RESOLUCIÓN EDU/1357/2022, de 5 de mayo, por la que se encuentra estable




El Consultor Jurídico

sumario

Los artículos 30 y 40 de Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificados por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, fundamentando que los formativos ciclos de grado bsico tienen que facilitar la consecución de las competencias en educación secundaria y el desarrollo de competencias profesionales.

La recomendación de la calificación docente de los ciclos formativos del grado básico de las enseñanzas de formación profesional incluye la necesidad de establecer una propuesta docente/lumnado específica, inferior y aplicable a los ciclos del grado medio y del grado superior.

Por lo tanto,

Resuelvo:

Establecer la relación máxima de profesorado/alumnado de 1/20 en los ciclos formativos de grado bsico.

Contra esta resolución, que no agota la va administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del da siguiente de su publicación en el DOGC según lo que dispone el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas , o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.