Orden Foral 596/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifica




El Consultor Jurídico

sumario

Artículo nico Modificación de la Orden Foral 270/2015, de 1 de junio, por la que aprueben los modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se cumplan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se determinan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes

Introducimos las siguientes modificaciones en la Orden Foral 270/2015, de 1 de junio, por la que apprueban los modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se imponen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se determinan normas relativas a la tributación de no residentes:

  • Una. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

    2. Si el titular de la cuenta bancaria de devolución fuera una de las personas que realiza la autoliquidación, bien como responsable solidario, bien como retenedor o como representante legal autorizado, la cuenta bancaria ha de estar abierta en la zona SEPA. Sin embargo, si el titular del depósito es el propio contribuyente, el depósito podrá ser abierto en una entidad de crédito en España o en el extranjero.

  • Atrás. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

    2. La domiciliación bancaria se realizará con cargo en la propiedad de un contribuyente, abierta en una entidad financiera del área SEPA, sea este colaborador o no, qu’indicar el contribuyente en la autoliquidación presentada.

    A tales efectos, ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

    El obligado tributario har constar el Cdigo Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) que identifica la cuenta a la que debe domiciliarse el pago de la deuda tributaria.

  • Muy. Se modificó su anexo I, siendo reemplazado por el anexo de la presente orden foral.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas guantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden para entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.