ORDEN EDU/24/2023, de 10 de febrero, para la modificación del




El Consultor Jurídico

sumario

La Orden EDU/5/2023, de 16 de enero (DOGC nm. 8836, de 19.1.2023), aprueba las bases que rigen la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por Unin Europea – Next Generation EU.

En la base general 9 del anexo 1 de la citada Orden, relativa a los gastos subvencionados, se ha detectado un error al entender que se mantiene el límite del 30% de la importación de la subvención concedida que se refieren específicamente a los gastos relacionados con la compra de material inventariable.

Por ello, vistos los informes de la Asesora Jurdica del Departamento de Educacin y de la Intervencin Delegada, de conformidad con lo que prev el captulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Catalunya aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y propuesta de la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículo y Lenguas;

ordeno:

Articulo 1

Se modifica la base 9.3 del anexo 1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de año, para que se aprecien las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educación para el Impulso digital a la educación en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por Unin Europea – Next Generation EU, queda redactado de la siguiente manera:

9.3 Concretamente, de acuerdo con lo que establece la inversión en C19.I2 denominado

Transformación Digital de la Educación y, en concreto, el Programa de Cooperación

Territorial #CompDigEdu, considerar gastos elegibles:

  • – Gastos de personal para formar al profesorado en competencia digital y dar apoyo en la preparación y revisión de la estrategia digital.
  • – Gastos relacionados con las acciones formativas: compra y/o alquiler del material adecuado para el desarrollo de la formación y su impacto en el centro educativo, alquiler de espacios, dietas y viajes, ponentes, etc.
  • – Elaboración de recursos didácticos digitales dirigidos a la formación del profesor para adquirir un nivel de competencia digital. Incluirá el costo de la traducción al idioma cooficiales del material ofrecido.
  • – Licencias de uso de plataformas y existentes, dirigidas a la formación del profesorado con respecto a la competencia digital, y únicamente para el período de duración del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • – En el caso de las líneas 2 y 3, las derivadas de la contratación de los servicios de auditora de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida.
  • – Otros conceptos de gasto directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones.

Artículo 2

Se aade la base 9.4 en el anexo 1 de la Orden EDU/5/2023, de 16 de enero, por la que apprueban las bases que tienen que registrar la convocatoria de subvenciones del Departamento de Educacin para el Impulso digital a la educacin en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por Unin Europea – Next Generation EU, con el siguiente redactado:

9.4. Los gastos relacionados con la compra de material inventariable esencial para la formación no pueden superar el 30% de la importación de la subvención otorgada.

Disposición final

Esta Orden entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la va administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potencialmente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establece los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.