Decreto 3/2023, de 15 de febrero, por el que deroga el Decreto




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, creada en los artículos 25 y siguientes la figura del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja como órgano independiente, adcrito a la Consejera de Salud y encargado de la defensa de los derechos de los usuarios.

Mediante Decreto 1/2005, de 7 de enero, se regula su estatuto jurídico y funcionamiento, y por Decreto 8/2005, de 16 de febrero, se nombr al primer Defensor del Usuario.

Pesada en la importancia institucional y la trascendencia general, la situación económica y social planteada no permiti su continuidad. Y en agosto de 2012, la situación de crisis económica, que afectó de forma generalizada a pases del entorno comunitario, hizo necesario realizar actuaciones tendientes a racionalizar la dimensión y estructura del sector público administrativo con el objetivo de eficiencia y reducir el gasto público. Se aprueba el Decreto 29/2012, de 13 de julio, por el que se deja en suspenso la vigencia de este instituto.

La norma que ahora se deroga obedece a una situación particular económica nacional e internacional. Una vez desaparecidas las condiciones que hicieron necesario implantar el ajuste presupuestario, y en el contexto económico actual, se impone la derogación formal o expresa del Decreto 29/2012. Esta derogación supone reforzar los derechos de los usuarios del Sistema Público de Salud y, además, es el paso anterior para que la consejera competencia pueda hacer la correspondiente propuesta de nombramiento, continuando como la importante labor del Defensor del Usuario.

El presente decreto tiene como objectivo la derogación del Decreto 29/2012, de 13 de julio, por el que se deja en suspenso la vigencia del Decreto 1/2005, de 7 de enero, por el que se regula el estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja.

El decreto consta de un prembulo, explicativo de las razones que motivan su aprobación, un artículo único derogatorio, una disposición adicional y una disposición final.

El artículo nico, derogatorio, expulsado del ordenamiento jurídico el Decreto 29/2012 ya mencionado.

La disposición adicional dispuso la reintegración de los archivos en la Oficina del Defensor del Usuario, cuando ésta entre en funcionamiento y según lo requiera.

La disposición final determinó la entrada en vigor del decreto el da siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Este decreto se adeca al orden de competencias. El artículo 8.uno.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En su virtud el Consejo de Gobierno, una iniciativa de la Consejera de Salud, una propuesta del Consejero de Hacienda Administración Pública y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 15 de febrero de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artculo nico Derogacin del Decreto 29/2012, de 13 de julio, por el que se deja en suspensin la vigencia del Decreto 1/2005, de 7 de enero, por el que regula el estatuto jurdico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Public Salud de La Rioja

Queda derogado el Decreto 29/2012, de 13 de julio, por el que ya está en suspenso la vigencia del Decreto del 1/2005, de 7 de enero, por el que regula el estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja.

LE0000485882_20120716Ir a Norma Afectada

Disposición adicional única Transferencia de archivos y fondos

Los archivos y registros, así como los fondos documentales y bibliográficos de la Oficina del Defensor del Usuario que fueron trasladados a la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, Centro de Información y Atención al Usuario, serán nuevamente restituidos a la Oficina del Defensor del Usuario cuando esta entre en funcionamiento, y a requerimiento de la misma.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.