sumario
La estructura que regula el Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, hace necesaria la actualización de las delegaciones de las competencias vigentes, adaptó a la nueva realidad organizativa y que permitió la simplificación y la derogación de las diversas resoluciones aplicables hasta ahora.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artculo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de rgimen jurdico y procedimiento de las administraciones pblicas de Catalunya, y el artculo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público,
Resuelvo:
-1 Delegado en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:
- a) La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos administrativos o en los demás procesos judiciales que afecten al Departamento de Educación.
- b) El acuerdo de comparcencia en los procedimientos judiciales que se inician contra el Departamento de Educación y/o contra las personas funcionarias adscritas cuando la acción deriva del ejercicio de sus funciones.
- c) La autorización para la interposición de acciones por vía judicial, para allanarse a las demandas y para desistir de los procedimientos judiciales en curso, así como la autorización para la interposición de los recursos correspondientes contra las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales.
- d) El ejercicio de las facultades que en materia de contratos la legislación vigente impone a la persona titular del Departamento de Educación cuando su presupuesto sea superior a 300.000,00 euros, excluido el IVA.
- e) La aprobación e inyección del expediente administrativo, como la firma de los convenios, siempre que no afecten directamente las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios, sin perjuicio de las facultades delegadas en las personas titulares de la Dirección de Servicios y de las diferentes direcciones generales.
- f) La autorización de gastos de más de 300.000,00 euros, incluido el IVA.
- g) La cobertura y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la administración de importaciones superiores a 1.500,00 euros.
- h) La propuesta de aprobación de gastos de alcance plurianual.
- i) Autorización de modificaciones presupuestadas.
-2 Delegar en las personas titulares de la Dirección de Servicios y de las diferentes direcciones generales la competencia de aprobación e facturación del expediente administrativo, como la firma de los convenios hasta una importación de 30.000,00 euros, incluido el IVA, en las materias de su competencia, siempre que no afecten directamente las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios.
-3 Delegado en la persona titular de la Dirección de Servicios las competencias siguientes:
- a) El ejercicio de las facultades que en materia de Contratos la legislación vigente impone a la persona titular del Departamento cuando su presupuesto sea igual o inferior a 300.000,00 euros, excluido el IVA.
- b) La autorización de gastos desde 30.000,00 euros hasta 300.000,00 euros, incluido el IVA.
- c) La distribución inicial de las importaciones anuales de gastos a justificar de todas las habilitaciones del Departamento con el reparto por conceptos presupuestarios.
- d) La resolución de los expedientes de devoluciones de ingresos indebidos.
- e) La autorización de los gastos protocolarios.
-4 Delegado en la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos las siguientes competencias:
- a) El anuncio y la resolución de las convocatorias para formar parte de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carcter temporal como personal interino docente y la bolsa de trabajo de personal docente laboral, y la determinación de las especialidades de los diferentes cuerpos docentes para cuando es necesario tener candidatos.
- b) El anuncio y la resolución de las convocatorias para formar parte de la bolsa de trabajo para la contratación del profesorado especialista, en los términos que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), y la Ley orgánica 3/2020, de modificación de la LOE.
-5 Delegado en la persona titular de la Dirección General de Centros Públicos las siguientes competencias:
- a) La atribución de denominación específica, sin perjuicio de la competencia atribuida al Consorcio de Educación de Barcelona, y la modificación de la composición de los Centros Educativos del Departamento de Educación.
- b) La implantación, la supresión y traslado de enseñanzas en centros educativos públicos.
- c) La resolución de inicio y de cese de actividades de los centros educativos públicos dependientes del Departamento de Educación.
- d) La resolución de convocatorias de subvenciones para la financiación de escuelas de música, escuelas de danza, escuelas de arte y conservatorios de las que sean titulares los entes locales.
- e) La autorización de los proyectos de centro y firme de los convenios de creación de los centros de titularidad municipal.
-6 Delegado en la persona titular de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados las siguientes competencias:
- a) La inyección de los expedientes administrativos por incumplimiento de los conciertos educativos.
- b) La inyección de los expedientes administrativos de modificación de los conciertos educativos.
- c) La acusación de los expedientes administrativos de revocación de las subvenciones otorgadas a centros privados concertados en el ámbito de sus competencias.
