Orden de 28 de enero de 2022, por la que prorrogaron las medidas




El Consultor Jurídico

sumario

La Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptaron medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, en su disposición nica final, estableci los efectos de sus medidas de salud pblica hasta las 00:00 horas del da 15 de enero de 2022.

La Orden de 14 de enero de 2022, por la que se prorrogaron las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andaluca, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, se amplía la vigencia de tales medidas hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022.

El Consejo de Alertas de Salud Pública de Acto Impacto, en su reunión del día 26 de enero de 2022, ha propuesto que se prorroguen hasta el de marzo de 2022 inclusive, las medidas adoptadas en la citada orden.

En estos momentos nos encontramos en una situación de estabilización de la incidencia con tendencia a la disminución de casos tras el aumento exponencial de casos ocurridos en las últimas semanas de 2021 de la sexta ola de la pandemia que comenzó con un aumento de casos de una forma lenta y sostenida en la semana 41 (11-17 de octubre). La cifra de incidencia acumulada en los últimos 14 días se sitúa en 1.316 casos por cada 100.000 habitantes. En la actualidad, correspondiendo con un nivel de riesgo muy alto, la tendencia es de descenso paulatino, con una incidencia acumulada a 7 das de 504 casos. La tasa en mayores de 64 aos de los ltimos 14 das presenta tambin una tendencia ascendente, situndose actualmente en 969, valor considerado de riesgo muy alto. Todas las provincias andaluzas, se encuentran en este nivel. La ocupacin de camas de hospitalizacin y la ocupacin de camas de UCI en el conjunto de Andaluca se tan en estos momentos en un nivel de riesgo alto (12.31%) aunque presenta una tendencia ligeramente ascendente no comparable a la pendiente de ascenso de olas anteriores. Respecto a la ocupación de camas UCI el conjunto de Andalucía se sita en el nivel de riesgo alto (15.56%), igualmente la pendiente ascendente an ms baja que la referida a la ocupación de camas convencionales. Respecto a la presin asistencial de urgencia, tanto primaria como hospitalaria, se encuentran, en general, por debajo de los niveles de presin de las mismas fechas prepandmicas.

Se sigue avanzando en la cobertura de vacunación en la población general consiguiendo una cobertura del 93,8% de vacunación completa para la población mayor de 12 años. Ya se ha obtenido un porcentaje de vacunación completo muy importante en todos los grupos de edad. Los grupos de edad mayores de 50 años superan el 96% de cobertura de vacunación completa. Ya casi se ha alcanzado el 61.7% de la cobertura de primavacunacin en la poblacin de 5 a 11 aos, as como una cobertura superior al 83% de dosis de refuerzo en la poblacin mayor de 60 aos, estando avanzada la dosis de refuerzo en el población de 50 a 59 años (58,2%), habiéndose iniciado la vacunación de refuerzo al restaurante de tramos etarios mayores de 18 años.

La situación de partida de esta denominada sexta onda, es comparativamente mucho más favorable que lo fue al inicio de las ondas anteriores. Como en las anteriores, los datos de presin asistencial fueron 970 hospitalizados (inicio tercera onda), 963 (inicio de la cuarta onda) y 463 (inicio quinta onda), siendo actualmente (inicio sexta onda) de 153 casos. Los proyectos realizados por el Ministerio de Sanidad indican un pico de presión hospitalaria el próximo 6 de febrero, situando a nuestra Comunidad Autónoma con un porcentaje de presión asistencial en camas hospitalarias que no llegará a alcanzar el nivel de riesgo muy alto. La disponibilidad de camas convencionales es del 31,96% y de camas UCI del 59,44%. La evolución del número de desaparecidos ha mantenido una clara disminución desde el inicio del año (1.336 en enero 2021) hasta el mes pasado, no obstante Durante el mes de enero de 2022 hasta la fecha se sita en 622, resaltando que el mes de enero es habitualmente el mes de mayor decesos con carcter general por causas relacionadas con afecciones respiratorias.

A la vista de estos datos y teniendo en cuenta que a medida que avanza la epidemia, las medidas preventivas no farmacolgicas deben revisar y ajustarse peridicamente de acuerdo con la situacin epidemiologica, cuando est un alto nivel de inmunidad adquirida por la vacuna entre los grupos prioritarios , la epidemiología puede llegar a cambiar. Puede producirse una desvinculación entre la incidencia y las tasas de hospitalización o mortalidad ya que las personas más propensas a la hospitalización y la muerte han sido inmunizadas. De acuerdo a la OMS, para orientar el ajuste de las medidas preventivas de salud pública es fundamental volver a medir los umbrales de incidencia, requerir en lasas de hospitalización e ingresos de las UCI y analizar los datos de incidencia por grupo de edad, as como evaluar el número potencial de casos de COVID-19 no diagnosticados, con una finalidad de evaluar la presin asistencial en su conjunto, como elemento decisorio.

En este contexto, se propone continuar con las medidas de salud pública individualizadas, tales como las que se encuentran vigentes, referidas a la acreditación de inmunidad en entornos sanitarios y sociosanitarios, en los que es necesario alcanzar un alto nivel de protección de la salud de las personas residentes, como en el ámbito respecto a los interiores de establecimientos que nos son esenciales en su uso por parte de la población, se consideran escenarios de mayor riesgo de transmisión, como son los establecimientos de hostelería y restauración.

En consecuencia, atendiendo a los parámetros de tasas de hospitalización y de ingresos en las UCI, su proyección, la aplicación del Plan de alta frecuencia, con un seguimiento continuo de indicadores de urgencias, observación e ingresos por COVID-19, que modulan la aplicación efectiva de los planes de contingencia hospitalaria permitiendo la adaptación de los centros a la demanda existente, a la alta cobertura vacunal y el avant de las dosis de refuerzo y de la vacunacin en el grupo etario hasta ahora no vacunado (menores de 12 aos), the menor gravedad en este escenario, asociada a la variante del virus actualmente predominante y la tendencia descendente observada en la incidencia de los encerrados, sin olvidar la fatiga pandémica, se estima que, complementando las medidas anteriores referidas a medidas de salud pública individualizadas, procede continuar con la flexibilización de las medidas preventivas de los niveles de alerta 1 y 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2021 citada, hasta el prxi mo 2 de marzo. No obstante, esta medida debe volver a tener una aplicación temporal, pues es necesario una revisión continua de la situación de los indicadores sellados, en función de los referidos a una presión hospitalaria y la evolución en nuestra Comunidad de la variante del SARS-Cov-2 (OMICROM) y posibles nuevas subvariantes, sobrio todo que a la vista de los datos actuales, que indican una menor gravedad en su clínica y un porcentaje muy inferior en las tasas de hospitalización. A lo anterior hay que aadir que, con la necesaria prudencia, se manifiesta un descenso paulatino de la incidencia en las ultimas dos semanas, que conllevar parejo, aunque con cierto retraso, el descenso de la presin asistencial, tal como ha acaecido en las otras ondas epidémicas. Si necesita volver a evaluar a fines del mes de febrero, si la situación cambia tan rápido que necesita evaluarla con urgencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artculo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andaluca, y por el artculo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16 /2011, de 23 de diciembre, por Salud Pública de Andalucía,

DISPONIBLE

Artculo nico Prrroga de las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas especficas temporales y excepcionales por razn de salud pblica para la contencin de la COVID-19 en Andaluca, en relacin con los niveles de alerta sanitario 1 y 2

Prorrogar, en los mismos términos, las medidas establecidas en la Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2022 hasta las 00:00 horas del 2 de marzo de 2022.