Decreto 36/2022, de 9 de mayo, por el que deroga el Decreto




El Consultor Jurídico

sumario

Tras la aprobación del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se ha modificado el contexto vigente con la aprobación del Real Decreto 286/2022 , de 19 de abril, por el que la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Real Decreto dictado en el ejercicio de la habilitación otorgada por la disposición final de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el que se modifican los términos del artículo 6, apartados 1 y 2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, quedan redactados en los siguientes términos:

1. Las personas de seis aos en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se fundamentan las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras , de los visitantes y de los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de barcos y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por ncleos de convivientes.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

  • a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verter agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que inviable hagan su utilización.
  • b) En caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, resulte incompatible el uso de la mascarilla, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Contexto normativo que vara también tras la aplicación de la nueva Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia del 23 de marzo de 2022, en la que priorizar las acciones encaminadas a controlar el impacto en cuanto a Gravedad y letalidad de la infección por SARS-CoV-2.

A la vista de lo anterior, para dar mayor seguridad jurídica y evitar interpretaciones sobre la vigencia del citado Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, es necesario la aprobación de este decreto que lo drug formalmente, al perer vigencia gran parte de su contenido .

El decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecida en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. La iniciativa normativa cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el objectivo que persigue con su aprobación es la derogación formal o expresa del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, que ha perdido gran parte de su vigencia. Para la consecución de este objetivo, la aprobación de un decreto de derogación es el instrumento más adecuado. Se cumple también con el principio de proporcionalidad, dado que el decreto simplemente deroga el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre salvo la Disposición adicional cuarta, que mantiene su vigencia mientras dure la crisis sanitaria originada por la COVID-19. La iniciativa responde, en tercer lugar, al principio de seguridad jurídica. Esta es precisamente la motivación de la iniciativa normativa: proceder a la derogación expresa y consiguiente expulsión del ordenamiento jurídico de una norma cuya vigencia ha decado. Se cumple con el principio de transparencia, puesto que el objectivo nico de la norma es la derogacin del mencionado Decreto 96/2021, de 23 de septiembre. Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la iniciativa no implica cargas administrativas de ningún tipo.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejera de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de mayo de 2022,

Disponible:

Artículo único derogación del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Queda derogado el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, salvo la Disposición adicional cuarta relativa a la medida excepcional aplicable a la edad de las reses en los festejos taurinos populares, regulado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se apprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, queda en vigor.

LE0000707986_20220510Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.