-7 Delegado en la persona titular de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa las siguientes competencias:
- a) La resolución de las convocatorias de becas y ayudas al estudio del Departamento, y las del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en los casos en que el Departamento haya asumido la gestión mediante los correspondientes convenios interadministrativos con la Administración General del Estado.
- b) La autorización de los gastos correspondientes a las transferencias a los consejos comarcales y al área metropolitana en concepto de anticipo para financiar los servicios de transporte y comedor escolar delegados, mientras que la dotación económica del curso no esté autorizada.
- c) La resolución de las autorizaciones de gas y transferencias económicas correspondientes al coste total de cada uno de los servicios prestados por delegación de los consejos comarcales y el rea Metropolitana de Barcelona en materia de educación, como la importación correspondiente a la financiación de los gastos de gestion.
- d) la resolución por la que se establece la relación de los centros educativos incluidos en la delegación, del servicio de comedor escolar, de los consejos comarcales y el rea Metropolitana de Barcelona en materia de educación.
- e) La homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
-8 Delegado en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica Contratación y Patrimonio las siguientes competencias:
- a) La autorización y disposición de los gastos por cualquier concepto hasta 30.000,00 euros, incluido el IVA, sin perjuicio de las competencias delegadas a las direcciones de los servicios territoriales en relaciones con los gastos del fondo de maniobra.
- b) La aprobación de las cuentas justificativas de los fondos a justificar del Departamento.
-9 Delegado en las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del Departamento, en el ámbito territorial de actuación, las siguientes competencias:
- a) La contratación en régimen administrativo, de carcter temporal, del profesorado especialista, en los términos que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
- b) La autorización de apertura y la extinción de la autorización de los centros educativos y de las escuelas de música y danza de titularidad privada.
- c) La determinación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la administración que no excedan de 1.500,00 euros.
- d) La declaración de compatibilidad del personal docente a que se refiere el artículo 22.1.b) de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
- e) La autorización y disposición de los gastos del fondo de maniobra.
Artículo 10
Delegado en las personas titulares de la dirección y de la secretaria de los servicios territoriales del Departamento y de la Gerencia, de la Dirección de Centros, de la Dirección de Recursos y Organización, del área de Organización y Servicios Generales y de los Servicios Jurídicos del Consorcio de Educacin de Barcelona, la competencia para reconocer las firmas de los cargos del Departamento de Educacin que figuran impresas en los documentos y ttulos cadadmicos y profesionales correspondientes a las enseanzas no universitarias, de acuerdo con la normativa vigente, para que puedan ser legalizados para tener efectos en pases extranjeros.
El Reconocimiento de firmas se realiza mediante la inserción en el reverso del título o documento de la diligencia expresada en los términos literales siguientes:
«Diligencia para legalizar las firmas del/de la seor/a (nombre y apellidos), como (cargo), y del/de la seor/a (nombre y apellidos), como (cargo), por ser, al parecer, las suyos.
«Localidad y fecha.
«El/La (carga)
«(Firma)
«(Número y llamado)».
-11 Delegado en la persona titular de la Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, en el ámbito territorial de actuación, las competencias siguientes:
- a) La autorización de apertura y extinción de la autorización de los centros educativos y de las escuelas de música y danza que sean de titularidad privada.
- b) La atribución de denominación específica a los centros educativos del Departamento de Educación.
- c) La declaración de compatibilidad del personal docente a que se refiere el artículo 22.1.b) de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
- d) La contratación en régimen administrativo, de carácter temporal, del profesorado especialista, en los términos que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
-12 Los Actos dictados por delegación se consideran dictados por el órgano delegado, y deben incluir antes de la firma las palabras «por delegación» e indicar la fecha de esta Resolución y la de la publicación en el DOGC.
-13 Esta delegación de competencias incluye la resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados por delegación y podrá ser revocada en cualquier momento, si bien el cambio de titular del órgano delegado o del órgano delegado no extingue la delegación.
-14 Dejar sin efecto las resoluciones Siguientes:
Resolución ENS/1839/2011, de 20 de julio, de legado de competencias de la persona titular del Departamento de Enseñanza.
Resolución ENS/2049/2013, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Resolución ENS/1839/2011, de 20 de julio, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Enseñanza.
Resolución EDU/777/2019, de 26 de marzo, de defensa y delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Educación.
-15 Esta Resolución produce efectos desde el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.