Orden DEF/385/2023, de 11 de abril, por la que se modifica el




Fiscalía de la CISS

sumario

Artículo 3 de la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regula la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército, establece las condiciones para la visita publica al Museo del Ejercito. En concreto, en el apartado 3 se establece el día en el que el Museo se mantendrá cerrado y el apartado 7 los días de visita pública gratuita para todos los visitantes.

La experiencia acumulada desde la creación de este Museo en el Alcázar de Toledo, demostración de que éste se ha convertido en uno de los principales atractivos turísticos de Toledo, siendo uno de los monumentos más visitados por los visitantes de la ciudad. Por tanto, se considera oportuno aprovechar las sinergias producidas por estos flujos turísticos para ampliar y mejorar la visita pública al mismo.

La observación de los flujos turísticos en la ciudad de Toledo y de las condiciones establecidas para la visita del público en la orden ministerial vigente, han contribuido a fijar los límites de una revisión para el establecimiento de un nuevo calendario de visita del público a la exposición permanente. que sustituya al hasta ahora vigente, manteniendo los parámetros generales descritos en el artículo 21 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se apruebe el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, pre vistos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente determinados. Igualmente ajusta al principio de seguridad juridica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento juridico nacional descubriendo un marco normativo integrado y estable.

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido cierto al trámite de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno.

En su virtud, y de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, disposición:

Artículo único Modificación de la Orden DEF/245/2019, de 19 de mayo, por la que se regula la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los preciosos públicos del Museo del Ejército

La Orden DEF/245/2019, de 19 de mayo, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los preciosos públicos del Museo del Ejército, queda modificada como sigue:

  • Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

    “3. El Museo mantendrá cerrado todos los lunes (incluidos los que sean festivos) excepto aquellos que, con carácter excepcional, determine el Museo en el calendario que elaborará y hará público para cada año. Además, cerrará los días 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, los días 24, 25 y 31 de diciembre y aquellos días que, por alguna circunstancia especial o hecho relevante, se determine oportunamente, comunicándose al público con la debida antelación. »

    LE0000639278_20230421Ir a Norma Afectada

  • Atrás. El párrafo a) del artículo 3.7 queda redactado del siguiente modo:
    • “a) Todos los miércoles del año.”

    LE0000639278_20230421Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.