Decreto 14/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

La estructura orgánica y competencias de la Consejera de Bienestar Social se encuentran reguladas en el Decreto 86/2019, de 16 de julio, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Nm. 141, de 18 de julio de 2019. Dicho decreto fue objecto de modificacin por Decreto 271/2019, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura organica y competencias de la Consejera de Bienestar Social.

Mediant la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, se han aprobado los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, que tienen por objecto, tal y como viene precisando el Tribunal Constitucional, por un lado, la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos, lo que constituye su contenido esencial, y, por otro, un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.

Si es necesario realizar una serie de modificaciones legislativas que, para regular todos los aspectos que puedan aprobarse en la Ley de Presupuestos Generales, además de rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional, se ha aprobado la Ley 1/ 2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (publicado en el DOCM Nm. 21, de 31 de enero de 2023), cuyo Captulo II, titulado Medidas Financieras, contiene una amplia modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, con el objetivo de agilizar los procedimientos de ejecución presupuestada, identificando, entre otros extremos, las competencias en materia de gestión de gastos con las propias de la gestión administrativa de los actos o negocios jurídicos que los generen o ejecuten. En consecuencia, esta modificación requiere la adecuación del régimen competencial en materia de gestión de gastos previstos por el Decreto de estructura orgánica y competencias de la Consejera de Bienestar Social, quedando subsumidos los actos de aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación en los propios actos administrativos de gestión.

Los principios de buena regulación de contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.

En este caso, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma se sujeta a la obligación de adaptar las disposiciones que asignen y regulen las competencias de los organismos autónomos y entidades del sector público autonómico a la controversia en materia de gestión del gasto. en la nueva redacción del artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, impuesta en la Disposición final primera de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla -La Mancha.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para adecuar las competencias de los distintos órganos de la Consejera Bienestar Social.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, la presente disposición fija un marco competencial estable, predecible, integrado, claro y de certificación, de acuerdo con la regulación legal contenida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En cumplimiento del principio de transparencia, este decreto ser objeto de publicación para conocimiento general y control de la actuación pública, mientras que, en virtud del principio de eficiencia, el nuevo régimen competencial en materia de gestión de gastos supone una agilización de los procedimientos de ejecución presupuestaria, identificando, las competencias en dicha materia con las propias de la gestión administrativa de los actos o negocios jurídicos que los generen o ejecutan.

Por su carcter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento de elaboración establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, y en el apartado 3.1.1 de las Instrucciones sobre El régimen administrativo del Consejo de Gobierno, habiendo prescindido de la consulta pública con carácter previo, ha podido elaborar y del término de información pública, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, consta la Memoria General del proyecto, la Resolución de inicio del expediente de la Consejera de Bienestar Social, y los Informes: de Impacto de Gnero, de legalidad de la Secretaría General de la Consejera de Bienestar Social y del Gabinete Jurdico.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previa deliberacin del Consejo de Gobierno, en su reunin del da 7 a partir de febrero de 2023,

Disponible:

Artículo único Modificación del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejera de Bienestar Social

El Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejera de Bienestar Social queda modificado en los siguientes términos:

  • Uno. Se modifica la letra o) y se suprime la letra q) del artculo 6, y, en consecuencia, se reorderen los prrafos p) aw) que pasan a ser, respectivamente, los prrafos p), q), r), s) , t), u) yv), redactados de la siguiente forma:
    • o) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.
    • p) Todas las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, excepto las atribuidas en el artículo 11.f) y en el segundo prrafo del artículo 12.2.
    • q) Vigilancia, seguimiento e inspección de la ejecución de infraestructuras realizadas por entidades públicas o privadas, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejera.
    • r) Reconocimiento de la condición de accesible a establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público.
    • s) Imposición de sanciones por infracción de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en los términos que se determinen en la normativa vigente.
    • t) Organización y gestión del registro de entidades, centros, servicios y establecimientos sociales en el que se integran los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
    • u) Inspección y control de las entidades, centros, servicios y establecimientos sociales.
    • v) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejera, que no esté apoyada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponda a alguno de estos
  • Atrás. El apartado f) del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
  • Muy. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

    2. La persona titular de la delegada provincial ejercerá la jefatura superior de todos los servicios de la Consejera en la provincia y desempeñará cuantas competencias le sean delegadas por los órganos centrale de la Consejera y aquellas otras que la legislación vigente atribuya, en coordinación con la mismos.

    Asimismo, es el órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores, en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre .

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.