Decreto 11/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el




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sumario

El Decreto 83/2019, de 16 de julio, establece la estructura orgánica y fija las competencias de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma.

Con la aprobación de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, se modifican varios preceptos del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y, entre otras novedades, se fundamentan las condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestada mediante la simplificación de los mismos por medio de la identificación de las competencias de ejecución presupuestada con las propias de la gestión administrativa del derivado.

Tal Novedad determinó el requerimiento de adecuación de la regulación competencial de gasto establecida en el decreto de estructura de Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para suprimir las referencias a los actos de ejecución presupuestados en sentido estricto, al quedar subsumida los actos de aprobación y disposición del gasto, como el reconocimiento de la obligación derivada de los actos administrativos.

El buen texto normativo se adapta a los principios de la regulación prevista en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. As, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al justificar se su contenido por razones de seguridad jurídica, como es la adaptación del texto a los cambios legales producidos, siendo las multas perseguidas, anteriormente detalladas, claras y precisas, sin que exista otro instrumento más adecuado para su consecución. Además, se cumple también el principio de proporcionalidad, pues como puede inferirse del análisis de su contenido se llevan a cabo los cambios normativos imprescindibles para alcanzar estrictamente el objetivo perseguido. Todo ello con pleno respeto al ordenamiento jurídico, permitiendo dotar al decreto, una vez adapta al cambio operativo a nivel legal, de la necesaria coherencia. En cualquier principio de transparencia, se garantiza con la publicación del proyecto. Por último, en relación con el principio de eficiencia se consideró que se logra el objectivo toda vez que el nuevo procedimiento de ejecución del gasto diseñado se justifica en la reducción de cargos, simplificando su tramitación administrativa.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2023,

Disponible:

Artculo nico Modificacin del Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que establece la estructura orgnica y las competencias de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, queda modificado en los siguientes trminos

  • Uno. El prrafo i) del artculo 6 queda redactado del siguiente modo:
    • i) Gestin y resolucin de las ayudas comunitarias cofinanciadas con Feder destinadas a la formacin y divulgacin agraria y rural.
  • Atrás. El prrafo b) del artculo 7, queda redactado del siguiente modo:
    • b) Gestin y resolucin de las agricultor a favor de la competitividad y sostenibilidad del sector agrario, cofinanciado por el Feader, y correspondiente a las siguientes medidas: instalacin de jvenes agricultor, inversiones en las explotaciones agrarias, asesoramiento de explotaciones agrarias, actuaciones en materia de regidos y todas aquellas medidas que tengan como objetivo la innovación y la mejora de las explotaciones agrícolas y ganaderas
  • Muy. Los prrafos b), c), d) yf) del artculo 8, quedan redactados del siguiente modo:
    • b) Gestión y resolución de las ayudas cofinanciadas por el FEADER destinadas al aprovechamiento sostenible de los tramos agrarios, relativas a las medidas agroambientales, climáticas, y agrícolas ecológicas.
    • c) Gestin y resolucin de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader, relativas a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especficas.
    • d) Gestin y resolucin de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feder relativo a los pagos compensatorios a agricultor en Zonas de Especial Proteccin de Aves (ZEPAS).
      de daos producidos por la fauna silvestre.
    • f) Gestión y resolución de gestiones comunitarias cofinanciadas cofinanciadas con cargo al Feder relativo a forestación, creación de áreas forestales y compensación de forestación primaria.
  • Cuatro. Los prrafos f) ym) del artculo 9, quedan redactados del siguiente modo:
    • f) Gestión y resolución de las ayudas comunitarias financieras con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garanta (Feaga) de las ayudas directas de la Política Agraria Comunitaria (PAC), las relaciones con la viticultura y con el Plan Nacional Apcola.
    • m) Gestión y resolución de las ayudas cofinanciadas con cargo al Feder, y correspondientes a los medios siguientes: conservación de recursos genéticos vegetales y ganaderos, bienestar de los animales y ayudas para proyectos piloto en sanidad de la producción primaria.
  • Cinco. Los prrafos i), j) yk) del artculo 10, quedan redactados del siguiente modo:
    • i) Gestión y resolución de las siguientes ayudas comunitarias financiadas con cargo al Feaga: Ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos; Programas operativos de frutas y hortalizas; Dentro del Programa de apoyo al sector vitivinícola (Pasve) las ayudas a las medidas de promoción del vino en terceros pases, inversiones, innovación y destilación de subproductos; y todas las que pueden ponerse en marcha para las industrias y mercados agroalimentarios.
    • j) Dirección y resolución de las gestiones para favorecer la competitividad del sector agroalimentario, cofinanciadas con el Feader y correspondientes a los medios siguientes: Inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios; Apoyo a la producción y comercialización de productos de calidad diferenciada; Cooperación para la realización de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario y forestal; Cooperación para el desarrollo de canales cortos de comercialización; Agrupaciones de productores agroalimentarios.
    • k) Gestión y resolución de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura con cargo al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP).
  • seis. Queda suprimido el articulo 12.
  • Siete. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

    The persona titular de la Consejera es el órgano de contratación de la misma, desconcertandose esta competencia en la persona titular de la Viceconsejera, en la Secretara General y en las Direcciones Generales hasta 400.000 euros. Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejera.

    Asimismo, desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejera, y en su ámbito competencial, la facultad de contratación de aquellos contratos que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, tendrán la consideración de contratos menores, excepto de esta desconcentración de contratos menores los relativos a las funciones que tendrán financiación de fondos europeos.

  • Ocho. Se modificó el apartado 1 de la segunda disposición adicional, queda redactado del siguiente modo:

    1. Se encomienda a este Comit Tcnico la labor de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas obligaciones que habrn de cumplir las personas beneficiarias,entendreido ste como rgano colegiado adcrito a la Consejera con competencias en la gestin de la submedida 12.1, con la siguiente composición:

    Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en la gestión y resolución de las ayudas de esta submedida.

    Vocales: Los responsables de los Servicios con competencias en la gestión de la submedida 12.1 y en materia de Red Natura 2000.

    Secretara: Funcionario/a de la Direccin General con competencias en la gestin y resolucin de estas ayudas, designada por la persona titular de la Direccin General.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.