Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de

El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022, ha aprobado, una propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se apruebe la terminación del procedimiento de repercusión en las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unin Europea puso en marcha a la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, el 15 de julio de 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del Acuerdo citado, que figura como anexo a la presente resolución.

ANEXO
Acuerdo por el que se apruebe la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 15 de julio de 2022. Liquidación de cuentas 2021

Primero. De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/ 2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercusión las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de Comunidad Autónoma de la Regin de Murcia, como competente en la gestin y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contrada de treinta y ocho mil doscientos setenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (€38.274,45) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garanta (FEAGA), y trescientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y ocho euros con setenta y un céntimo (383.968,71 €) que está con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Regin de Murcia, se declara extinguida cuando sta proceda al abono de l’importation de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, como de los intereses compensatorios correspondientes, genera colgante el perodo de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artculo 9.1.d), prrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relacin con el artculo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusin de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, debern aplicar dichos intereses compensatorios al no debern aplicarse el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolucin, ni debern indicar la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensacin, deduccin o retencin.

Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al EAGF, debern aadirse 3.15 euros por cada da transcurrido desde el 5 de septiembre de 2022, fecha en la que se ha hecho efectivo la cancelacin de la deuda con la Comisin para el fondo EAGF , y 31,56 euros por cada da transcurrido desde el 9 de agosto de 2022, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelacin de la deuda con la Comisin para el fondo FEADER, hasta el da en que la Comunidad Autnoma de La Regin de Murcia procedi a al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los dos meses desde la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros, ambos incluidos.

Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/820 y 2022/821 de la Comisión, de 24 de mayo de 2022, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER, con cargo al ejercicio financiero 2021. En las citadas Decisiones figuran los imports que debe reintegrar cada Estado miembro o que den abonrsele, que se corresponden con las diferencias entre los los advances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, la penalizaciones por superacin de lmites mximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperacin por irregularidades de acuerdo con el apartado 2 artculo 54 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo nmero 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Comn.

Una vez conocida la cifra global y tras hacer el desglose por Organismo Pagador, el import that the corresponsal al Organismo Pagador de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia por el concepto sellado elevado a 38.274,45 euros con cargo al FEAGA y 383.968, 71 euros, con cargo al Feader.

El Fondo Español de Garanta Agraria, OA, en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de FEAGA y FEADER. Además, se establece son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

Sigue la propuesta como sigue:

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contrada y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, prrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se agregaron los intereses de mora que, segn el Reglamento General de Recaudacin, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, aumentaron al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre elimporte total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada da que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el da de la cancelación de la deuda.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realizan por cuenta de los fondos provenientes de la Unin Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero. El presente acuerdo de Consejo de Ministros ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocido por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022 /820 y 2022/821 de la Comisin de 24 de mayo de 2022, relativo a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por los Fondos Europeos FEAGA y FEADER en el ejercicio financiero 2021.

Continuar la exposición de la siguiente manera:

En consecuencia, en virtud del artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inici de oficio , mediante acuerdo de 15 de julio de 2022, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 18 de julio de 2022 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remite copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presenta alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

En cumplimiento del artculo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolucin, el 3 de octubre de 2022 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia el expediente completo mediante la apertura del término de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Al no producirse el pago voluntario anticipado de la deuda contrada por el Organismo Pagador de Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma debe proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no se produjo dicho pago en el período de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre la importación total de la deuda de los dos meses siguientes a su notificación, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogaca del Estado previsto en el artculo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento debe producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requiere haber recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el da siguiente al de la misma notificación. Cuando hubiera precedido el requerimiento anterior el plazo se contar desde el da siguiente a aquel en el que se recibió la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda supuestamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).