Orden de 24 de abril de 2023, por la que se adoptaron medidas




El Consultor Jurídico

sumario

Mediate Orden de 31 de marzo de 2023, de la Consejera de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economa Azul, suspenderá temporalmente los efectos de las autorizaciones y notificaciones de quema adoptadas o comunicadas, como el plazo de presentación de las solicitudes y comunicaciones de quema al amparo del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

El preámbulo de la citada orden motivaba tal decisión en el agravamiento del riesgo de incendio ante las condiciones meteorológicas previstas para los primeros diez das del mes de abril, de acuerdo con la información suministrada por la Agencia Estatal de Meteorología.

El da de la conclusin de sus efectos temporales, el 11 de abril, la Consejera de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economa Azul, visto que las condiciones no han mejorado, sino al contrario, prorrog sus efectos Durante dos semanas ms, y ante la gravedad de la situación procedió a la suspensión temporal de los efectos y del plazo de presentación de las solicitudes de autorización y comunicaciones, como del empleo del fuego en los terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andaluz.

La primavera seca y las temperaturas no están dando tregua, y por ello altas desde el Centro Operativo Regional de la Consejera competente en materia de lucha contra incendios se ha propuesto excepcionalmente ampliar de nuevas las medidas de prevención actuales, prorrogando el periodo de suspensión de las quemas previamente pactadas.

Significar que el artculo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificó por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, ha establecido que las Comunidades Autónomas podrán adoptar prohibiciones y limitaciones de aplicación inmediata para hacer frente, con celeridad, a la situación de emergencia expuesta, para la prevención y defensa cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. El momento de activación de estas prohibiciones, todas ellas relacionadas con actividades que pueden estar en el origen de los incendios, se encuentran vinculadas con la información existente y que facilitan la Agencia Estatal de Meteorología, la cual justificación con ello la toma de decisiones en materia de prevencion y lucha contra los incendios forestales.

Es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular las actividades probables de provocar incendios forestales, como autorización para la utilización de fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en los términos previstos en la legislación aplicable, de conformidad con lo previsto en el apartado f) del artículo 7 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Entre los instrumentos de prevención y control del fuego previstos por esta ley, se encuentran las actividades sujetas a autorización y comunicación previa y, dentro de estas, las quemas cuya suspensión temporal se impone nuevamente en las circunstancias actuales para reducir al máximo las condiciones que provocan riesgo de incendio en zonas forestales o de influencia forestal.

Del mismo modo, es necesario suspender temporalmente el uso del fuego para la

preparación de alimentos o cualquier otra finalidad en las áreas y zonas expresamente

acondicionadores para ello. No obstante, quedarán exceptuadas de esta suspensión temporal el uso del fuego en las barbacoas de establecimientos turísticos y restaurantes rurales y el uso del fuego para la preparación de alimentos en campamentos educativos juveniles. Asimismo, se excluirán de la limitación establecida en el presente orden el uso del fuego para calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejeras, corresponde a la Consejera de Presidencia, Interior , Dilogo Social y Simplificación Administrativa, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales.

En ese mismo sentido, el artículo 3 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se apruebe el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, dispone que corresponde a la Consejera competente en materia de protección civil y emergencias el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales.

De acuerdo con el artculo 14 del citado Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvcolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, as como la quema de rastrojos o residuos en labores agrcolas que se Realicen en Zona de Influencia Forestal requiere autorización administrativa debidamente motivada, en que se fijan las condiciones de ejecución de la quema y que ser dictada previa solicitud del interesado.

De conformidad con la Orden de 21 de mayo de 2009, par la que establece límites de uses y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, se prohbe con carcter general el use del fuego en los terrenos forestales y zonas de influencia forestales desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año; sin embargo, la situación excepcional actual precisa con carácter de emergencia adoptar drásticas de prevención fuera del período de máximas medidas de riesgo de incendios forestales sobre el que se fundamenta de forma permanente las limitaciones de usos y actividades, al ser predecible en el ámbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca a riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, que motiva aplicar de forma inmediata ciertas prohibiciones y limitaciones de usos y actividades entre las establecidas en el apartado 6 del artculo 48 de la Ley de Montes.

Vistos los preceptos legales citados y dems de general aplicacin, a propuesta de la Secretaria General de Interior, y en su calidad de Directora Operativa del Plan INFOCA, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se apruebe el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andaluca, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artculo 48, apartados 6 y 7, de la Ley de Montes,

ACUERDO

Primero. Suspensin de las autorizaciones y notificaciones de quema y suspension del uso del fuego en zonas recreativas y de acampada acondicionadas para su empleo.

Suspender temporalmente los efectos de las autorizaciones y notificaciones de quema adoptadas o comunicaciones, así como el plazo de presentación de las solicitudes y comunicaciones de quema al amparo del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Suspender temporalmente el uso del fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las áreas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello. No obstante, la previa autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, podrá realizarse

Las actividades a que se refiere el artículo 2 de la Orden de 21 de mayo de 2009, para las que existen límites de uso y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

Segundo. ámbito territorial de aplicación.

The suspension temporal de los efectos y del plazo de presentación de las solicitudes de autorización y comunicaciones, como del empleo del fuego se extiende a los terrenos forestales y a las zonas de influencia forestal de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. mbito temporal de las medidas de suspensin.

La suspensión temporal dictada en el presente orden se extenderá hasta las 23:59 horas del día 8 de mayo de 2023.

Cuarto. Publicación.

Esta orden se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley de Montes. Asimismo, notificar de inmediato a las autoridades locales e informar al conjunto de la población afectada de la adopción de este medio, a través de los medios que garanticen su máxima difusión.

Quinto. efectos

Esta orden de entrar en vigor el mismo da de su publicación en el BOJA.