Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de

El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022, ha aprobado, una propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se apruebe la terminación del procedimiento de repercusión en las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unin Europea se puso en marcha a la Comunidad de Castilla y León, el 15 de julio de 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del Acuerdo citado, que figura como anexo a la presente resolución.

ANEXO
Acuerdo por el que se apruebe la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 15 de julio de 2022. Ad hoc 69

Primero. De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/ 2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se apruebe la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y Len, como competente en la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contrada de nueve millones seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y nueve euros con diez céntimos (9.619.389,10 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garanta (FEAGA), y trescientos cincuenta y siete mille sesenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos (357.069,75 €) que tiene cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Dicha deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, ha sido extinguida al haber emitido un abono en la cuenta habilitada del Banco de España, adeudado con fecha 16 de noviembre de 2022 para FEAGA y con la misma fecha para FEADER, por lo que se acuerda admitir dichos abonos como medios de pago voluntario anticipado de la deuda y, no repercutir en los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero. El presente acuerdo de Consejo de Ministros ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocido por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE)2022 /908 de la Comisión de 8 de junio de 2022, por la que se excluyeron de la financiación de la Unión Europea determinados gastos realizados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garanta (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión de 8 de junio de 2022, ha excluido de la financiación comunitaria gastos necesarios por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.

La Comisin Europea expone los motivos por los que se deben eliminar de la financiacin de la UE dichos gastos y detalla el clculo de los imports rechazados y la razn de su no conformidad en el informe de sntesis documento Ares agri.h.1(2022) 3515833 Ad-hoc 69 MS – Summary Report Multilingual) sobre los resultados de sus inspecciones en el ámbito del Desarrollo Rural, (RD1/2018/803/ES) y (RD2/2020/046/ES), de las Frutas y Hortalizas ( FV/2020/002/ES), del sector de la condicionalidad (XC/2018/002) y de la Liquidación de Cuentas (CEB/2021/026, CEB/2021/036, CEB/2021/037 y CEB/2020/ 040).

En referencia a la investigación (RD2/2020/046/ES) que afecta al Organismo Pagador de Castilla y León, la Comisión detecta deficiencias en el control fundamental aplicación de un sistema de sanciones adecuado en la medida 13, ya que el ciclo del pago se hace sobre la base del promedio de las importaciones decrecientes relacionadas con las áreas declaradas respectivamente.

En la investigación XC/2018/002 sobre este mismo organismo pagador, la Comisión detecta debilitaciones en un control fundamental sobrio el alcance y calidad de los controles sobrio la tierra en medidas del programa de acción en virtud del (RLG 1), un fundamental control sobre el alcance y calidad de los controles sobre el terreno de la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (RLG 3), a fundamental control sobre el alcance y calidad de los controles sobre el terreno de la identificación y el registro de animales de la especie bovina (RLG 7), un control fundamental basado en el alcance y la calidad de los controles basados ​​en la identificación y registro de tierras de las especies animales de ovinos y caprinos (RLG 8), un control fundamental basado en la comunicación de los resultados por deficiencias en los informes elaborados por la Comunidad Autnoma y control auxiliar sur la supervisin adecuada de los rganos delegados por ausencia de pruebas de una supervisin adecuada.

El Fondo Español de Garanta Agraria, OA, en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de FEAGA y FEADER. Además, se establece son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en virtud del artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inici de oficio , mediante acuerdo de 15 de julio de 2022, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el 18 de julio de 2022 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y Len ese mismo da.

De este acuerdo de inicio se remite copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presenta alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artculo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolucin, el 3 de octubre de 2022 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y Len el expediente completo mediante la apertura del término de audiencia, no presentingando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Con fecha 16 de noviembre de 2022 para FEAGA y con la misma fecha para FEADER, el organismo pagador citado abon la deuda en su correspondiente cuenta del Banco de España.

En virtud de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario voluntario anticipado y no repercutirá en los interesados ​​compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogaca del Estado previsto en el artculo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento debe producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requiere haber recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el da siguiente al de la misma notificación. Cuando hubiera precedido el requerimiento anterior el plazo se contar desde el da siguiente a aquel en el que se recibió la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda supuestamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).