Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

La experiencia acumulada en la aplicación de las normas que regulan la formación de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional ha conse- gido su modificación para mejorar algunos de los aspectos que en ellas se disponen, como el acceso de personal civil a cursos, el proceso de Convalidaciones y otros relacionados con las renuncias y bajas a petición propia en los cursos informativos, de especialización y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Asimismo, la publicación del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se apruebe el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, hace necesaria su actualización en lo relativo a la validación de currículos y su sistema de garantía interna de la calidad.

El Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional establece que los Altos Estudios de la Defensa Nacional son los relacionados con la paz, la seguridad y la defensa y la poltica militar, estando orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a los de otros mbitos de las administraciones pblicas y de la sociedad.

La publicación de la Orden DEF/866/2022, de 8 de septiembre, por la que aprueben los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de alta administrativa y de la organización, como de la Instrucción 51/2022, de 19 de septiembre, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por que se aprueba el currículo del curso de alta administrativa administrativa y de la organización, hacen necesario la inclusión de dicho curso dentro del catálogo de cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional , por lo que se modifica la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados por Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Esta norma se adeca a los principios de regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de estos principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objectivos previamente mencionados e, igualmente, se ajusta al principio de seguridad legal.

Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas necesarias o accesorios y, con respecto al gasto público, cabe sellar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestada y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. As, pendiente su transmisión, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011 , a partir del 27 de julio. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha dado término de audiencia pública previa en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.

En su virtud, y de conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenen las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, dispongo:

Artículo primero Modificación de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueben las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional

La Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, queda modificada como sigue:

Artículo segundo Modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que determina los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional

Se aade el prrafo g) al apartado 1 del artculo 3 de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, par la que determina los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, con la siguiente redaccion:

  • g) Alta gestión administrativa y de la organización.

LE0000649227_20190818Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

La presente Orden Ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.