Orden Foral 597/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica




El Consultor Jurídico

sumario

La Orden Foral 553/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 “Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación, viene regulando en los últimos años la presentación del modelo 190 en el territorio de Gipuzkoa.

La presente orden foral tiene por objeto modificar dicha orden foral en dos aspectos: por un lado, en lo relativo a los plazos para el suministro de la información, que pasa de los treinta primeros días naturales del mes de enero a todo el mes de enero ; y por otro lado, en lo relativo al contenido de la información a suministro en relación con la prestación por Ingreso Mínimo Vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Por lo que respeta a la primera, cuestión aclarar que, la Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero, ya extension hasta el último día del mes de enero el plazo de presentación voluntaria del modelo 190, entre otros. Con esta modificación, se acomoda el contenido de la referida Orden Foral 553/2017 al nuevo plazo de presentación del modelo 190.

Por lo que respeta a la secunda cuestión, la transformación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas que se preveía en el artículo 56 bis de la Norma Foral 3/2014, de 17 de, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el régimen especial para personas desplazadas, el cual abarca a más colectivos que el régimen anterior y modifica los incentivos a aplicar, require acomodar la descripción de las dos subclaves específicas existentes en el modelo 190 (subclaves 35 y 36 de la clave L) a las características del nuevo régimen.

Por otro lado, si ha anunciado la conveniencia de incluir en el citado modelo, la identificación de la o del titular de la unidad de convivencia es que, en muchos casos, ni coincide ni con la perceptora o el perceptor de la prestación, ni con la identidad de la o del representante de la o del menor. Este campo se incluye, a su vez, dentro del campo “Datos adicionales”.

Asimismo, se ha apreciado la conveniencia de informar respecto a si el servicio satisfecha colgante el ejercicio incluye en cualquiera de las mensualidades quantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia prevista en la citada Ley 19/2021.

La inclusión de las modificaciones referidas en el contenido de la información a resumir requiere, como saben, la sustitución del modelo 190 recogido en el anexo I de la citada Orden Foral 553/2017 por un nuevo modelo 190 que se recoge en el anexo de esta orden foral.

En su virtud,

DISPONIBLE

Artículo único Modificación de la Orden Foral 553/2017, de 26 de diciembre, por que se aprueba el modelo 190

“Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

Introducimos las siguientes modificaciones en la Orden Foral 553/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 “Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación:

  • Una. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 4 Plazo de presentación del modelo 190

    El plazo de presentación del modelo 190, tanto en soporte papel como mediante transmisión electrónica, será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, ambos inclusive, en relación con la información referida al año inmediato anterior.”

  • Atrás. Sustituye el contenido de su anexo I por el contenido del anexo de este orden foral.
  • Muy. Se modifica el contenido del campo «Subclave», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, contenidos en el anexo II, dando nueva redacción a las subclaves 35 y 36, dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L, en los siguientes términos:

    “35: Rendimientos del trabajo exentos percibidos por contribuyentes acogidos o acogidas al régimen especial para personas desplazadas del artículo 56 bis de la Norma del IRPF Foral. Se registrará en este subclave y la importación resultante de aplicar el 30% a los rendimientos íntegros del trabajo. Dentro de los rendimientos íntegros se obtendrán las retribuciones percibidas y los gastos satisfechos por el pagador o pagadora que se origina como consecuencia del desplazamiento.

    36: Gastos satisfechos por el pagador o la pagadara que se originen como consecuencia del desplazamiento (hasta el límite del 20% sobre los rendimientos íntegros). Se consignará en este subclave e importará los gastos satisfechos por el pagador o la pagadora que se originen como consecuencia del desplazamiento de los contribuyentes acogidos o acogidas al régimen especial para personas desplazadas del artículo 56 bis de la Norma Foral IRPF. Se consignará el 20% de los rendimientos íntegros, cuando la importación de los gastos satisfechos por el empleador o la empleadora fuera superior.»

  • Cuatro. Se creó un nuevo campo “NIF del titular de la unidad de convivencia”, que ocupó las posiciones 158-166 del registro de tipo 2, registro de percepción, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, recogidos en el anexo II, que tendrá el siguiente contenido:
    • “- Posiciones: 158-166. Naturaleza: Alfanumérico.
      Descripción de los campamentos: NIF del titular de la unidad de convivencia.
      Solo para las percepciones correspondientes a la tecla L29. Campo de cumplimentación obligatorio cuando el contenido del campo “Titular unidad de convivencia” se el señalado con el número 2. En este caso, se registrará el número de identificación fiscal (NIF) de la persona física titular de la unidad de convivencia.
      Este campo debe ser distinto al campo “NIF del Declarante” y al campo “NIF del perceptor”.

    Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

    En cualquier otro caso este campo se rellenará a espacios.»

  • Cinco. El campo “Datos adicionales” del registro de tipo 2, registro de percepción, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, recogidos en el anexo II, que comprende también el campo “NIF del titular de la unidad de convivencia” creado por el apartado cuatro anterior, pasa a ocupar las posiciones 158-228. En consecuencia, actualizamos las posiciones del campo blanco, que ocupan las posiciones 152-166 del registro de tipo 2, registro de percepción, de los diseñadores físicos y lógicos del modelo 190, registrado en el anexo II, pasan a ocupar el posiciones 152 – 157.
  • seis. Se creó un nuevo campo “Titular de la unidad de convivencia”, que ocupó la posición 169 del registro de tipo 2, registro de percepción, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, recogidos en el anexo II, que tendrá el siguiente contenido :
    • “- Posiciones: 169. Naturaleza: Numérico.
      Descripción de los campamentos: Titular de la unidad de convivencia.
      Solo para las percepciones correspondientes a la tecla L29.
      Se hará constar en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:
      • 1 Si el perceptor es el titular de la unidad de convivencia.
      • 2. Si el preceptor no es el titular de la unidad de convivencia. En este caso, deberá cumplir obligatoriamente con el campo “NIF del titular de la unidad de convivencia”.
  • Siete. Se creó un nuevo campo “Complemento ayuda para la infancia”, que ocupó la posición 322 del registro de tipo 2, registro de percepción, de los diseñadores físicos y lógicos del modelo 190, recogidos en el anexo II, que tendrá el siguiente contenido:
    • “- Posiciones: 322. Naturaleza: Numérico.
      Descripción de los campamentos: Complemento ayuda para la infancia.
      Fecha adicional, exclusivamente para percepciones correspondientes a la clave L29
      Se hará obligatoriamente constar en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:
  • Ocho. Las posiciones del campo «Blancos» del registro de tipo 2, registro de percepción, de los diseños físicos y lógicos del modelo 190, recogidos en el anexo II, comprenderán las posiciones 323-500.

Disposición final única Entrada en vigor y aplicación

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación, en primer lugar, a las correspondientes declaraciones informativas del año 2022, que se presentarán a partir de 2023.