase de ejecución de la actuación.

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5. Modificación de base 11

Se modifica la letra d) de la base 11 que queda redactada como sigue:

  • d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación técnica presentada y comunicar al órgano instructor cualquier cambio en la documentación técnica antes de la finalización de la fase de ejecución, de acuerdo con la base 10.2 g). Los cambios no comunicados antes de la finalización de la fase de ejecución y aquellos que no han sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

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6. Modificación del anexo de las bases

Se modifica la letra d) del anexo de las bases, que queda redactada como sigue:

  • d) La actuación consolidada, mejora sustancial o da continuidad a una actuación ejecutada en el marco de convocatorias de subvenciones anteriores: 10 puntos.

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