Decreto 12/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, atribuye en distintos artículos las competencias en materia de gestión de gasto público a la Secretaría General y las Delegaciones Provinciales.

Tras la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, que introduce importantes modificaciones en materia de gasto público, mediante la nueva redacción de los artículos 7, 9 84/ 2019, de 16 de julio, a la nueva regulación y, en particular, a lo establecido en el artículo 61.1 que prv que: La competencia en materia de gestión de gastos corresponde a quienes la ostenten para adoptar los actos o negocios jurídicos que los generen y ejecutan, conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la estructura y competencias de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas. A estos efectos, la ejecución presupuestaria quedará subsumida en los actos de gestión de los que deriva, de tal manera que la adopción del acto o negocio jurídico que conlleve el gasto produzca la fase de gestión presupuestaria que le corresponda.

La disposición final primara de la Ley 1/2023, de 27 de enero, dispone que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma, las disposiciones en las que establece la estructura orgánica y el régimen de competencias de la distintas consejeras se adaptarán a las modificaciones realizadas en materia de gasto público.

Este es el objeto del decreto, decreto que se ajusta a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, el proyecto de norma tiene en cuenta la necesidad de adecuar la atribución de competencias en materia de gasto entre los distintos órganos de la Consejera de educación, cultura y deportes, a las modificaciones introducidas por la Ley 1/2023, de 27 de enero. .

El decreto es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propsito citado, pues no existe otra alternativa regulatoria.

Por otro lado, la norma en modo alguno afecta a los derechos y deberes de la ciudadana.

El decreto cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadana, ofrece una explicación completa de su contenido.

Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su transmisión se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los términos de audiencia e información pública.

Finalmente, el estándar proyectado es adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de febrero de 2023,

Disponible:

Artículo único Modificación del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, queda modificado como sigue:

  • Uno. El apartado 9 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

    9. Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las autorizaciones previas, cuando procedan, del Consejo de Gobierno y de lo dispuesto en el artículo 13.

  • Atrás. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

    Artculo 13 rganos de contratacin en contratos menores

    Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales del Consejo, en su mbito competencial y dentro de la provincia, respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tendrán la consideración de contratos menores , las facultades que dichas normativas atribuyen a los órganos de contratación.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.