RESOLUCIÓN ACC/760/2023, de 7 de marzo, de modificación de la




El Consultor Jurídico

sumario

Mediate la Resolucion ACC/483/2023, de 15 de febrero, por la que la pesca en las aguas continentales de Catalunya durante la temporada 2023 (DOGC nm. 8859, pg. 315, de 21.02.2023);

Con el objetivo de mejorar la gestión de la pisccola en los refugios de pesca de Xerta y Tivenys y la zona de pesca libre sin muerte ZLLSM-EB-01, y ajustarse a la propuesta de refugio de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural; Atender las necesidades de los pescadores, los ayuntamientos implicados y la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting, consideró necesario modificar la Resolución ACC/483/2023, de 15 de febrero.

En representación de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio,

Resuelvo:

  • 1. Modificar el punto 9 (página 15) del anexo III. Refugios de pesca, queda redactado de la siguiente manera:

    9. El Ebro, colgante el perodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio, desde el Mas de Fonts (coordenadas UTM31N/ETRS89 X: 289880, Y: 4531959) hasta el azud de Xerta (coordenadas UTM31N/ETRS89 X: 288666, Y: 4533425), y en la isla de Xerta, desde el rea de ocio de Les Moreres (UTM31N/ETRS89 X: 288234, Y: 4530663) hasta las coordenadas UTM31N/ETRS89 X: 288596, Y: 4531079.

    LE0000748068_20230221Ir a Norma Afectada

  • 2. Suprímase el refugio de pesca del ro Ebro previsto en el punto 34 (pág. 16) del anexo III. Refugios de pesca.LE0000748068_20230221Ir a Norma Afectada
  • 3. Modificar el perodo hbil de la pgina 27 previsto en el anexo IV. Zones de pesca libre sin muerte, queda redactado de la siguiente manera:

    perodo hbil

    • – Baja montaa sin muerte: del tercer sábado de marzo (da 18) al tercer domingo de octubre (da 15)
    • – Alta montaña sin muerte: del segundo sábado de mayo (da 13) al tercer domingo de octubre (da 15)
    • – Todo el año: del 1 de enero al 31 de diciembre

    LE0000748068_20230221Ir a Norma Afectada

  • 4. Modificar el perodo hbil de la pgina 27 previsto en el anexo V. Zones de pesca controlada, queda redactado de la siguiente manera:

    perodo hbil

    • – Baja montaa con muerte: del tercer sbado de marzo (da 18) al ltimo domingo de agosto (da 27)
    • – Baja montaa sin muerte: del tercer sábado de marzo (da 18) al tercer domingo de octubre (da 15)
    • – Alta montaa con muerte: del segundo sbado de mayo (da 13) al ltimo domingo de agosto (da 27)
    • – Alta montaña sin muerte: del segundo sábado de mayo (da 13) al tercer domingo de octubre (da 15)
    • – Todo el año: del 1 de enero al 31 de diciembre

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  • 5. Modificar las observaciones de la ZLLSM-EB-01 previstas en la página 35, anexo IV, quedan redactadas de la siguiente manera:

    Prohibida la pesca en los meses de mayo y junio desde el Mas de Fonts (coordenadas UTM31N/ETRS89 X: 289880, Y: 4531959) hasta el azud de Xerta (coordenadas UTM31N/ETRS89 X: 288666, Y: 4533425), y en la isla de Xerta, desde el rea de ocio de Les Moreres (UTM31N/ETRS89 X: 288234, Y: 4530663) tiene las coordenadas UTM31N/ETRS89 X: 288596, Y: 4531079. Permitió la captura de un total de 5 kg de especies eurihalinas en el primer tramo de esta ZLLSM, con las tallas establecidas por la resolución anual por la que se ordena la pesca en las aguas continentales de Cataluña.