Resolución 1213/2022, de 23 de diciembre, del Consejo de




El Consultor Jurídico

sumario

Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implantará un nuevo plan en el que los Estados miembros deberán establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, parte de una mayor subsidiariedad . Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, as como las intervenciones para el desarrollo rural, y ser financiado con cargo a los fondos europeos agrcolas, FEAGA y FEADER.

El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y actualmente tiene tramitando la norma nacional que regulará la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de páginas directas y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC.

En dicha normativa se van a regular las ayudas a los regmenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regmenes), previstas en el artculo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecieron normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos del PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

Dicha normativa incorporó ciertas flexibilidades, que permiten a las autoridades competentes de las Comunidades autnomas fijar, en ciertos supuestos, excepciones a tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario. En términos concretos, esta flexibilidad se recoge en el proyecto de Real Decreto sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de folios directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

No obstante, mientras no entre en vigor el mencionado marco normativo, que se prev para finales de ao, y con el fin de facilitar que se puedan llegar a alcanzar los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regmenes y preparar la eficacia de su inminente aplicación, se ha estimado necesario por parte del Fondo Español de Garanta Agraria, OA que las autoridades competentes de las comunidades autónomas pueden adoptar, lo antes posible, una serie de flexibilidades de los requisitos que van a require à los potenciales beneficiarios de dichas ayudas, teniendo en cuenta para ello las necesidades y realidades propias de sus respectivas regiones.

Por Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, OA, se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor de the climate , el medio ambiente y el bienestar animal (eco regmenes), previstas en el Plan Estratgico de la Poltica Agraria Comn.

Asimismo, la norma prevé que las comunidades autónomas puedan definir, según las condiciones agroclimáticas de la zona, en relación con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leosos para el Eco rgimen de agricultura de carbono, el perodo mínimo de cuatro meses (dentro del perodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo) en el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno.

Por otro lado, el Reglamento UE 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, recoge una lista no exhaustiva de causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, que deben ser reconocidas por las autoridades competentes. Para ello, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá determinar las condiciones que justifiquen la consideración de fuerza mayor, sin necesidad de cumplimiento de notificación, cuando se den las mismas circunstancias para todos los agricultores afectados y stas sean apreciadas por el organismo pagador. A tal efecto, se consideró necesario establecer las circunstancias en las qu’podr se fuerza mayor los problemas de mal nacimiento en el cultivo de colza producto de la prolongada sequa.

Por todo ello, sólo es necesario que la Comunidad Autónoma de La Rioja adopte las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los eco regmenes previstos en el PEPAC, dentro del marco establecido en la Resolucin de 5 de octubre de 2022, antes mencionado, como otras medidas transitorias hasta la entrada en vigor del nuevo marco normativo, con objeto de que los agricultores y ganaderos riojanos puedan adoptar las decisiones adecuadas en sus explotaciones.

Al momento de definir los mismos, hemos considerado la complicada situación que enfrenta el sector agrícola debido a la sequía. Según información recogida en la Red de Estaciones Agroclimáticas SIAR, se observa una tendencia a la reducción de las precipitaciones con respecto a la media histórica y principalmente en agosto de 2022. esta tendencia en los próximos meses, surge al desarrollo de los cultivos tanto de seco como de regado y de forma acusada al de los pastos.

Como consecuencia de esta situación de sequía a nivel nacional, fue aprobado el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, teniendo en cuenta la situación de las cuencas hidrográficas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural , Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero.

Adoptar las siguientes medidas de flexibilidad en el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la campaña 2023, con relajación de las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecoregímenes):

1.2. Eco regmenes de agricultura de carbono y agroecologa: rotacin de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

  • a) En la práctica de rotación de cultivos con especies betters se rebaja, en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja, el porcentaje de rotación, de manera que, al menos, el 25% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, debe presentar a cultivo diferente al cultivo previo, de acuerdo con los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023-2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas agrícolas y ambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7.
  • b) Asimismo, en la misma práctica, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja se aumentará al 40% la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de tierra de cultivo de la explotación.

Segundo. Establecer el perodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023 como perodo mnimo en que la cubierta debe ser permanente viva sobre el terreno, en relacin a la prctica de cubiertas vegetales espontneas o sembradas en cultivos leosos para el Eco rgimen agricultura de carbono.

Tercero. Considere la fuerza mayor de los problemas de mal nacimiento en el cultivo de colza producto de la seca, en las circunstancias y con las especificidades que a continuación se detallan.

Se podra aceptar el cultivo de colza en aquellas parcelas donde el cultivo no se haya implantado y se vaya a sustituir por otro cultivo o, en los casos donde el cultivo se mantenga, pero vaya a tener un déarrollo irregular. Lo que significa que se acepta que ha existido el cultivo de colza como cultivo mejor en la práctica de rotación y, en los casos donde se siembre otro cultivo, se considera que el recinto ha rotado al contar con dos cultivos este ao agrícola.

Para ello deber acreditarse qu’ha realizado la siembra del cultivo de colza. En los casos en que existe pliza de seguro, deber aportarse la documentacin del siniestro y actas de peritacin y, en los casos donde no haya seguro, ser imprescindible la demostracin de la siembra del cultivo mediante fotos georferenciadas y factura de la semilla.

Los agricultores deben informar que se quieren acoger a esta fuerza mayor en el momento de presentacin de la solicitud nica de la siguiente forma:

  • – En los casos donde se levante la colza sembrada y se haga otro cultivo, se declare como cultivo principal el otro cultivo sembrado y como cultivo secundario el cultivo de colza.
  • – Deber acompañar un escrito donde el interesado informado de la situación de fuerza mayor, relacione los recintos afectados y donde se identifique si existe seguro.
  • – En los expedientes y recintos con seguro, el órgano gestor recabar información de Agroseguro, y de considerarlo necesario, requiere al interesado su aportación.
  • – En los expedientes y recintos que no disponen de seguro, el interesado debe hacer georferenciadas fotos, que demuestren la existencia de la siembra de colza y guardar la factura de siembra, que deber aportarla en la solicitud.

Cuarto. Estas medidas tienen carácter provisional y deben ser ratificadas en marzo de 2023, conforme a los plazos y requisitos que se establecen en la normativa reguladora.

Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja para su conocimiento general, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dems normativa aplicable.

Sexta. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra esta resolución, que no pone fin a la va administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar à partir del da siguiente al de su notificación , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas y el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.