sumario
En el acuerdo decimotercero de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluca 2014-2020 y otros de carcter financiero, en la redacción dada por el acuerdo primero de las rdenes de las 19 de marzo de 2019, de 29 de junio de 2020 y de 26 de octubre de 2020, por las que se modifica dicha orden, se designan las ocho vocales del Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andalucía para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2.f) del citado Decreto-ley.
Tras la aprobación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre restructuración de Consejeras, como de los decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las nuevas Consejeras, resulta necesario modificar el acuerdo decimotercero de la Orden de 30 de abril de 2018, para adaptar las vocales del Consejo de Inversión Financiera del Fondo a la nueva estructura, composición y funciones de aquellas.
De conformidad con todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por el artculo 4.2.f) del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestin de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluca 2014-2020 y otras de carcter financiero,
ACUERDO
Primero. Modificación de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluca 2014-2020 y otras de carcter financiero.
El acuerdo decimotercero de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluca 2014-2020 y otros de carcter financiero, queda redactado en los siguientes términos:
Decimotercero. Designar a las ocho vocales del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el prrafo f) del artculo 4.2 del Decreto-ley.
Se designan para ocupar las ocho vocales del Consejo de Inversión Financiera a que se refiere el prrafo f) del artculo 4.2 del Decreto-ley a las personas de los titulares de los siguientes órganos:
- a) La Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
- b) La Secretaría General de Investigación e Innovación de la Consejera de Universidad, Investigación e Innovación.
- c) La Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
- d) La Secretaría General de Energía de la Consejera de Política Industrial y Energía.
- e) La Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejera de Salud y Consumo.
- f) La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
- g) La Secretaría General para el Turismo de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte.
- h) La Secretaría General de Economía de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Segundo. efectos
Esta modificación será efectiva a partir del próximo documento ya partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.