Decreto 15/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el




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sumario

Por medio del Decreto 87/2019, de 16 de julio, se configuró la estructura orgánica y las competencias que corresponden a los distintos órganos que integran la Consejera de Desarrollo Sostenible.

Con la aprobación de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas administrativas, financieras y tributarias de Castilla-La Mancha, se fortalecieron las condiciones a fin de agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria mediante la simplificación de los mismos por medio de la identificación de las competencias de ejecución presupuestadas con las propias de la gestión administrativa de la que derivan. Tal Novedad determinó el requisito de adecuación de la regulación competencial de gasto establecida en el Decreto de estructura de Consejera de Desarrollo Sostenible, para suprimir las referencias a los actos de ejecución presupuestada en sentido estricto, al quedar subsumida los actos de aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación en los propios actos administrativos de gestión. Asimismo, se adecua la atribución competencial de la Secretaría General, de conformidad con las competencias qu’impea, suprimiendo la referencia a la dirección de la contabilidad y dems actuaciones de control financiero y la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

En virtud del expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2023,

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Artculo nico Modificacin del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que fundament la estructura orgnica y las competencias de los distintos rganos de la Consejera de Desarrollo Sostenible

El Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se fundamenta la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejera de Desarrollo Sostenible queda modificado en los siguientes términos:

  • Uno. El prrafo g) del artculo 5 queda redactado del siguiente modo:
    • g) Seguimiento y control de la ejecución de los créditos presupuestarios y de la transmisión de sus modificaciones.
  • Atrás. Los prrafos x) ey) del artculo 7, quedan redactados del siguiente modo:
    • x) La elaboración de programas de actuación y/o regmenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de los Programas operativos de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el mbito de sus competencias. In lo relativo a las ayudas Feader, la gestin y resolucin de las ayudas se realizan sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo pagador de Castilla-La Mancha.
    • y) Gestión y resolución de las ayudas a las inversiones en acuicultura con cargo al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP).
  • Muy. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

    Artculo 13 Competencias que conlleven la ejecucin de gasto

    Las competencias que conlleven la ejecución de gastos atribuidas a la persona titular de esta Consejera, quedan desconcentradas, de la siguiente manera:

    • 1. En la persona titular del Secretario General:
      • a) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados.
      • b) La concesión de subvenciones superiores a 400.000 euros en el resto de los programas de la Consejera.

      AO XLII Nm. 29 10 de febrero de 2023 5104

    • 2. En la persona titulare de la Viceconsejera y en las personas titulares de las direcciones generales:
      • a) La concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias, hasta 400.000 euros.
      • b) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados en el ámbito de sus competencias.
  • Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

    Artculo 14 Competencias en materia de contratos administrativos y patrimoniales y en materia de encargos

    1. El órgano de contratación es la persona titular de la Consejera.

    2. Se desconcentran las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno cuando sta sea preceptiva:

    • a) En la persona titular de la Secretaría General, para aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación (IVA incluido) sea superior a 400.000 euros y para aquellos contratos que, sea cual sea su cuanta, correspondan al ámbito de sus competencias. Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejera y a los aprovechamientos forestales.
    • b) En la persona titular de la Viceconsejera y en las personas titulares de las Direcciones Generales para aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 400.000 euros (IVA incluido). Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejera y a los aprovechamientos forestales.
    • c) Asimismo, desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejera, y en su ámbito competencial, la facultad de contratación de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tendrán la consideración de contratos menores, excepto de esta desconcentración de contratos menores los relativos a las funciones que tendrán financiación de fondos europeos.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.