Ley del Principado de Asturias 3/2023, de 29 de marzo, de medidas

Disposición adicional sexta Infraestructuras y redes de comunicaciones eléctricas fuera de tramos urbanos de las carreteras

1. Para establecer infraestructuras y redes públicas de comunicaciones electrónicas en las zonas de protección de las carreteras objeto de la presente ley, fuera de sus tramos urbanos, en los términos regulados en los artículos 25, 27, 28 y 29 y en esta disposición adicional, previa autorización de la Consejera competente en materia de carreteras para el caso de las carreteras autónomas y de los Ayuntamientos para las de titularidad municipal. La autorización podrá ser denegada por razones de seguridad vial, de explotación de la red viaria o de prestación del servicio público viario, u otorgarse con condiciones conforme a lo previsto en el artículo 41.

2. El procedimiento y la naturaleza de la autorización para la instalación de infraestructuras y redes públicas de comunicaciones eléctricas en terrenos de titularidad privada incluidos en las zonas de protección de las carreteras se registra por lo dispuesto en la presente ley, salvo que el operador se haya acogido al procedimiento previsto en el artculo 49.9 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en cuyo caso se aplica este.

Para la instalación de infraestructuras y redes públicas de comunicaciones eléctricas en el dominio público viario se aplique el régimen de contenido en el artículo 26, con las especialidades recogidas en esta disposición adicional.

Las actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica a las que se refiere el artículo 49.11 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que tendrán lugar en las zonas de protección de las carreteras, tanto en dominio público como privado , se registra por lo que esté dispuesto.

3. Cuando la instalación de infraestructuras y redes públicas de comunicaciones electrónicas se expulse en la zona de dominio público, se lleve a cabo preferentemente mediante conducción subterránea, conforme a lo establecido en el apartado 4 de esta disposición adicional y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 49.8 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

En supuestos distintos a los previstos en el artículo 49.11 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, la renovación de los apoyos existentes se rige por lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ley.

En caso de renovación de los apoyos existentes en la zona de dominio público, la Administración del Principado de Asturias podrá imponer al explotador la condición de instalar, a cargo de éste, las medidas y sistemas de protección que se prescriban a fin de garantía de seguridad vial, la integridad de la infraestructura de la carretera, la adecuada explotación de esta o la prestación del servicio público viario.

4. La instalación subterránea de redes de comunicaciones eléctricas para la zona del dominio público para realizar el aprovechamiento de las infraestructuras físicas susceptibles de alojarlas, en los términos recogidos en el artículo 52 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y en particular a través de los siguientes medios:

  • a) Infraestructuras de canalización de la Administración del Principado de Asturias construidas específicamente para alojar redes de telecomunicaciones.
  • b) Infraestructuras de canalización de titularidad de la Administración del Principado de Asturias construidas para alojar otros servicios de interés general.
  • c) Resto de infraestructuras de canalización de servicios de interés general, con excepción del transporte de agua destinado al consumo humano.

A falta de los medios citados, la instalación subterránea por zona de dominio público podrá hacerse mediante la construcción de canalización propia del titular de la red pública de comunicaciones eléctricas, en cuyo caso deber discurrir lo más alejada posible de la arista exterior de la explicación. Solo podrá autorizar la conducción subterránea por debajo de la cuna en los casos y términos previstos en el artículo 44.3.

Asimismo, cuando no haya otra solución técnicamente posible o esta sea manifiestamente desproporcionada, y con carácter estrictamente excepcional, la conducción de comunicaciones electrónicas podrá llevarse a cabo por debajo de la plataforma de la carretera. En este caso, el titular de la infraestructura o de la red pública de comunicaciones eléctricas deberá cumplir con la plataforma en las condiciones y con los requisitos técnicos que se establezcan en la norma técnica de carreteras o en la autorización que se le otorgue. Por razones de integridad de la va, cuando esta sea sometida a obras de instalación de infraestructuras y redes públicas de comunicaciones eléctricas bajo la plataforma de la carretera, lo será por una sola vez y habiendo transcurrido más de cinco años desde la última reparación de esta en el tramo afectado por la conducción.

5. Para los cruces bajo calzada de instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas se estar a lo dispuesto al respecto en el artículo 44.

6. Autorizar la instalación en la zona de dominio público de recursos asociados a las redes públicas de comunicaciones eléctricas tales como armarios, cajas, arquetas, bocas de acceso y elementos de anloga naturaleza siempre que no menoscaben la seguridad vial, la integridad del servicio público, la explotación o el uso de la carretera, y sin perjuicio de las condiciones que, conforme a lo previsto en el artículo 41, pueda establecer la autorización.

Los edificios, estaciones, torres y dems elementos de naturaleza constructiva vinculados a las infraestructuras y redes públicas de comunicaciones eléctricas se ajustarán al régimen aplicable previsto en la presente ley para edificaciones y construcciones.

7. El titular de la autorización de ocupación o uso especial del dominio público viario para la instalación de infraestructuras y redes públicas de comunicaciones eléctricas debe abonar con periodicidad anual el correspondiente canon por ocupación prevista en el artículo 26, con las siguientes especialidades respecto a la fórmula del cálculo:

  • a) Construccin de edificios y estaciones, installation de torres y dems elementos de naturaleza constructiva vinculados a infraestructuras de redes pblicas de comunicaciones electrnicas: la base imponible estar constituida por la suma de las variables A y B, siendo A el valor de la superficie ocupada , calculado al coste de adquisición por la Administración del Principado de Asturias actualizado con referencia a la evolución del índice de coste al consumo o, en caso de no poder determinarlo, al valor actual de los predios contiguos, y siendo B el 5% de los Ingresos obtenidos por el interesado en el territorio del Principado de Asturias en el último ejercicio económico con datos disponibles. El tipo de gravamen ser del 4% sobre el valor de dicha base.
  • b) Ocupación directa del subsuelo mediante ejecución de la conducción: el canon vendedor constituido por una tarifa cuya importación resultará de multiplicar el precio unitario de 0,40 euros/metro lineal por la longitud de conducción ejecutada.
  • c) Uso de la infraestructura viaria de titularidad del Principado de Asturias construida para alojar redes de comunicaciones electrnicas u otros servicios de inters general: el canon vendr constituido por una tarifa cuya importacin resulte de multiplicar el precio unitario de 0,60 euros/metro lineal para el longitud del controlador utilizado.

Las tarifas previstas en los supuestos de las letras b) yc) se aplican en su cantidad integrada a los tramos de conducción que discurren por los concejos de Oviedo, Gijón, Siero, Norea, Llanera, Avilés, Castrillón, Corvera, Gozn, Carreo, Villaviciosa, Llanes, Ribadesella, Mieres y Langreo. Dichas tarifas se aplican en un 40% a los tramos de conducción que discurren por los ayuntamientos de Navia, Soto de Ribera y Cangas de Ons, y en un 10% a los tramos de conducción que discurren por el resto de concejos del territorio del Principado desde Asturias.

8. Las infraestructuras y redes de telecomunicaciones destinadas a la autoprestacin, con independencia de su titularidad pblica o privada, quedan excluidas del mbito de aplicacin de esta disposicin adicional, sindoles aplicables el rgimen general previsto en la presente ley.

Sin embargo, las redes de telecomunicaciones destinadas a la autoprestación por parte del Principado de Asturias se regirán por la presente disposición adicional, salvo en lo relativo al canon de ocupación del dominio público viario, del que queda exonerado.

Aquellos terceros que en los casos previstos en el artículo 6 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, hagan uso de las infraestructuras y redes del Principado de Asturias instalado en dominio público viario están sujetos al canon por ocupación de es.