Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de

El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022, ha aprobado, una propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se apruebe la terminación del procedimiento de repercusión en las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unin Europea inició a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el 15 de julio de 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del Acuerdo citado, que figura como anexo a la presente resolución.

ANEXO
Acuerdo por el que se apruebe la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 15 de julio de 2022. Liquidación de cuentas 2021

Primero. De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/ 2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se apruebe la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como competente en la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contrada de setenta y siete mil ochocientos setenta y un euros con noventa y un céntimo (77.871,91 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garanta (FEAGA), y veintidós mil cinco cien años y tres euros con dinero y seis gastos (22.753,66 €) de su envío al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha sido extinguida al haber demostrado un abono en las cuentas habilitadas del Banco de España con cargo al FEAGA y a FEADER por lo que se acuerda admitir dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y, no repercuten los intereses compensatorios de los costos financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero. El presente acuerdo de Consejo de Ministros ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocido por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022 /820 y 2022/821 de la Comisin de 24 de mayo de 2022, relativo a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por los Fondos Europeos FEAGA y FEADER en el ejercicio financiero 2021.

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución 2022/820 y 2022/821 de 24 de mayo de 2022, ha liquidado las cuentas de los Organismos Pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEADER y el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2021. En las citadas Decisiones figuran las importaciones que deben reintegrar cada miembro o que deben abonarse, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites y las consecuencias financers derivados de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola.

Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo Pagador, el importe que el corresponsal al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el concepto sellado elevó a 77.871,91 euros con cargo al FEAGA y 22.753,66 euros con carga al FEADER.

El Fondo Español de Garanta Agraria, OA, en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que establece el régimen de los Organismos Pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrcolas, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de FEAGA y del FEADER. Además, se establece que son los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en virtud del artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inici de oficio , mediante acuerdo de 15 de julio de 2022, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el 18 de julio de 2022 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura ese mismo da.

De este acuerdo de inicio se remite copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura no presenta alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artculo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 3 de octubre de 2022 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura el expediente completo mediante la apertura del trmite de audiencia, no presentingando la Comunidad Autnoma alegaciones al mismo.

Con fecha 26 de octubre de 2022, se produce el abono del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la deuda total con cargo a FEAGA y FEADER.

En virtud de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario voluntario anticipado y no repercutirá en los interesados ​​compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogaca del Estado previsto en el artculo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento debe producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requiere haber recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el da siguiente al de la misma notificación. Cuando hubiera precedido el requerimiento anterior el plazo se contar desde el da siguiente a aquel en el que se recibió la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda supuestamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).