RESOLUCIÓN ACC/403/2023, de 14 de febrero, de declaración oficial




El Consultor Jurídico

sumario

La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos del virus de la influenza, que pueden clasificarse, por lo general, en dos categorías según la gravedad de la fiebre que cause en las aves de corral: el virus de la influenza aviar de baja patogenicidad , que solo causa una alta enfermedad, y el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad, que causa signos clínicos graves y posibles altas tasas de mortalidad en las aves.

La influenza aviar altamente patgena es causada por unos subtipos concretos de influenza: H5 y H7. Provoca enfermedad de carcter sistmico y es extremadamente contagiosa, con una mortalidad elevada en 24 horas en explotaciones avcolas comerciales, y, por tanto, puede influir de forma muy decisiva en la produccion de aves y productos avcolas de un territorio o pas. Por este motivo, está incluido en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas específicas de lucha reguladas en el Real decreto 445 /2007, de 3 de abril, por el que fortaleció las medidas de lucha contra la influenza aviar.

El 10 de febrero de 2023, se han confirmado los resultados positivos de las pruebas para la detección de gripe aviar realizadas por los laboratorios nacionales de referencia de una muestra correspondiente a pavos de engorde de una explotación del término municipal de Arbeca (Lleida). Por ello, es necesario proceder a la declaración oficial del confinamiento de la gripe aviar en Cataluña, y activar medidas que faciliten la actuación urgente de la Administración y de las explotaciones afectadas por estos focos, y otras que se puedan presentar.

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los Animaux y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, y el Real decreto 445/ 2007, de 3 de abril, fortaleciendo las medidas de lucha contra la influenza aviar.

El Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, establece que las autoridades competentes realizarán la declaración oficial de las enfermedades de los animales que figuran en el anexo I y de las fermedades emergentes, e incluye la influenza aviar en la lista de fermedades del anexo I.

Garantizar una mayor eficacia y agilidad en la declaración de los focos que se detecte en la adopción de las medidas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones Públicas de Cataluña, consideró conveniente delegar la competencia en esta materia en la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Resuelvo:

1. Declarar oficialmente la existencia de influenza aviar enfermedad en Cataluña.

2. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadera la competencia para la declaración de los focos que se detectan y la adopción de las medidas de lucha contra la influenza aviar en las zonas de protección, vigilancia y restringidas.

La resolución declarada por el foco y la relación de zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adyacentes a estas zonas y las medidas de prevención y lucha contra la influenza aviar debe publicarse en la página web oficial del departamento competente en materia de ganadera: https://agricultura.gencat.cat/influencecaaviaria.

3. Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. Esta resolución produce efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución, que agota la va administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Acci Climtica, Alimentacin y Agenda Rural en el plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) , de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o muy directamente una reclamación contencioso-administrativa ante las sentencias contencioso-administrativas de Barcelona, ​​en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.