DECRETO 17/2022, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto




El Consultor Jurídico

sumario

La sentencia del Tribunal Constitucional STC 183/2021, de 27 de octubre de 2021, dictada en el recurso de inconstitucionalidad no 5342/2020 interpuesto contra el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, estimado parcialmente y recurso de inconstitucionalidad y en su virtud declarar inconstitucionales y nulos determinados o incisos de preceptos del RD 926/2020, de 25 de octubre.

De acuerdo con el artculo 38.1 de la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, las sentencias recadas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes pblicos. Se supone que los jueces, tribunales y la propia Administración de oficio pueden revisar actos y disposiciones afectados de nulidad, como ocurrió con los procedimientos sancionadores administrativos que se pudieron tramitar con motivo de la aplicación de reglas declaradas de inconstitucionalidad por la STC 183/2021.

En función del momento en el cual el procedimiento a revisar se encuentre, es posible que se necesite reintegrar la importación de la sanción en principio impuesta junto con los intereses que legalmente correspondan. Dicho reintegro se ha de tramitar como una devolución de ingresos indebidos de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a los servicios centrale la devolución de ingresos correspondiente a las sanciones en su momento impuestas de mayor importadas.

El Decreto 45/2002, de 21 de marzo, regula determinados aspectos de la gestión y recaudación de tasas y otros derechos no tributarios. En concreto, en su artículo 5 se regulan las devoluciones, impidiendo que en el supuesto de ingresos gestionados por unidad administrativa de Servicios Centrales, el expediente de devolución de ingresos sea entregado a la Tesorera General.

Con objecto de agilizar la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos como clarificar la competencia en relación con los mismos y considerando que las funciones de control y contabilidad en relación con dichos expedientes están atribuidas a la Intervención General por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta el import que se prev devolver por los servicios centrales por la revocación de sanciones a raz de la STC 183/2021, se consideró oportuno que en el caso de ingresos a devolver gestionados por unidades administrativas de Servicios Centrales, se determine claramente que es el órgano competente para tasar y expedir la devolución de ingresos y que el mismo sea remitido directamente a la Intervención General. A su vez se considere conveniente establecer de forma expresa el carcter supletorio del presente Decreto a las sanciones y otros ingresos no tributarios mediante la inclusión de una nueva Disposición Adicional.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de mayo de 2022

DISPONIBLE

Artculo nico Modificacin del Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestin y recaudacin de tasas y otros derechos no tributarios

1. Se modificó el prrafo segundo del artculo 5, queda redactado en los siguientes términos:

En el supuesto de ingresos gestionados por unidad administrativa de Servicios Centrales, el expediente de devolución de ingresos será aprobado por el jefe de dicha unidad y remitirá a la Intervención General para su control y contabilización.

2. Se aade la disposicin adicional tercera, con la siguiente redaccin:

Tercera.– Aplicación supletoria.

El procedimiento de devolución regulado en el artículo 5 de este Decreto se aplica, supletoriamente, a las devoluciones de ingresos correspondientes a sanciones y al resto de ingresos no tributarios no incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.