sumario
Hechos
1. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueben los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), seala como objetivos, entre otros, la formación y evaluación, la capacitación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que dependen de la misma y, en su caso, de las administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de policía local, protección civil, seguridad y emergencia; la gestión de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos convocados por la persona titular de la consejera competente en materia de función pública, así como el asesoramiento y , en este caso, el encargo de gestión para la selección y promoción del personal del restaurante de administraciones de su ámbito territorial.
2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, es la norma que regula las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de prestación organizados por la Escuela Balear de Administración Pública y aprueba el baremo de las indemnizaciones que deriva
3. El 20 de mayo de 2020 la conclusión de Administraciones Públicas y Modernización aprueba una resolución en la que se fijaban nuevas figuras colaboradoras en materia de formación (BOIB núm. 97, de 30 de mayo).
4. En la sesión de 17 de enero de 2023, el Consejo de Dirección aprobó el Plan Anual de actuación para 2023 de la EBAP (2015-2019). Este Plan define los objetos estratégicos que deben seguir la Escuela en este perodo, los cuales vienen definidos marcados por una línea continua en materia de procesos selectivos unificados de polica lo necesario, la tramitación de los procesos de estabilización convocados pendientes el ao 2022 y la ejecución de las ofertas de empleo de forma anual. La gestión de este proceso ha podido evidenciar la necesidad de impulsar nuevas modalidades de colaboración que nos definimos al aprobar el Decreto 62/2011.
5. La disposición adicional cuarta del Decreto 62/2011 autoriza al Consejo de Presidencia, Función Pública e Igualdad, propuesta previa del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Función Pública, a establecer la equivalencia entre las nuevas figuras de colaboradores que se deriven de la aplicación de los planes estratgicos aprobados por la EBAP y las figuras que constan en este Decreto.
6. En la sesión de 17 de enero de 2023, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.g de los Estatutos de la EBAP, aprueba una lacesión de nuevas figuras colaboradoras que derivan de la aplicación del Plan de actuación de la Escuela Balear de Administración Pública para el año 2023 equivalentes a las reguladas en el Decreto 62/2011.
fundamentos de derecho
1. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueben los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.
2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de prestación organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se apruebe el baremo de las indemnizaciones que se deriven.
Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artculo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Fijar la equivalencia entre las nuevas figuras de colaboradores que se deriven de la aplicación de los objetos estratégicos de la EBAP definidos en el Plan Anual de 2023 y la regulación del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por que se regulan las Modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de prestación organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se apruebe el baremo de las indemnizaciones que se presten, de acuerdo con lo que establece el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la va administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar à partir del da siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tambin se podr interponer directamente a recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar del da siguiente de la publicacin de esta Resolucin en el Boletn Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO
Relación de equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras derivadas de la aplicación del Plan Anual de la EBAP para el agosto de 2023 y las reguladas en el Decreto 62/2011
1. Colaborador personal en la actualización de los temarios de las pruebas selectivas
Personal funcionario de carrera del cuerpo, escala o especialidad cuyo temario debe actualizarse y al que se le pide que o bien revise el temario existente para actualizarlo o bien que redacte uno nuevo. Se entiende que en la actualización también se incluye la adaptación del número de temas bien añadiendo temas nuevos o suprimiendo temas.
Se asimila a la figura del asesor especialista previsto en el artículo 36 del Decreto 62/2011.
Para la revisión de cada tema de un temario existente o la propuesta de adición o supresión de un temario:
- • Grupo A: 9 euros por tema.
- • Grupos B y C: 6 euros por puerta.
2. Indemnización de los asesores especialistas de los tribunales en la realización de las pruebas físicas
Personal que participó en la realización de las pruebas físicas de los procesos de acceso a la policía local en sus diversas categorías como responsable de una o más pruebas y da las instrucciones previas a la realización de las pruebas, controla su ejecución por parte de los aspirantes , la calificación de acuerdo con los baremos de la convocatoria y proponer la eliminación de los aspirantes que no superen en el Tribunal.
Se asimila a la figura de monitor/a del artculo 19 del Decreto 62/2011.
- • Monitor/a: 37,44 €/h
3. Indemnización de los asesores especialistas de los tribunales en la realización de las pruebas psicotécnicas para el acceso a la Administración Pública
Personal con la titulación de psicólogo/a que participó en la realización de las pruebas psicotécnicas y de inteligencia de los procesos de acceso a la Administración pública como responsable o colaborador del Tribunal, que da las instrucciones previas a la realización de las pruebas, controla su ejecucin por parte de los aspirantes, las calificaciones de acuerdo con los baremos de la convocatoria y proponer al Tribunal las personas que han superado la prueba y las que no la han superado. En este caso, realizar las entrevistas personales con los aspirantes para confirmar o modificar la evaluación realizada a través de las pruebas psicométricas.
Se asimila a la figura de colaborador profesional en modo alguno a la realización de las pruebas psicotécnicas y como profesorado titulado en modo alguno a la realización de las entrevistas personales del artículo 19 del Decreto 62/2011.
- • Colaborador profesional en la realización de las pruebas: 52 €/h
- • Profesional titulado en la realización de las entrevistas personales: 74,88 €/h