Decreto 61/2022, de 3 de mayo, por el que se regulan las




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone que las Cortes Generales pongan a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. El apartado 2 del citado artículo indica que la misma obligación compete al Gobierno y a los Ayuntamientos, en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y, subsidiariamente, a las Audiencias Provinciales y a los órganos judiciales de ámbito territorial inferior. En el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las referidas obligaciones serán también cia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artculo 22.1 de la referida ley orgnica prev que las Cortes Generales fijen las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral Central y al puesto personal a su servicio. El apartado 2 del mismo artículo indica que las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las restantes Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Gobierno.

En este sentido, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las compensaciones indicadas se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma como a las de mbito inferior.

Por otra parte, el artículo 46.2. del Estatuto de Autonoma para Andaluca establece que son competencia exclusiva de la Comunidad Autnoma las normas y procedimientos electorales para su constitucion, en el marco del rgimen electoral general. En este sentido, el artículo 10.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establece la obligación que tiene el Consejo de Gobierno de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, al tiempo que, en su artculo 12, le atribuye la facultad de fijar las compensaciones econmicas que corresponden a las personas integrantes de las Juntas Electorales de Andaluca, Provinciales y de Zona para las elecciones al Parlamento de la Comunidad. Por último, la disposición adicional primera de la citada ley facultada al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución.

Convocadas elecciones al Parlamento de Andaluca para el prximo da 19 de junio de 2022 por Decreto del Presidente 4/2022, de 25 de abril, de disolucin del Parlamento de Andaluca y de convocatoria de elecciones, se hace necesario regular los extremos citados.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de mayo de 2022,

DISPONIBLE

Artculo 1 Gratificaciones e indemnizaciones al personal participante en los procesos electorales

1. Las personas integrantes de la Junta Electoral de Andaluca percibirán, por las elecciones al Parlamento de Andaluca que celebrarán el 19 de junio de 2022, en concepto de compensación económica, las siguientes cantidades:

  • a) Presidencia: 4.975 euros.
  • b) Vicepresidencia: 4.522 euros.
  • c) Secretara: 4.068 euros.
  • d) Voces: 3.166 euros.

2. Las personas que formen parte de las Juntas Electorales Provinciales percibirán, por el deseo de sus funciones en las citadas elecciones al Parlamento de Andalucía, como compensación económica y dependiendo del número de mesas existentes en las provincias respectivas, las siguientes cantidades:

A) Provincias con censo superior a 1.000 mesas electorales.

  • a) Presidencia: 3.375 euros.
  • b) Secretara: 3.165 euros.
  • c) Vocalas judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral: 1.477 euros.
  • d) Voces no judiciales: 844 euros.

B) Provincias con censo de 500 a 1.000 mesas electorales.

  • a) Presidencia: 3.165 euros.
  • b) Secretara: 2.954 euros.
  • c) Vocalas judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral: 1.351 euros.
  • d) Voces no judiciales: 760 euros.

3. Las personas integrantes de todas las Juntas Electorales de Zona percibirán, por el desempeño de sus funciones en el presente proceso electoral, como compensación económica, las siguientes cantidades:

  • a) Presidencia: 2.532 euros.
  • b) Secretara: 2.322 euros.
  • c) Vocales judiciales: 1.055 euros.
  • d) Voces no judiciales: 590 euros.

4. Cuando las personas que forman parte de las Juntas Electorales, par asistir a las reuniones de la Junta Electoral reglamentariamente convocadas, tendrán que déplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, les serán abonados integralmente los gastos de transporte y, si utilizaran su vehículo particular, se le abonar cada kilómetro recorrido a razón de 0,19 euros.

5. Los jueces de Primera Instancia o de Paz a que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán, en concepto de indemnización, la cantidad de 64 euros, más los Gastos de locomoción que les ocasione el desplazamiento a la Junta Electoral Provincial para la entrega de la documentación electoral, en la forma establecida en el apartado anterior.

6. Remunerar los servicios extraordinarios prestados por el colaborador personal de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona se asignará la cantidad de 51 euros por cada una de las mesas que constituyan en la respectiva provincia. La Delegación del Gobierno corresponsal de la Junta de Andalucía comunica la importación provincial a la Junta Electoral Provincial para su distribución por esta entre las distintas Juntas Electorales existentes en la provincia.

7. Las Secretaras de los Ayuntamientos, en cuanto son Delegaciones de las Juntas Electorales de Zona, percibirán, dependiendo del número de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en que acten como tales, las siguientes cantidades:

  • a) Secretarías con municipios con una mesa no superior a 10: 760 euros.
  • b) Secretarías con municipios con una mesa número de entre 11 y 50: 844 euros.
  • c) Secretarías con municipios con un número de mesas superior a 50: 929 euros.

8. Retribuir los servicios extraordinariamente valiosos para el personal de los Ayuntamientos, con excepción de las Secretarías de éstos, para asignar la cantidad de 43 euros por cada una de las mesas efectivamente constituidas en el respectivo municipio.

9. Los servicios extraordinarios prestados por personas miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, excepto en el supuesto de que de acreditada la remuneración de los mismos servicios por otra Administración Pública, se indemnizarán de acuerdo con las cantidades y criterios que se establecerán en virtud de lo previsto en el Decreto 10/2007, de 16 de enero, por el que el regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos, y en aquellas disposiciones e instrucciones que se dictan al amparo de dicho decreto .

Artculo 2 Dietas de las personas integrantes de Mesas electorales

Las personas que formen parte de las Mesas electorales, presidencia y dos vocales, percibirán cada uno de ellos la cantidad de 65 euros en concepto de dieta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera Criterios sobre la percepción de las gratificaciones e indemnizaciones

El derecho a la percepción de las cantidades selladas en los artículos anteriores se regirá por los criterios establecidos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Disposición adicional segundo procedimiento de pago

La tramitación de los pagos se realiza mediante el procedimiento de pago de la Tesorera General de la Junta de Andaluca establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorera General de la Junta de Andaluca y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/ 2021, a partir del 20 de julio.

Subsidiariamente, aplicar el sistema de gestión del gasto previsto en el Decreto 10/2007, de 16 de enero, mediante el sistema de cuentas autorizadas.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo da de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.