Decreto 6/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el




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sumario

Mediate el Decreto 56/2019, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la estructura de la Administración Regional. El mismo estar integrado por la Vicepresidencia y nueve Consejeras, entre las que se incluye la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

De acuerdo con dicha norma, se aprueba el Decreto 80/2019, de 17 de julio, por el que establece la estructura orgánica y competencias de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por otra parte, en virtud de las competencias en materia de desarrollo normativo y coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional, se aprueba el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizado, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo relativo a la regulación de los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, como son los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y las centrales de contratación.

La reciente aprobación de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, ha introducido una modificación en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en materia de competencias en la gestión del gasto público, en virtud de la cual, los actos de ejecución presupuestados dejan de tener entidad propia, siendo los actos administrativos los que llevan implcita, en su caso , la gestión económica que correspondiera.

Asimismo, dicha norma ha modificado la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, atribuyendo expresa la competencia de los órganos de contratación a los titulares de las consejeras y remitiendo a una disposición reglamentaria la Determinación del órgano de contratación centralizado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las funciones del mismo.

Estos cambios hacen necesarios los textos, tanto del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que establece la estructura orgánica y competencias de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, como del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizado.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias exclusivas que el artculo 31.1.1 del Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha atribuye a esta comunidad en materia de organizacin, rgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2023.

Disponible:

Artículo primero Modificación del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

El Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, queda modificado en los siguientes términos:

  • Uno. Se aade una nueva letra p) bis en el artculo 1, con la siguiente redaccin:
    • (p) bis. Cooperar con las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en la financiación de reversiones de obras y equipamientos de competencia local para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles.

    LE0000648733_20230211Ir a Norma Afectada

  • Atrás. Deletes letra h), que queda sin contenido, y se da una nueva redacción a la letra i) del apartado 1 del artculo 4, que queda redactada de la siguiente forma:
    • i) Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la normativa de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 sobre los contratos menores, como la tramitación y formalización de encargos a medios propios.

    LE0000648733_20230211Ir a Norma Afectada

  • Muy. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 5, queda redactada de la siguiente forma:
    • c) Gestión del Fondo Regional de Cooperación Local y de las atribuidas a la consejera para la cooperación con las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones en obras y equipamientos de competencia local.

    LE0000648733_20230211Ir a Norma Afectada

  • Cuatro. Se suprime la letra k) del apartado 1 del artículo 7.LE0000648733_20230211Ir a Norma Afectada
  • Cinco. Se modifica la letra p) del apartado 1 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:
    • p) La management de la nmina que tenga el carcter de centralizada, sin perjuicio de la management recaudatoria en period voluntario de las nminas con lquido negativo y de la funcin de colaboracin que corresponda a las jefaturas de personal.

    LE0000648733_20230211Ir a Norma Afectada

  • Seis: Se modificó el primer prrafo del artículo 12 que queda redactado como sigue:

    A la Dirección General de Administración Digital, con nivel orgánico de Viceconsejera, le corresponden las siguientes funciones:.

    LE0000648733_20230211Ir a Norma Afectada

  • Siete. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 14, con la siguiente redacción:
    • e) Las facultades correspondientes al rgano de contratacin con respecto a los contratos basados ​​en acuerdos marco y contratos especficos en el marco de sistemas dinmicos de contratacin centralizada transversal.

    LE0000648733_20230211Ir a Norma Afectada

  • Ocho: El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

    Artculo 16 Competencias comunes a los rganos de la Consejera

    1. Corresponde a las personas titulares de los órganos sellados en la letra a) del apartado 1 del artículo 2, las siguientes competencias:

    • a) La concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública sobre las materias de su ámbito funcional.
    • b) Las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores.

    2. Las facultades idénticas a las selladas en la letra b) del apartado anterior corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejera, en su mbito competencial y dentro de la provincia respectiva.

    LE0000648733_20230211Ir a Norma Afectada

Artículo segundo Modificación del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizado

El Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizado, queda modificado en los siguientes términos:

  • Uno. Se suprimen las letras e) yf) del apartado 1 del artculo 13, que quedan sin contenido.LE0000630814_20230211Ir a Norma Afectada
  • Atrás. Se modificó el apartado 1 del artículo 14, queda redactado de la siguiente forma:

    1. Corresponde a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos las siguientes competencias en materia de contratación centralizada:

    • a) Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos basados ​​en los acuerdos marco de contratación centralizada sectorial cuyo objeto sea de su competencia.
    • b) Realizar el control y seguimiento de la ejecución de los acuerdos marco y contratos centralizados sectoriales cuyo objeto sea de su competencia, como adoptar los acuerdos que procedan en orden a la imposición de sanciones derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que, en su caso, haya sido constituida.
    • c) Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos basados ​​en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición de contratación centralizada transversal.
    • d) Informar en la Oficina Central de Contratación de cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos centralizados, tanto sectoriales como transversales, y de los contratos basados ​​en acuerdos marco de contratación centralizada sectorial y transversal.
    • e) Proponer, en caso de ser requerido por la persona titular del secretario general competente en materia de Hacienda, el número de las personas encargadas de la elaboración de los pliegos de recetas técnicas de la contratación centralizada transversal.
    • f) Cuantas otras competencias pudieran serle atribuidas o le otorguen el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada.

    LE0000630814_20230211Ir a Norma Afectada

  • Muy. Se modificó el artículo 16, queda redactado de la siguiente forma:

    Artículo 16 Procedimiento para la contratación centralizada sectorial de obras, suministros y servicios

    1. La contratación centralizada sectorial de obras, suministros y servicios podrá llevarse a cabo mediante la suscripción de un acuerdo marco, la articulación de un sistema dinámico de contratación o la celebración del correspondiente contrato, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente en la materia de contratación del sector público.

    2. En aquellos supuestos en que la contratación centralizada sectorial leve a cabo mediante la celebración de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico de adquisición, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados ​​o específicos corresponden a la consejera u organismo autónomo competente en la materia que constituya su objeto.

    LE0000630814_20230211Ir a Norma Afectada

  • Cuatro. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

    Artculo 19 rgano de contratacin en contratos basados ​​​​y contratos especficos de la contratacin centralizada transversal y de servicios especializados

    Cuando la contratación de los suministros y servicios objeto de acuerdos marco o sistemas dinámicos de contratación central transversal y de servicios especializados deba efectuarse convocando a las partes a una nueva licitación, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados ​​o específicos corresponden a las personas titulares de los órganos de contratación de los organismos vinculados.

    A estos efectos, tendrn la consideracin de organismos vinculados aquellas consejeras, organismos autnomos y entidades incluidas en el mbito de aplicacin del acuerdo marco o sistema dinmico de adquisicin de que se trate.

    LE0000630814_20230211Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.