Orden de 18 de mayo de 2022, por la que prorrogaron las medidas




El Consultor Jurídico

sumario

La Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptaron medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, en su disposición nica final, estableci los efectos de sus medidas de salud pblica hasta las 00:00 horas del da 15 de enero de 2022.

La Orden de 14 de enero de 2022, por la que se prorrogaron las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andaluca, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, amplía la vigencia de tales medidas hasta las 00:00 horas del da 1 de febrero de 2022. Posteriormente la Orden de 25 de febrero de 2022, por la que se prorroga las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 , prorrog las medidas especficas y temporales hasta las 00:00 horas del da 20 de mayo de 2022.

El pasado 23 de marzo fue aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la actualización de la Estrategia de Vigilancia y Control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, que partiendo de un nuevo contexto respecto a la pandemia debido at los altos niveles de inmunidad alcanzados en la poblacin andaluza y espaola, han determinado un cambio en la epidemiologa de la COVID-19 que apoya la transicin hacia una strategia diferente que vigil y dirija las actuaciones a personas y mbitos de mayor vulnerabilidad y monitorice los casos graves de COVID-19 y mbitos y personas vulnerables.

Por otro lado, la cobertura vacunal completa de la población andaluza se encuentra cercana al 90%, rozando esta el 100% en los grupos de población más vulnerables, como la población mayor de 60 años. Aunque la tasa de incidencia tiene 14 das por cien mil habitantes en la población andaluza mayor de 60 años ha tenido una evolución ascendente desde el final de la sexta onda epidémica a principios de marzo, no está teniendo un reflejo relevante sobre la presión hospitalaria, situándose por debajo de los valores de la sexta onda, muy probablemente debido a una gravedad en la clínica de la enfermedad, lo que ha permitido mantener la mayora del territorio andaluz en nivel de riesgo cero.

En consecuencia, se ha estimado oportuno adoptar el medio para continuar con la flexibilidad del medio evitando los niveles de alerta 1 y 2 establecidos en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que provocar los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, hasta el próximo 20 de julio. Esta medida debe volver a tener una aplicación temporal, ya que es necesaria una revisión continua de la situación de los indicadores sellados, en función de los referidos a una presión hospitalaria y la evolución en nuestra comunidad de las posibles nuevas variantes del SARS-Cov-2.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artculo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andaluca, y por el artculo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16 /2011, de 23 de diciembre, por Salud Pública de Andalucía,

DISPONIBLE

Artculo nico Prrroga de las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas especficas temporales y excepcionales por razn de salud pblica para la contencin de la COVID-19 en Andaluca, en relacin con los niveles de alerta sanitario 1 y 2

Prorrogar, en los mismos términos, las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, desde las 00:00 horas del día 20 de mayo de 2022 hasta las 00:00 horas del día 20 de julio de 2022.