Decreto 62/2022, de 3 de mayo, por el que se determina el




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sumario

El artculo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece su prrafo primero un mximo de catorce fiestas laborales al ao, con carcter retribuido y non recuperable, de las cuales dos sern locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de mbito nacional las de Natividad del Seor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

El prrafo segundo del citado precepto determina, respecting las fiestas anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de mbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coinciden con domingo.

El prrafo tercero del referido precepto facultatorio a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce das festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquellas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradicin les sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se ha estimado conveniente para la Comunidad Autnoma de Andaluca que, de las fiestas de mbito nacional que se pueden sustituir por otras propias, se mantienen las celebraciones correspondientes a la Epifana del Seor, 6 de enero, y Jueves Santo, 6 de abril, por ser tradicionales de Andaluca y hacer uso de la opcin de substitued la celebracin de la fiesta de San Jos, 19 de marzo, o la de Santiago Apóstol, 25 de julio, por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Da de Andaluca, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como da inhbil a efectos laborales, con carácter permanente, el da 28 de febrero, Da de Andaluca, en todo el territorio de la Comunidad Autnoma Andaluza.

En relación con la fiesta correspondiente al 1 de enero, Ao Nuevo, por coincidir con el domingo, se traslada al lunes inmediato posterior, es decir, el 2 de enero.

En su virtud, considerando que presenta decreto cumple con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los y normativa sobre igualdad de gnero contenidos, en particular en la referida norma y en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formacin y Trabajo Autnomo , en su reunión del día 3 de mayo de 2022:

DISPONIBLE

Artculo 1 Fiestas Laborales Propias de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ao 2023

Para el año 2023 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andaluca, con carácter retribuido y no recuperable, además del 28 de febrero, Da de Andaluca, la del 6 de enero, Epifana del Seor y la del 6 de abril, Jueves Papa Noel.

Artculo 2 Calendario de Fiestas Laborales para el ao 2023

En consecuencia, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2023 de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como anexo se incorpora al presente decreto.

Artculo 3 Fiestas Locales

La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunica con la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La propuesta de cada municipio se har mediante certificado correspondiente del Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local con delegacin expresa de aquel, que deber adjuntar a la comunicacin, todo ello conforme con lo establecido en la Orden de la Consejera de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA ANDALUCA 2023

  • – 2 de enero (lunas)
  • – 6 de enero (virnes)
  • – 28 de febrero (martes)
  • – 6 de abril (jueves)
  • – 7 de abril (viernes)
  • – 1 de mayonesa (lunas)
  • – 15 de agosto (martes)
  • – 12 de octubre (jueves)
  • – 1 de noviembre (mírcoles)
  • – 6 de diciembre (mircoles)
  • – 8 de diciembre (Viernes)
  • – 25 de diciembre (lunas)