sumario
HISTORIA DE HECHO
Primero. El da 19 de abril de 2023 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Almera, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que correspondan, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, evaluación previa del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulados en los municipios de la provincia de Almera, el Comité, segn consta en acta de 19 de abril de 2023, adoptado por unanimidad lo siguiente:
Mantener al Distrito Levante-Alto Almanzora en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
– Mantener al Distrito Almera en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
– Mantener al Distrito Poniente en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejera de Salud y Familias, de 7 de mayo de 2021, por la que funda los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía por la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su daño o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando como lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artculo 3, para el caso especfico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresse que la autoridad sanitaria, adems de realizar las actions preventivas generales, podr adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estn o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, como las que se consideran necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artculo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluca, dispone que las Administraciones Pblicas de Andaluca, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarn limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las Actividades públicas y privadas que directa o indirectamente pueden suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrn decretar la suspensin del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervencin de medios materiales y personales que tengan una repercusin extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se espeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponde a la Consejera de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando existe o se sospecha razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promueve un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad , desarrollar las siguientes actuaciones, establecer las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexta. El artculo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca, establece que cuando un riesgo para la salud pblica derivado de la situacin sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar sanidad pública adoptar las medidas necesarias para limitar los riesgos, de lo previsto en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Esptimo. El artículo 5 de la Orden de la Consejera de Salud y Familias, de 7 de mayo de 2021, por la que encontró los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID -19 finalizado el estado de alarma, en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendr una duracin no inferior a siete das naturales y seguimiento continuo de la situacin epidemiolgica por parte de los Comits Territoriales de Alerta de Salud Pblica de Alto Impacto , que informarán sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de la misma, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, así que empre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
Como resultado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y dems de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 0 a los municipios de los distritos sanitarios relacionados en el apéndice de la presente resolución.
Segundo. Adoptar las medidas de salud públicas generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 0, previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecieron los niveles de salud sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, sus prrrogas posteriores y dems normativa vigente en materia de Salud Pblica.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria produce efectos desde las 00:00 horas del día 21 de abril de 2023 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2023, ambos incluidos, manteniéndose vigente mientras la situación epidemiológica no presente cambios y en todo caso colgante un mínimo de 7 das naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Almera, con el objecto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contrariamente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
MUNICIPIOS QUE SE QUEDAN EN EL NIVEL DE ALERTA 0
ALMERA (DISTRITO)
ABLA
ABRUCENA
ALBOLODUY
ALCUDIA DE MONTEAGUD
ALHABIA
ALHAMA DE ALMERÁ
ALICN
Almera
ALMCITA
ALSODUX
CERVEZAS
BENAHADUX
BENITAGLA
BENIZALÍN
BENTÁRICO
CANJYAR
CARBONERAS
CASTRO DE FILABRES
FIANA
GDOR
GRGAL
HUCIJA
HÚRCAL DE ALMERA
LLAR
INSTINTO
LUBRN
LUCAINENA DE LAS TORRES
NACIMIENTO
NJAR
OHÁNES
OLULA DE CASTRO
PADULAS
PECHINA
RGOL
LA RIOJA
SANTA CRUZ DE MARCHENA
SANTA FE DE MONJAR
SENTIDO
SORBAS
TABERNAS
TAHAL
TERQUE
MUY VILLAS (LAS)
TURILLAS
ULEILA DEL CAMPO
VELÉFIQUE
VIATOR
PONIENTE DE ALMERA (DISTRITO)
ADRA
ALCOLEA
BALANEGRA
BAYRCAL
BERJA
DALAS
EJIDO (EL)
ENIX
FÉLIX
FONDO
LAUJAR DE ANDARAX
MOJONERA (LA)
PATERNA DEL RO
ROQUETAS DE MAR
VCAR
LEVANTE-ALTO ALMANZORA
ALBANCHEZ
ALBOX
ALCNTAR
ANTAS
ARBOLEAS
ARMÚA DE ALMANZORA
BACARES
BAYARCH
BDAR
CANTORIA
CHERCOS
CHIRIVEL
CBDAR
CUEVAS DEL ALMANZORA
MULTAS
GALLARDOS (LOS)
GARRUCHA
HURCAL-OVERA
LAROYA
LJAR
LCAR
MACAEL
MARA
MOJCAR
OLULA DEL RO
ORIÁ
PARTALOA
PULPA
PURCHEÑA
SERIE
SIERRO
SOMONTÓN
SUFL
TABERNO
TJOLA
TURRE
Urracal
VLEZ BLANCO
VLEZ RUBIO
VERA
ZURGENA