Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

En el marco del procedimiento establecido en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea inicia un procedimiento de infracción contra el Reino de España, en relación con la procura, por oír que el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se apprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, contravena el Derecho de la Unin Europea y, en particular, que estos aranceles pueden requerir como una restriccion, tanto a efectos del artculo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, sobre libertad de establecimiento y del artculo 56, sobre libre prestacin de servicios, como a tenor del artculo 15, apartado 2, letra g) y el artculo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativo a los servicios en el mercado interior.

En concreto, de conformidad con los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y los artículos 49 y 56 del Tratado de la Funcionamiento de la Unión Europea, Únicamente podrán establecerse aranceles mínimos para el desarrollo de una actividad cuando la medida esté justificada, por responder sta a razones imperiosas de interés general y siempre que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que se persigue y no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo.

Por otra parte, la regulación proyectada no es discriminatoria en consideración a la nacionalidad, siendo necesaria y estando justificada por una razón imperiosa de interés general atendiendo a los beneficios generales de la reforma para los consumidores y a la especialidad de las funciones de los procuradores, siendo también proporcional al realizar la regulación necesaria dentro de los límites mínimos para conseguirla.

Por tal razn y, en aras de dar cumplimiento a los requisitos formulados por la Comisin Europea, este real decreto busca acomodar el sistema de aranceles de los procuradores de los tribunales al Derecho de la Unin Europea, presentar, para ello, los ajustes estrictamente necesarios en el sistema de aranceles de la procura.

En concreto, el presente real decreto suprime los arance les mínimos obligatorios, à la par que establece un sistema de arance les máximos, con la finalidad d’garantizar la debida protección de los ciudadanos qu’acceden a la Administración de Justicia y lograr una mayor agilidad de la Administración de Justicia.

Asimismo, una de las principales modificaciones que este real decreto incorpora a este nuevo régimen de aranceles de la contratación viene dada por la posibilidad de un pacto inferior, entre las partes, respecto a los aranceles.

De esta forma y, a través de esta modificación, que contribuye notablemente a fortalecer la libre competencia entre los profesionales, el procurador y su cliente gozan de libertad para pactar la retribución de los servicios profesionales prestados por el primero, con el único límite que comporta no superar los precios máximos en que se transforman los derechos arancelarios.

En este contexto de robustez de la libre competencia entre los profesionales de la abogacía, se marca, asimismo, la incorporación de la obligación de presentar, por parte del procurador de los tribunales a su cliente, un presupuesto previo, en el que se har constar, de forma expresa, si se hubiera ofrecido, en el arancel propuesto, una disminución respecto del arancel máximo previsto en la normativa.

Esta disposición se incluye con el nimo de cumplir una función de información a los usuarios de los servicios profesionales de los procuradores de los tribunales del nuevo sistema de libertad de aranceles establecido, a la par que vita, en suma, la aplicación automatizada de los aranceles máximos establecidos.

Como corolario, destaca que el modelo proyectado en este real decreto pivota sobre la negociación del precio de prestación del servicio entre el procurador de los tribunales y su cliente, en un entorno libre de competencia, sin perjuicio de la existencia de un arancel máximo que sirva de protección al consumidor.

Por último, el real decreto establece un régimen transitorio para regular las relaciones procurador-cliente ante la entrada en vigor de la norma, determinando que la nueva naturaleza de arancel de máximos se aplica exclusivamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad a aquella.

La regulación realizada es la más adecuada y menos restrictiva para la consecución de los objetos que persiguen la norma, siendo la presente regulación imprescindible para atender lo establecido en la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que la Ley 34/2006 , de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, como determina las disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010 , de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carcter temporal.

Por todo lo anterior, en la redacción se han tenido en cuenta los principios de buena regulación prevista en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, y, en particular, los principios de necesidad y eficiencia, toda vez que el inters general en que se funda pone de manifiesto por la relevancia que para los ciudadanos tiene la presente regulacin al incorporar las garantas que han indicado anteriormente.

Asimismo, se da cumplimiento a la habilitación reglamentaria contenida en el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre.

El presente real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.5. de la Constitución Española, por el cual el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justice, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del da da mayo de 2022,

DISPONIBLE:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se apruebe el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

El Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se apruebe el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, queda modificado como sigue:

  • Uno. Se aade un prrafo segundo en el artculo 1 con la siguiente redaccin:

    Dicho arancel tendr carcter de mximo, quedando prohibido la fijacin de lmites mnimos para las cantidades devengadas en relacin con las distintas actuaciones profesionales y sobre el importe global que no puede exceder de 75.000 €.

    LE0000194661_20220505Ir a Norma Afectada

  • Atrás. Se da una nueva redacción al artículo 2, queda redactado como sigue:

    Artculo 2 Presupuesto anterior

    Los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En dicho presupuesto constar expresamente la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa.

    LE0000194661_20220505Ir a Norma Afectada

Disposición adicional nica Referencias a aranceles mínimos

Todas las referencias contenidas en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se apruebe el arancel de los derechos de los procuradores de los tribunales a arance les mnimos se concern por no puestas.

Disposición transitoria única Régimen transitorio

La regulación contenida en este real decreto se aplica exclusivamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad haya podido entrar en vigor.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primer título competencial

El presente real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.5. de la Constitución Española, por el cual el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.