Orden de 19 de abril de 2023, por la que prorrogaron las medidas




El Consultor Jurídico

sumario

La Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptaron medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, en su disposición nica final, estableci los efectos de sus medidas de salud pblica hasta las 00:00 horas del da 15 de enero de 2022.

Posteriormente, dichas medidas fueron prorrogándose sucesivamente por los días 14 de enero, 28 de enero, 25 de febrero, 18 de mayo, 19 de julio, 20 de septiembre, 19 de octubre, 18 de noviembre de 2022 y 19 de enero y 17 de febrero de 2023, respectivamente. La citada Orden de 17 de febrero de 2023 estableci la prrroga de las medidas especficas temporales y excepcionales hasta las 00:00 horas del da 21 de abril de 2023.

En Andalucía nos encontramos, desde el mes de agosto de 2022, en una fase de estabilidad de la enfermedad. Desde estos todos los indicadores de incidencia y utilización de servicios sanitarios contemplados para el seguimiento de la epidemia y la valoración del riesgo se encuentran en el nivel de riesgo cero, es decir, se produce una circulación del virus controlada. Esta situación es homogénea en todo el territorio, la incidencia acumulada de casos a 14 días en mayores de 60 años presenta una tendencia estable con valores bajos y con pequeñas fluctuaciones situundose a 11.4.2023 en 59.8 casos por 100.000 y a 7 días en 28.5 casos por 100.000 .

El porcentaje de ocupación de las camas de hospitalización y la ocupación de camas UCI en el conjunto de Andaluca se sita en estos momentos en un nivel de riesgo 0 o de situación controlada para las hospitalizaciones (1.3% para camas convencionales y 0.7 % para camas UCI ). El resto de indicadores de utilización de servicios asistenciales: lotes de nuevas hospitalizaciones por COVID-19 por cien mil habitantes en siete das y lotes de nuevas hospitalizaciones en UCI por cien mil habitantes en siete das también continúan en nivel de riesgo 0 o situación controlada.

Las coberturas de vacunación presentan cifras muy altas de vacunación completa, 88% del total de la población. Todos los grupos de edad presentan cifras elevadas de vacunación, por encima del 80%, excepto el grupo de 5 a 11 años que sigue presentando las cifras más bajas. (41,5%). La cobertura referida a la dosis de recuerdo en mayores de 60 años se por encima del 55%, siendo superior al 70% en los mayores de 80 años.

La variante micron sigue siendo la cepa predominante en Andalucía, el 100% de las cepas corresponde a esta nueva mediante variante cribada por PCR, dentro de esta variante el mayor porcentaje corresponde al linaje XBB y sus sublíneas.

Los datos semanales reportados para la vigilancia de las aguas residuales manifiestan una estabilización en el número de partículas virales detectadas, con ligeras fluctuaciones de subida o bajada puntual en determinados brotes, en muchos casos por debajo de un millón de partículas virales por litro, sin logros significativos.

En consecuencia, a la vista de la situación descrita y su evolución desde la última vez, se ha considerado oportuno adoptar los medios para continuar con la flexibilización de los medios para evitar los niveles de alerta 1 y 2 establecidos en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la utilizada los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía par la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, hasta el prximo 21 de junio de 2023 momento en el que deber ser de nuevo revisado a la luz de la evolucin en este periodo y ante la entrada de la prxima estacin estival. Esta medida debe volver a tener una aplicación temporal porque es necesario una revisión continua de la situación de los indicadores sellados, en particular los referidos a una presión hospitalaria y la evolución en nuestra comunidad de las posibles nuevas variantes del SARS-Cov-2, sin menoscabo que Vigilancia continuó que detectará cambios significativos que evitarán una revisión anterior a su fracaso, sobre las medidas de salud pública ante la COVID-19.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artculo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andaluca, y por el artculo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16 /2011, de 23 de diciembre, por Salud Pública de Andalucía,

DISPONIBLE

Artculo nico Prrroga de las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas especficas temporales y excepcionales por razn de salud pblica para la contencin de la COVID-19 en Andaluca, en relacin con los niveles de alerta sanitario 1 y 2

Prorrogan, en los mismos términos, las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, desde las 00:00 horas del día 21 de abril de 2023 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2023.