Orden DEF/52/2022, de 21 de enero, sobre delegación de




El Consultor Jurídico

sumario

El Ministerio de Defensa, como titular del departamento sobre el que ejerce su competencia, dirige los sectores de actividad administrativa integrada en su Ministerio y asume la responsabilidad inherente a dicha función. En desarrollo de dicha función le corresponde, entre otras, la de aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, conforme queda recogido, con carácter general, en el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público

El artculo 9 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2022 introduce modificaciones en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, en cuanto al titular de la competencia, para autorizar determinadas transferencias, ampliaciones y generaciones de credito, con vigencia en el presente ejercicio.

El artículo 9 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público determinó que los órganos de las Administraciones Públicas podrán ejercer el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. De igual forma, el artculo 20.1.b) de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que los Ministros pueden el ejercicio de competencias propias en favor de los Secretarios de Estado y Subsecretarios dependientes de ellos.

For ello, y de conformidad con lo establecido en el artculo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Rgimen Jurdico del Sector Pblico y en el artculo 20 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, available:

Disposición final primera Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2022.